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DECRETO 56/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un edificio sito en Daroca, destinado a Centro de Salud.

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 29 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Daroca aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón del edificio destinado a Centro de Salud, sito en C/ Luchente número 2, de esa localidad.

Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, la Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de este Acuerdo.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial.

El edificio ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión

Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto, del edificio que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de Daroca, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Urbana. Edificio en Daroca destinado a Centro de Salud, con carácter de bien de dominio público, construido sobre una parcela de mil ciento sesenta y dos metros y treinta decímetros cuadrados, sito en la Calle Luchente números dos-duplicado. Linda: frente, vía pública; derecha entrando, calle Luchente, número 2; izquierda, vía pública y fondo, urbana sita en la Avenida Madrid número 4 y vía pública.

Proviene por división material de la finca registral 10812-bis

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1489, Libro 116, Folio 4, Finca 12800.

Referencia catastral: 2925903XL3522D0001ZQ (parte)

Valoración: trescientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro euros con un céntimo (397.134,01 €).

Naturaleza: bien demanial

Segundo.- Destino y adscripción

Este edificio se destinará a Centro de Salud durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice esta mutación demanial.

En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Daroca con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

El referido edificio deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación y adscripción al Servicio Aragonés de Salud.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL