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ORDEN de 28 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se resuelve el concurso público convocado para el otorgamiento de 39 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT local y FM), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/05/2015 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Antecedentes de Hecho:

I. Por Orden de 5 de noviembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, se convocó concurso público para el otorgamiento de 39 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT local y FM), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", de 28 de noviembre de 2014.

II. Con fecha de 9 de abril de 2015, la Mesa de valoración del citado concurso público adoptó el acuerdo de proponer la adjudicación de las licencias que se dirán a continuación a las siguientes personas o entidades participantes:

Número ref. concurso

LICENCIA

LICITADOR

9TL

TDT La Almunia de Doña Godina

Proturcal, SL. Canal 52, SL

10TL

TDT Calatayud

Proturcal, SL

13TL

TDT Zaragoza

Canal 52, SL

14TL

TDT Alagón

IXEIA 2000, SL

15TL

TDT Tarazona

Proturcal, SL

1R

FM Belchite

IXEIA 2000, SL

2R

FM Boltaña

Alejandro Ballesteros Cucurull

3R

FM Grañen

Radiodifusiones Altoaragón, SL

4R

FM Alcalá de la Selva

Radio Zaragoza, SA

5R

FM Monreal del Campo

Inversiones Radiofónicas Digitales, SL

6R

FM Montalbán

Nelcy Sther Delgado Londoño

7R

FM Mora de Rubielos

Gestión de Redes y Equipamientos Audiovisuales, SL

III. En el plazo de quince días naturales concedido a los licitadores propuestos, éstos han presentado la documentación prevista en la cláusula 13 de las Bases del concurso público convocado, por lo que la Mesa de valoración, a través de su Presidenta, ha elevado al Consejero de Presidencia y Justicia la propuesta de otorgamiento de licencias a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Es competente el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para dictar esta Orden, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 1 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, que atribuye a este Departamento "el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual".

Segundo.- Es competente el Consejero de Presidencia y Justicia para dictar la presente Orden de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que atribuye al Consejero competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de valoración, la facultad para acordar el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres.

Tercero.- Según el artículo 16.2 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, antes citado, el acto por el que se resuelva el concurso será notificado a las personas interesadas y publicado en "Boletín Oficial de Aragón", con detalle de los parámetros técnicos que correspondan a cada licencia y las condiciones de prestación del servicio que tengan el carácter de esenciales.

Cuarto.- Asimismo, según el artículo 17.1 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, la licencia deberá concretar la zona de servicio y las características técnicas asignadas, así como los compromisos asumidos por la licitadora en su oferta técnica, que serán de obligado cumplimiento para el prestador de los servicios de comunicación audiovisual.

Quinto.- El otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual previstas en la presente Orden está sujeta al pago de la Tasa 32, tarifa 01, del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Mesa de valoración del concurso público convocado por Orden de 5 de noviembre de 2014 para el otorgamiento de 39 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT local y FM), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Acordar el otorgamiento de las licencias para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual que se dirán a continuación, a las siguientes personas o entidades:

ADJUDICATARIOS

LICENCIAS OTORGADAS

Proturcal, SL

TDT La Almunia de Doña Godina (TL01Z). TDT Tarazona (TL07Z). TDT Calatayud (TL02Z)

Canal 52, SL

TDT La Almunia de Doña Godina (TL01Z). TDT Zaragoza (TL05Z)

IXEIA 2000, SL

TDT Alagón (TL06Z). FM Belchite

Alejandro Ballesteros Cucurull

FM Boltaña

Radiodifusiones Altoaragón, SL

FM Grañén

Radio Zaragoza, SA

FM Alcalá de la Selva

Inversiones Radiofónicas Digitales, SL

FM Monreal del Campo

Nelcy Sther Delgado Londoño

FM Montalbán

Gestión de Redes y Equipamientos Audiovisuales, SL

FM Mora de Rubielos

Segundo.- En el anexo de la presente Orden se recogen los parámetros técnicos que corresponden a cada una de las licencias otorgadas, incluyendo la zona de servicio y las características técnicas asignadas, así como las condiciones de prestación que tienen el carácter de esenciales y los compromisos asumidos por los adjudicatarios en sus ofertas técnicas. El incumplimiento de tales parámetros, condiciones y compromisos podrá dar lugar a la revocación de las licencias concedidas, con incautación de las garantías definitivas constituidas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa resolución dictada en un procedimiento tramitado al efecto por el órgano directivo competente por razón de la materia.

Tercero.- La presente Orden será notificada a las personas o entidades interesadas y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- La eficacia de la presente Orden queda supeditada a la presentación en la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del documento acreditativo del abono en cualquier entidad bancaria colaboradora del Gobierno de Aragón de la Tasa 32, tarifa 01, mediante el formulario de autoliquidación modelo 532, que puede descargarse en la siguiente dirección de Internet:

://servicios3.aragon.es/alq/alq?dga_accion_app=mostrar_modelos&sri_tasa=32

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 28 de abril de 2015.

El Consejero de presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

PARÁMETROS TÉCNICOS

A.1. TELEVISIÓN DIGITAL LOCAL (según el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, y modificado por los Reales Decretos 2268/2004, de 3 de diciembre, y 805/2014, de 19 de septiembre).

Referencia: TL01Z.

Denominación: Almunia Doña Godina.

Canal múltiple: 35.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Almunia de Doña Godina (la), Épila, Calatorao, Ricla y Morata deJalón.

Superficie total: 435, 6 km².

Densidad de población: 40 habitantes/km².

Referencia: TL02Z.

Denominación: Calatayud.

Canal múltiple: 56.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Calatayud, Ateca, Ariza, Alhama de Aragón, Maluenda, Aniñón ySabiñán.

Superficie total: 468, 8 km².

Densidad de población: 57 habitantes/km².

Referencia: TL05Z.

Denominación: Zaragoza.

Canal múltiple: 31.

Potencia radiada aparente máxima: 8 kW.

Ámbito: Zaragoza, Utebo, Zuera, Fuentes de Ebro, Villanueva de Gállego, Puebla de Alfindén (La), San Mateo de Gállego y Cuarte de Huerva.

Superficie total: 1.725, 0 km².

Densidad de población: 382 habitantes/km².

Referencia: TL06Z.

Denominación: Alagón.

Canal múltiple: 52.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Ámbito: Alagón, Gallur, Pedrola, Pinseque, Torres de Berrellén, Remolinos, Figueruelas, Luceni y Boquiñeni.

Superficie total: 331, 2 km².

Densidad de población: 59 habitantes/km².

Observaciones: no podrá causar interferencias ni forzar el cambio del canal de emisión en estaciones de televisión legalmente establecidas.

Referencia: TL07Z.

Denominación: Tarazona.

Canal múltiple: 49.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Tarazona, Novallas, Malón, Torrellas y Vierlas.

Superficie total: 300, 0 km².

Densidad de población: 41 habitantes/km².

Observaciones: no podrá causar interferencias ni forzar el cambio del canal deemisión en estaciones de televisión legalmente establecidas.

A.2. RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA (FM) (según el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre).

Localidad: Boltaña (HU).

F-MHz: 100.400.

Datum: ETRS89.

Longitud: 000E0400.

Latitud: 42N2700.

Cota: 590 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.25 kW.

p.r.a.V: 0.25 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

Localidad: Grañén (HU).

F-MHz: 91.900.

Datum: ETRS89.

Longitud: 000W2200.

Latitud: 41N5700.

Cota: 350 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.05 kW.

p.r.a.V: 0.05 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

Localidad: Alcalá de la Selva (TE).

F-MHz: 92.300.

Datum: ETRS89.

Longitud: 000W4300.

Latitud: 40N2200.

Cota: 1553 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.25 kW.

p.r.a.V: 0.25 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

Localidad: Monreal del Campo (TE).

F-MHz: 92.000.

Datum: ETRS89.

Longitud: 001W2100.

Latitud: 40N4700.

Cota: 980 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.25 kW.

p.r.a.V: 0.25 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

Localidad: Montalban (TE).

F-MHz: 104.100.

Datum: ETRS89.

Longitud: 000W4800.

Latitud: 40N5000.

Cota: 900 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.25 kW.

p.r.a.V: 0.25 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

Localidad: Mora de Rubielos (TE).

F-MHz: 102.600.

Datum: ETRS89.

Longitud: 000W4500.

Latitud: 40N1500.

Cota: 1084 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.25 kW.

p.r.a.V: 0.25 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

Localidad: Belchite (ZA).

F-MHz: 87.900.

Datum: ETRS89.

Longitud: 000W4500.

Latitud: 41N1800.

Cota: 455 m.

Ant: 20 m.

HEFM: 75.0.

p.r.a.H: 0.25 kW.

p.r.a.V: 0.25 kW.

Polarización de la emisión: Mixta (M).

Característica de radiación: No directiva (N).

B) CONDICIONES DE PRESTACIÓN QUE TIENEN EL CARÁCTER DE CONDICIONES ESENCIALES DE LAS LICENCIAS.

B.1. Someterse a la legislación general y la específica en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual. El adjudicatario también quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social, prevención de riesgos, y cuantas puedan ser de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del licenciatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B.2. En el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisivos de ámbito local, establecer de común acuerdo entre todos los licenciatarios la mejor gestión de todo lo que afecta al canal múltiple en su conjunto y las reglas para esa finalidad.

B.3. Los titulares de las licencias estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes horarios mínimos de emisión en abierto:

• Licencias de comunicación audiovisual televisivas:

- Zaragoza: 8 horas diarias y 60 horas semanales.

- Resto de demarcaciones: 6 horas diarias y 45 horas semanales.

• Licencias de comunicación audiovisual radiofónicas: 10 horas diarias y 75 horas semanales.

No se considerarán programas las emisiones meramente repetitivas o, en su caso, las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a publicidad, televenta y a juegos y concursos promocionales, incluidas las emisiones consistentes en consultas y juegos a distancia en directo con participación del público. En todo caso, el mínimo de programación se deberá llevar a cabo dentro de una franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas de un mismo día.

B.4. Dedicar un 25% de las horas de emisión especificadas anteriormente a la emisión de programas originales y cuyo contenido, de carácter informativo, cultural o social, desarrolle aspectos de interés del municipio o municipios de la zona de cobertura, dentro de la franja horaria comprendida entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y las 23 horas.

B.5. Respetar las reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

C) COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS ADJUDICATARIOS EN SUS OFERTAS TÉCNICAS (se recogen los compromisos asumidos por los adjudicatarios en las ofertas objeto de valoración de forma automática por aplicación de fórmulas).

C.1. PROTURCAL, SL.

• TDT La Almunia de Doña Godina (TL01Z): .

- Se emitirán 16 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 35, 7% de programas de contenido original autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 58, 2% de contenido informativo y cultural.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 43, 5% de programas informativos, un 15, 7% de programas culturales, un 10, 1% de programas deportivos y 10, 8% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el total del período de duración de la licencia 10 puestos de trabajo directos, de carácter indefinido y a jornada completa, y 4 puestos de trabajo a jornada parcial.

• TDT Tarazona (TL07Z):

- Se emitirán 16 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 35, 7% de programas de contenido original autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 58, 2% de contenido informativo y cultural.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 43, 5% de programas informativos, un 15, 7% de programas culturales, un 10, 1% de programas deportivos y 10, 8% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el total del período de duración de la licencia 10 puestos de trabajo directos, de carácter indefinido y a jornada completa, y 4 puestos de trabajo a jornada parcial.

• TDT Calatayud (TL02Z):

- Se emitirán 16 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 35, 7% de programas de contenido original autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 58, 2% de contenido informativo y cultural.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 43, 5% de programas informativos y de opinión, un 15, 7% de programas culturales, un 10, 1% de programas deportivos y 10, 8% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 10 puestos de trabajo directos, de carácter indefinido y a jornada completa, y 4 puestos de trabajo a jornada parcial.

C.2. CANAL 52, SL.

• TDT La Almunia de Doña Godina (TL01Z):

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 63, 0% de programas de contenido local y un 33, 0% de contenido autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 73, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 48, 0% de programas informativos y de opinión, un 26% de programas culturales, un 16% de programas deportivos y un 10% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 8 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa.

• TDT Zaragoza (TL05Z):

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 63, 0% de programas de contenido local y un 33, 0% de contenido autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 73, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 48, 0% de programas informativos y de opinión, un 26% de programas culturales, un 16% de programas deportivos y un 10% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 8 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa.

C.3. IXEIA 2000, SL.

• TDT Alagón (TL06Z):

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 40% de programas de contenido local y un 39% de contenido autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 79, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 45, 0% de programas informativos y de opinión, un 34% de programas culturales, un 10, % de programas deportivos y un 10, % de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 8 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa.

• FM Belchite:

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 46, 0% de programas de contenido autonómico y 34, 0% de contenido local.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 78, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 45, 0% de programas informativos y de opinión, un 32, 0% de programas culturales, un 10, 0% de programas deportivos y un 11, 0% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 5 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa y 2 puestos de trabajo a jornada parcial.

C.4. ALEJANDRO BALLESTEROS CUCURULL.

• FM Boltaña:

- Se emitirán 12 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 47, 2% de programas de contenido autonómico.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 60% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 40% de programas informativos y de opinión, un 20% de programas culturales, un 20% de programas deportivos y un 20% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 5 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa.

C.5. RADIODIFUSIONES ALTOARAGÓN, SL.

• FM Grañén:

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 33, 0% de programas de contenido autonómico y 63, 0% de contenido local.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 73, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 48, 0% de programas informativos y de opinión, un 36% de programas culturales, un 16% de programas deportivos y un 10% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 8 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa.

C.6. RADIO ZARAGOZA, SA.

• FM Alcalá de la Selva:

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 50% de contenido local.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 55% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 40% de programas informativos y de opinión, un 15% de programas culturales, un 25% de programas deportivos y un 10% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 12 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa y 1 puesto de trabajo a jornada parcial.

C.7. INVERSIONES RADIOFÓNICAS DIGITALES, SL.

• FM Monreal del Campo:

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 33, 0% de programas de contenido autonómico y un 63, 0% de contenido local.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 73, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 48% de programas informativos y de opinión, un 26% de programas culturales, un 16% de programas deportivos y un 10% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 7 puestos de trabajo directos, de carácter indefinido y a jornada completa.

C.8. NELCY STHER DELGADO LONDOÑO.

• FM Montalbán:

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 46, 0% de programas de contenido autonómico y 34, 0% de contenido local.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 78, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 45, 0% de programas informativos y de opinión, un 32, 0% de programas culturales, un 10, 0% de programas deportivos y un 11, 0% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 5 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa y 2 puestos de trabajo a jornada parcial.

C.9. GESTIÓN DE REDES Y EQUIPAMIENTOS AUDIOVISUALES, SL.

• FM Mora de Rubielos:

- Se emitirán 24 horas diarias de emisión a partir del primer año.

- No se repetirá ningún programa.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 46, 0% de programas de contenido autonómico y 34, 0% de contenido local.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 78, 0% de programas informativos y culturales.

- Su programación estará formada, como mínimo, por un 45, 0% de programas informativos y de opinión, un 32, 0% de programas culturales, un 10, 0% de programas deportivos y un 11, 0% de programas musicales.

- Se adscribirán durante el período total de duración de la licencia 5 puestos de trabajo directos, de carácter fijo y a jornada completa y 2 puestos de trabajo a jornada parcial.