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ORDEN ECD/1793/2021, de 28 de diciembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas complementarias de educación especial, curso 2020/2021.

Publicado el 29/12/2021 (Nº 46 Extraordinario)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial. Mediante Resolución de 28 de junio de 2021 de la Directora General de Planificación y Equidad se convocan ayudas complementarias de educación especial del curso 2020/2021.

Estas ayudas tienen como objetivo hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación asegurando que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar su máximo desarrollo.

De conformidad con dicha Orden y la Resolución de 28 de junio de 2021, una vez seguido el procedimiento para la concesión de las ayudas que en él se describen, comprobadas las solicitudes presentadas, vistos los informes de las Comisiones Provinciales de Valoración según lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden de 13 de junio, en los que se recoge la cuantificación de las ayudas tras la aplicación de los criterios previstos para su concesión tanto en las bases reguladoras como en el apartado noveno de la convocatoria, analizadas las alegaciones recibidas a la resolución provisional y visto el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, la Directora General de Planificación y Equidad ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado séptimo de la Resolución de 28 de junio de 2021, y de acuerdo con las competencias atribuidas en las mismas, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas complementarias de educación especial del curso 2020/2021, por un importe total de 356.319,05 euros a los beneficiarios descritos en los anexos I y II de esta Orden. En dichos anexos, se recogen asimismo las solicitudes denegadas y las causas de denegación.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/18010/4211/480400/91002 PEP 2015/000209 del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Los beneficiarios de estas ayudas no necesitarán justificar nuevamente la concurrencia de las situaciones que dan lugar al reconocimiento de las ayudas, salvo en el supuesto de pago directo a los interesados que deberán aportar factura y extractos o apuntes bancarios acreditativos del pago de dichos servicios complementarios al centro o bien autorizar al centro a que aporte la acreditación de haber emitido las correspondientes facturas y haber recibido del interesado el correspondiente pago de dichos servicios complementarios, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de esta Orden, conforme a lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución de 28 de junio de 2021.

Tercero.- El pago se efectuará a los centros docentes, cuando los interesados no hayan abonado previamente ninguna cuantía del coste de los servicios complementarios, previa cesión del derecho de cobro de las ayudas complementarias a los centros, o bien, directamente a los interesados que hubiesen abonado al centro el coste de dichos servicios, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado duodécimo de la Resolución de 28 de junio de 2021.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán presentar la aceptación de las ayudas en el plazo de quince días desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", según modelo que se acompaña como anexo en la Resolución de 28 de junio de 2021. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado, se entenderá que el beneficiario renuncia a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado octavo de la Resolución de 28 de junio de 2021.

Quinto.- De acuerdo con el apartado quinto de la Disposición Final Cuarta de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el artículo 5.1 e) de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado duodécimo de la Resolución de 28 de junio de 2021, habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

Sexto.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, y el apartado séptimo de la Resolución de 28 de junio de 2021.

Séptimo.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a suministrar cuanta información sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma para cumplir con las previsiones de la Ley de Transparencia de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2021

El Consejero de Educación,Cultura y Deporte,

Felipe Faci Lázaro