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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 330 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 47 y 64, del término municipal de Castejón del Puente (Huesca), y promovida por D. José Antonio Laplana Clavería (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12708).

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de diciembre de 2014, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Antonio Laplana Clavería, con NIF: 73190315Z, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de este Instituto, de 10 de diciembre de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 1 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 209, de 22 de octubre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/01102).

Segundo.- Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de orientación productiva a explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, construcción de nuevas instalaciones y la inclusión de nuevas parcelas (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/11731).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca), promovida por D. José Antonio Laplana Claveria, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. José Antonio Laplana Clavería, con NIF: 73190315Z, para la instalación existente y la ampliación de la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, hasta una capacidad equivalente a 330 UGM, a ubicar en el polígono 4, parcelas 47, 48, 63 y 64, del término municipal de Castejón del Puente (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X = 760.932 - Y = 4.652.843 - Z = 368 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación, y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave 1 de paritorios, de dimensiones 49,48 x 15,51 m; nave 2 para maternidad, de dimensiones 66,41 x 15,27 m, con un adosado para oficina de 27,29 m², otro adosado para almacén de 10,17 m² y otro adosado de 11,06 m²; nave 3 de cubrición control, de dimensiones 90,54 x 13,79 m, con una caseta adosada de 2,40 x 2,20 m para guardar las dosis de semen para la inseminación artificial de las cerdas; nave 4 de gestación confirmada, de 48,27 x 13,54 m; nave 5 de maternidad, de 24,44 x 15,07 m, con una sala adosada de 6,01 x 12,10 m; nave 6A de recría, de 24,32 x 10,28 m; nave 6B de gestación de primerizas, de 18,11 x 13,28 m; nave 7 de gestación confirmada, de 60,34 x 13,57m; caseta de duchas de cerdas, verracos y desviejes, de 13,10 x 7,75 m; caseta-vivienda de 45,59 m²; prefabricados móviles para vestuarios, aseos y comedor para trabajadores; dos balsas de purines con capacidad para 2.625,72 m³ y 5.574 m³, y un depósito con capacidad para 280 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 107,10 m³; una balsa de agua con capacidad para 2.000 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Queda anulado el punto 2.1.2 de la resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ