Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Publicado el 29/12/2021 (Nº 46 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La pandemia internacional de COVID-19 y la rápida propagación de la enfermedad han conducido a una grave crisis sanitaria con un importante impacto social y económico frente al que se ha tomado la iniciativa desde la Unión Europea. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ("Next Generation EU"), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este marco el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (en adelante PRTR), y con el fin de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 341, de 31 de diciembre de 2020).

El PRTR incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria. A través de estos 4 ejes estructurales se distribuyen en España los fondos europeos del instrumento Next Generation UE. La distribución de las inversiones prevista en el plan se instrumenta, a su vez, a través de 10 políticas palanca que tienen como finalidad el impulso de la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro. Esas 10 palancas recogen 30 componentes en los que se articulan los proyectos de inversiones y reformas.

Dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y del deporte", se incorporan tres componentes. El primero de ellos, el componente 24, denominado "Revalorización de la industria cultural", supone el reconocimiento en el PRTR del valor indispensable de la industria cultural, generadora de riqueza y empleo, para la sociedad. El componente 24 toma como punto de partida las carencias del sector cultural español, esto es, la ausencia de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido un sector fuertemente golpeado por la crisis sanitaria originada por la pandemia de covid-19. El PRTR incluyen reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo este componente tres ejes estratégicos: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Dentro de este componente se incluye la Inversión 2 (C24.I2), que pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio. Las acciones específicas recogidas en esta inversión se agrupan en cuatro categorías de proyectos. El proyecto 2 de la Inversión 2 lleva por título "Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de los circuitos de difusión interterritorial". Este proyecto, según se recoge en el PRTR, comprende dos medidas. Las bases reguladoras y convocatoria que se aprueban en esta orden se incardinan en la siguiente: la transferencia de recursos a las CCAA para la convocatoria de ayudas en el ámbito de su territorio, que permitan apoyar la modernización, y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales para fomentar la dinamización cultural de las regiones y la cohesión territorial.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, acordó autorizar, conforme a lo decidido en la Conferencia Sectorial celebrada el 22 de junio de 2021, la distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la cantidad de 50.084.237,75 €, para financiar los proyectos e inversiones de los componentes 24 "Revalorización de la industria cultural" y 25 "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021. Respecto del proyecto 2, de la inversión 2, del componente 24 (en adelante, C24.I2.P2), "Modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales", se acordó la asignación de 22.000.000 €, y se autorizó la propuesta de los criterios de distribución para los ejercicios 2022 y 2023 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para la instrumentación de las subvenciones de los proyectos.

En la referida sesión de la Comisión Sectorial de Cultura celebrada en la fecha de 22 de junio de 2021, los asistentes fueron informados de las Inversiones de los Componentes 24 y 25 y de su distribución territorial. Los recursos que gestionarán del C24.I2.P2 se han distribuido por anualidades, de acuerdo con el número de infraestructuras -teatros y auditorios- existentes actualmente en cada Comunidad y Ciudad Autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la anualidad 2021: 514.921,01 €, para la anualidad 2022: 374.488 €, quedando la anualidad 2023 sin dotación.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión aprobados en el marco del mismo. Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, dentro del componente 24 "Revalorización de la Industria Cultural". En concreto, el hito y objetivo a alcanzar es el número 355 "Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales". Este hito y objetivo, según se recoge en el citado anexo, se describe como: Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras anticuadas de las artes escénicas y musicales mediante acciones ajustadas a la Guía Técnica para la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea.

En consecuencia, las ayudas reguladas en esta orden van a ser financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y en el marco descrito.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA), mediante la Orden de 19 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones, se han incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte (en adelante PES), las líneas de subvenciones que se regulan y convocan en esta orden. Mediante esta modificación, se ha incluido una línea de subvenciones en el programa 4581 Promoción de la cultura. Esta orden establece las bases de la línea de subvención número 20: Ayudas para la modernización de infraestructuras escénicas y musicales. Así mismo, se han revisado los objetivos estratégicos establecidos en el PES de manera que sean coherentes con los hitos y objetivos descritos anteriormente. La de la subvención cuyas bases y convocatoria se aprueban en esta orden, obedece al objetivo estratégico: El estímulo de las artes y la cultura para garantizar el derecho de la ciudadanía a los bienes culturales y artísticos, lograr un tejido cultural equilibrado, diverso y dinámico, con una política de ayudas a las empresas culturales que fortalezcan las industrial y sus infraestructuras, el empleo y el funcionamiento digitalizado del sector, así como a las asociaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, y el mantenimiento y la difusión de nuestro patrimonio cultural tanto dentro como fuera de nuestra Comunidad.

La tramitación de estas bases reguladoras se ajusta a lo establecido en el artículo 11.3 de la LSA, siendo preceptivos solamente los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención. Tomando en consideración el marco económico, legal y temporal en el que se aprueban estas bases reguladoras, se considera que concurren las circunstancias para acordar la tramitación urgente de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.bis.1.a) de la LSA. La importante afección causada al área de la cultura con motivo de la crisis generada por la COVID-19, y planteamiento a corto plazo del PRTR, así como la exigencia de aprobar las bases y convocar estas ayudas en el ejercicio 2021, hacen necesaria su tramitación en un expediente único. La tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria que se aprueba en esta orden se ajusta también a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las bases y la convocatoria que se aprueban en esta orden se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y las normas a las que han de ajustarse la concesión de subvenciones según la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio correspondiente y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que podrán considerarse ayudas compatibles con el mercado interior: las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. Así mismo, el artículo 108.4 del Tratado dispone que la Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo haya determinado, con arreglo al artículo 109, que pueden quedar exentas del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo. En virtud de este precepto, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El artículo 53 de este reglamento establece cuáles son las ayudas a la cultura que quedan exentas de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Se incluyen entre las ayudas exentas, en el artículo 53.2.a), las que se concedan a los siguientes fines y actividades: "a) museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, teatros de ópera, salas de concierto, otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares". Estas ayudas podrán consistir en ayudas a la inversión, en particular, para la mejora de infraestructuras culturales, según se dispone en el artículo 53.3; así mismo, podrán constituir ayudas al funcionamiento. En las ayudas a la inversión, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, en particular, según se recoge en el artículo 53.4.d) los costes necesarios para mejorar la accesibilidad del público al patrimonio cultural incluidos los costes de digitalización y otras nuevas tecnologías; en las ayudas de funcionamiento, serán subvencionables los costes de mejora de acceso del público a instituciones culturales o bienes y actividades de interés cultural, incluidos los costes de la digitalización y de la utilización de nuevas tecnologías. En consecuencia, las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se encuentran entre las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión y pueden considerarse como compatibles con el mercado interior, no debiendo ser consideradas como ayudas de Estado.

Estas bases permiten dar cumplimiento a los principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según se regulan en el artículo 2.2 de la Orden HFP/3010/2021, de 29 de junio, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Así­ mismo la ejecución de estas bases reguladoras se ajustará a lo exigido en los apartados 3, 4 y 8 del citado artí­culo 2 con anterioridad a la aprobación de las convocatorias y durante su ejecución, según proceda en cada caso. El departamento competente en materia de cultura y la Dirección General de Cultural darán cumplimiento a la obligación de remisión de información en los términos establecidos en el Orden HFP/1031/2020, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estas bases reguladoras y la ejecución de las convocatorias que se aprueben se ajustarán a lo exigido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento competente en materia de Cultura.

La tramitación de las subvenciones que se convocan, desde su solicitud hasta su resolución, será por medios electrónicos. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LSA, tras su modificación mediante la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el fin de evitar cargas burocráticas a los solicitantes, se prevé la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible.

La elaboración de estas bases se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aprobación de estas bases responde a los principios de necesidad y de eficacia, al dar cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones. Se trata, así mismo, de una regulación proporcional en la que se establece el marco imprescindible para posibilitar la convocatoria de las ayudas que permitan ejecutar en el ámbito cultural aragonés el PRTR. Se da cumplimiento con su articulado a la seguridad jurídica debida, desarrollando el régimen legal vigente en materia de subvenciones y la normativa europea y estatal que ha venido a regular la ejecución de los fondos MMR y del PRTR. Se ha procurado una redacción ordenada y accesible y se da cumplimiento al principio de eficiencia, evitando a los solicitantes cargas administrativas innecesarias, como ya se ha indicado anteriormente.

Por ello, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61.1 del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de las artes escénicas y musicales y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Segundo.- Finalidad, vigencia y financiación.

1. La finalidad de las ayudas que se convoquen conforme a estas bases reguladoras será la de la modernización, y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales para fomentar la dinamización cultural de las regiones y la cohesión territorial, posibilitando el cumplimiento del hito y objetivo 355 "Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 24, denominado "Revalorización de la Industria Cultural", a través de la ejecución del proyecto 2, de la Inversión 2, denominado "Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de los circuitos de difusión interterritorial".

2. Las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases reguladoras serán destinadas a intervenciones en teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros espacios multidisciplinares siempre y cuando las actividades que se lleven a cabo en ellos sean culturales. Todas estas instalaciones y espacios deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas a su amparo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en estas bases, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. La financiación de las convocatorias reguladas en estas bases reguladoras se hará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se ha generado crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la partida 18060/G/4581/760194/32438, PEP 2021/000319 "Modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales aragonesas de entidades locales" y en la partida 18060/G/4581/770195/32438, PEP 2021/000319. "Modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales aragonesas de entidades privadas".

Tercero.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación y, en particular, en las siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. También son de aplicación las siguientes disposiciones:

- El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así­ como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

- El "Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088", ("Reglamento de Taxonomía"), y la Comunicación de la Comisión Europea por la que se publica la "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", del artículo 17 del Reglamento de Taxonomía, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de RecuperacioÌn y Resiliencia (2021/C 58/01)", ("Guía Técnica de la Comisión Europea").

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Orden HFP/1031/2020, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

- El Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

- Reglamento (EU, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

- El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación, régimen que debe completarse con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.

- Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. En todo lo no previsto en las bases que se aprueban y en la normativa citada, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.

4. La ejecución de las bases reguladoras y de la convocatoria se ajustará también al Plan de medidas antifraude del Dpto. de Educación, Cultura y Deporte vigente en cada momento.

Cuarto.- Proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de digitalización y modernización estructural:

- Modernización de los sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

- Modernización de los sistemas de iluminación digital.

- Modernización de los sistemas de vídeo digital.

- Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

- Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.

- Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.

- Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión.

- Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.

- Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases y señaladas en el artículo segundo, las entidades públicas y privadas y asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones y las entidades locales y organismos o entidades dependientes de éstas, siempre que sean titulares de infraestructuras de artes escénicas y musicales situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las que se realice la actividad subvencionada.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

3.Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las empresas ni empresarios personas físicas ni otras entidades sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

7. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, sólo podrán ser beneficiarios aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

11. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

13. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo I).

14. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del PRTR incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.

Estos logos y sus manuales de uso pueden descargarse en diferentes formatos y colores en el siguiente enlace web a la página de Identidad Visual del PRTR y los fondos NextGenerationEU del Gobierno de España: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Este reglamento se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 223, de 29 de julio de 2014.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, en todos ellos deberá constar que la actuación se ha financiado con los fondos Next Generation EU.

Séptimo.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases se tramitarán por medios electrónicos.

Octavo.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Noveno.- Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 € ni superior a 150.000 €.

2. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, u organismos internacionales (a excepción de los fondos estructurales de la Unión Europea con los que no lo es) siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Undécimo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado desde el día 27 de abril de 2021 incluido, fecha en la que fue aprobado el PRTR y el día 31 de diciembre de 2022, fecha coincidente con el plazo límite para la justificación.

3.El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

4. Serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de la subvención conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

5. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Los beneficiarios podrán subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de la ayuda se presentará por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-modernizacion-de-las-infraestructuras-de-las-artes-escenicas-y-musicales-financiadas-por-el-mecanismo-europeo-de-recuperacion-y-resiliencia- y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

5. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuren como anexos en la correspondiente convocatoria, y se dirigirán a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad del solicitante:

En el caso de las empresas, deberán aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y NIF.

Así mismo, se deberá aportar certificado actualizado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al del inicio del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

En el caso de asociaciones y fundaciones deberán presentar la documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante: NIF, inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y estatutos de la asociación o fundación.

En el caso de entidades locales y organismos o entidades dependientes de éstas, declaración responsable del representante de la entidad local de haber solicitado y obtenido la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación.

Documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación que acredite la titularidad del espacio escénico o musical objeto de esta subvención.

Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que no hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No significant harm", según el modelo que se incorpora como anexo II de esta orden.

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, del proyecto para el que se solicita la subvención

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.

Proyecto y cronograma de su desarrollo, pudiendo aportarse material gráfico.

6. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura, y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en el que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, en estos casos, el solicitante deberá indicar la unidad administrativa, el procedimiento y la fecha en la que fueron aportados por él.

7. Los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se presente en respuesta al requerimiento de subsanación de la solicitud deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de procedimiento accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

9. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

1. Volumen de empleo de la entidad solicitante: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos, en función del volumen de contratación estable o temporal en nómina realizado por el solicitante, teniendo como referencia la cifra mayor que pueda demostrase entre el 31 de diciembre de 2020 a la fecha de la convocatoria, calculándose de la siguiente manera:

De 0 a 5 trabajadores: 5 puntos.

De 6 a 15 trabajadores: 10 puntos.

De 16 trabajadores en adelante: 15 puntos.

2. Volumen de negocio anual de la entidad solicitante: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 30 puntos, en función del volumen de negocio anual de los ejercicios 2019 ó 2020, a elegir por la entidad solicitante, calculándose de la siguiente manera

De 0 a 150.000 €: 5 puntos.

De 150.0001 € a 500.000 €: 10 puntos.

De 500.001 € en adelante: 15 puntos.

3. Porcentaje de financiación propia o por otras vías: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará.

De 21 a 40 % de financiación propia o por otras vías: 5 puntos.

De 41 a 60 % de financiación propia o por otras vías: 10 puntos.

De 61% en adelante de financiación propia o por otras vías: 15 puntos.

4. Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta: (de 0 a 25 puntos).

Se valorará el interés de proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música.

5. Viabilidad técnica y económica de la propuesta: (de 0 a 15 puntos).

Se valorará la viabilidad técnica del proyecto, la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso que tenga en la arquitectura presupuestaria otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas.

6. Impacto sobre creación y mantenimiento de empleo, y en el proceso de digitalización: (de 0 a 15 puntos).

Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimocuarto.- Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Cultura. Los empleados y cargos públicos que participen en la gestión de las convocatorias y las ayudas deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se incluye como anexo III a esta orden. Esas declaraciones serán incorporadas al expediente.

2. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura: un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura como Presidente, dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz pero sin voto. Podrán ser convocados, con voz pero sin voto, hasta tres expertos de reconocido prestigio en artes escénicas y musicales. Los expertos que sean designados para asistir a la Comisión de Valoración deberán presentar también, antes de cualquiera de las reuniones de la comisión, la declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se incluye como anexo III a esta orden.

3. La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón. y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

5. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-modernizacion-de-las-infraestructuras-de-las-artes-escenicas-y-musicales-financiadas-por-el-mecanismo-europeo-de-recuperacion-y-resiliencia-, para que, en el plazo de diez días HÁBILES, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

8. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución. Las resoluciones de las convocatorias se motivarán atendiendo a los requisitos y criterios exigidos en ellas. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constarán: el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-modernizacion-de-las-infraestructuras-de-las-artes-escenicas-y-musicales-financiadas-por-el-mecanismo-europeo-de-recuperacion-y-resiliencia-, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

4. Será posible la modificación de la resolución de concesión exclusivamente en los siguientes casos: para prolongar el plazo de para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesario la modificación interna de los costes subvencionados.

En los casos en los que la modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultural. En ningún caso el plazo máximo para la ejecución de la ayuda concedida se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2022.

En las modificaciones internas de los costes subvencionados, no hará falta la autorización previa de la Administración, y bastará con la comunicación expresa por el beneficiario de esta modificación en el momento de la justificación. En ningún caso las modificaciones internas de los costes podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

5. La Orden de resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosexto.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado décimo de esta convocatoria.

2. La emisión de los justificantes de gasto y pago deberá haberse realizado en el período de tiempo que indique la convocatoria y en todo caso, antes de la fecha de finalización de la justificación de la subvención.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe de la subvención concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativos a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados.

En el caso de subvenciones superiores a 90.000 € en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos explicados en el artículo décimo punto 6 de estas bases reguladoras.

Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

Los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada. Sobre los subcontratistas, los beneficiarios tendrán la obligación de aportar la siguiente información: NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo que se incluye como anexo IV de esta Orden.

4. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

5. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior al 31 de diciembre del año en curso. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

6. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

7. La documentación justificativa exigida deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Aportación de documentos a procedimientos en trámite accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Decimoséptimo.- Pago.

1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los límites establecidos en el referido artículo: se podrán acordar anticipos, de conformidad con las reglas establecidas en la normativa presupuestaria vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su defecto, las siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, el límite del pago anticipado será del 90% de su importe.

En el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 % de su importe. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

En los restantes supuestos de pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo hasta el 50 % del importe concedido. En todo caso será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 €.

El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

2. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

3. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto de proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

5. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en la LSA, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Dirección General de Cultura podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

3. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases a solicitantes y beneficiarios podrá realizarse con anterioridad y posterioridad a la concesión de la subvención, en su caso. Si se detectara por la Administración el incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro, según los casos.

Decimonoveno.- Reintegro.

1. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y de la naturaleza de la subvención.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Vigésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

Orden de convocatoria

Vigesimoprimero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales aragonesas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular, el Real Decreto-ley, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y las bases reguladoras de esta Orden.

Vigesimosegundo.- Financiación.

1. Se concederán ayudas por una cuantía total de 514.921,01 €. De esta cantidad se reservan 257.460,51 € para las entidades locales y organismos dependientes titulares de espacios escénicos y musicales, G/4581/760194/32438, PEP 2021/000319, y 257.460,50 € para las entidades privadas titulares de espacios escénicos y musicales.

2. Se ha generado este crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la partida 18060/G/4581/760194/32438, PEP 2021/000319 "Modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales de entidades locales", por importe de 257.460,51 € y en la partida 18060/G/4581/770195/32438, PEP 2021/00031 "Modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales de entidades privadas", por un importe de 257.460,50 €.

Vigesimotercero.- Plazo de ejecución.

Los gastos derivados de las actividades previstas con cargo a estos créditos, deberán realizarse y pagarse entre el día 27 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Vigesimocuarto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoquinto.- Documentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura, acompañadas de la documentación que se relaciona en el punto 5 del artículo duodécimo de las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.

Vigesimosexto.- Plazo para la justificación de la subvención.

El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 1 de julio de 2022.

Vigesimoséptimo.- Cláusula de remisión.

En todo lo no especificado en el capítulo III de esta Orden de convocatoria, hay que remitirse al capítulo II de esta misma Orden, en el que se establecen las bases reguladoras.

Vigesimoctavo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimonoveno.- Eficacia.

La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Trigésimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2021.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO