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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 4 de noviembre de 2021.

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 4 de noviembre de 2021, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de repuestos de vehículos industriales, a ubicar en polígono Malpica-Alfindén calle Almendro, 10 -12 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por International Delivery Parts 2008, SL (Expediente 50080573202107131).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de repuestos de vehículos industriales, solicitada por International Delivery Parts 2008, SL, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Dividido en tres sectores de incendios. Sector 1 de 623,60m², nave-almacén con oficina administrativa, aseos y vestuario, a excepción del Sector 3. Sector 2 de 618,90 m², nave-almacén anexa con oficina comercial, aseos y office de trabajadores. Sector 3 de 3,57m², cuarto PCI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

La escalera de acceso a la planta primera deberá disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Figueruelas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de productos para la automoción (fabricación venta y exportación de productos químicos plásticos), a ubicar en polígono Industrial Sector P. 8,naves 6,4,6,3 Y 6,2 - 50639 Figueruelas (Zaragoza), instada por Eftec Systems, SA (Expediente 50080573202108118).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, riesgo de incendio, humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de productos para la automoción (fabricación, venta y exportación de productos químicos plásticos), solicitada por Eftec Systems, SA, en el término municipal de Figueruelas.

Edificio tipo A con riesgo intrínseco bajo 1, cuenta con 5 sectores, sector 1 área de producción con 2166 m² riesgo bajo 1, sector 2 oficinas, sector 3 almacén con 1349 m² riesgo bajo 1, sector 4 APQ de 111 m² y riesgo medio 5 y sector 5 ampliación de 1233 m² de riesgo bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Una vez puesta en servicio la ampliación de la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la ampliación de las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de mobiliario electrónico, a ubicar en polígono Malpica-Alfindén calle Romero, 16 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Paragón Technologies, S.L (Expediente 50080573202107133).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación de mobiliario electrónico, solicitada por Paragón Technologies, SL, en el término municipal de Puebla de Alfinden (La).

Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Dividido en dos sectores de incendios, grupo contraincendios y resto del edificio.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de fecha 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

La puerta peatonal del portón de mercancías utilizada como salida de evacuación, no deberá invadir espacio público, pudiendo ser bloqueada por vehículos o peatones en su apertura, según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, y CTE.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación y fabricación de suspensiones para vehículos (sin cambio de neumáticos), a ubicar en polígono Valdeconsejo calle Pineta, parcela.1-I, naves 16-17 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por 4 Por 4 Proyect, SL (Expediente 50080573202108203).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación y fabricación de suspensiones para vehículos (sin cambio de neumáticos), solicitada por 4 Por 4 Proyect, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Dos sectores: sector 1 (802 m²) y sector 2 (638 m²), ambos de nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados, aceite usados, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

Queda fuera del ámbito de la presente licencia el altillo sin uso ni acceso (plano Número 12) del proyecto visado con fecha 30 de julio de 2019 en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para aula de formación musical, a ubicar en calle Carmen, 33, bajos - 50700 Caspe (Zaragoza), instada por Moderato Música, S. C. (Expediente 50080573202109055).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad aula de formación musical, solicitada por Moderato Música, SC, en el término municipal de Caspe.

Protección contra incendios en cumplimiento del CTE DB-SI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

Deberá separase el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior y percha de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reparación y venta de motos, bicicletas y maquinaria de jardinería, a ubicar en calle Dos de mayo, S/N - 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Raúl Lasala Latorre (Expediente 50080573202106681).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad reparación y venta de motos, bicicletas y maquinaria de jardinería, solicitada por Raúl Lasala Latorre, en el término municipal de Tauste.

Edificio tipo B nivel de riesgo bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de motores eléctricos, a ubicar en polígono industrial. Pignatelli, nave 26 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Lafert Motores Eléctricos, SL (Expediente 50080573202108150).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de motores eléctricos, solicitada por Lafert Motores Eléctricos, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, dividido en dos sectores; sector 1 (almacén), de 816 m² y riesgo bajo 2; sector 2 (grupo de presión) de 17 m² y riesgo bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El ámbito de la presente licencia no contempla los espacios sin uso declarados en el proyecto presentado, debiéndose adoptar las medidas necesarias para impedir su acceso, cualquier cambio de uso en los mismos se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Hueva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y venta de calzados y prendas de vestir, a ubicar en carretera Valencia, 139 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Comercial Larpi, SL (Expediente 50080573202107192).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y venta de calzados y prendas de vestir, solicitada por Comercial Larpi, SL, en el término municipal de Calatayud.

Protección contra incendios en cumplimiento del CTE DB-SI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El ámbito de la presente licencia se limita a la superficie solicitada, (1.917,84 m²), quedando fuera del mismo el resto de la superficie (sótano), citada en la Tabla "Edificio ampliación" en el punto 4. Descripción de las instalaciones, y en la Tabla del "Plano 2 - Planta baja, distribución y superficie". Cualquier modificación/uso distinto de la misma, deberá ser solicitado ante el Ayuntamiento de Calatayud la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

La puerta de salida de evacuación situada en la parte de atrás de la planta baja, no deberá invadir espacio exterior, dado que puede ser bloqueada por vehículos o peatones en su apertura, según lo establecido en el CTE, y en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Se deberá poner medios adicionales para que la apertura de la puerta no pueda ser bloqueada desde el exterior.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cariñena: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta y reparación de vehículos, a ubicar en camino de las Peñas, 4 -6 - 50400 Cariñena (Zaragoza), instada por Talleres Tello Azcutia, SL (Expediente 50080573202105684).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad venta y reparación de vehículos, solicitada por Talleres Tello Azcutia, SL, en el término municipal de Cariñena.

Edificio tipo A con carga de fuego bajo 2, dividido en dos sectores, sector 1 de 302 m² exposición de vehículos y oficinas con carga de fuego bajo 1 y sector 2 de 734 m² taller con carga de fuego bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria competitividad y desarrollo empresarial de Zaragoza.

Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria competitividad y desarrollo empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

Los neumáticos deberán ser entregados a un gestor autorizado para su recogida.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de cría de aves rapaces con capacidad para 35 animales, a ubicar en la referencia catastral 501831830002600078, instada por Jonathan Mikel Marín Luis (Expediente 50080573202105364).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad centro de cría de aves rapaces con capacidad para 35 animales, solicitada por Jonathan Mikel Marín Luis, en el término municipal de Muela (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá inscribirse en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable del núcleo zoológico.

Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación ya sea mediante empresas de servicios u otros medios autorizados.

Se aplicará las medidas ambientales incluidas en el proyecto de cría de aves rapaces.

Se deberá llevar un registro de las especies que se críen en el recinto incluyendo especie, edad, sexo, y marcas identificativas, de cada una de ellas y de los progenitores, así como de su procedencia y su registro correspondiente según especie (CITES). También se deberán contemplar aquellas cuya tenencia la ostente otro titular.

Los progenitores tendrán que tener su correspondiente autorización de tenencia emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que presentarán a este Instituto antes del inicio de actividad. Si después cambian de progenitores (de las mismas especies) bastaría con una notificación.

Para la cría en cautividad y reproducción artificial debe acreditarse que los especímenes han sido criados según lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006, y modificaciones posteriores, esto que son especímenes Cites, para ello el interesado deberá presentar ante la autoridad administrativa Cites, una solicitud de identificación Cites de cría en cautividad o reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, se modifica el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Se cumplirán con las normas establecidas en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para evitar las posibles indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre, y garantizar la no introducción en el medio natural de especies, subespecies, variedades o formas no habitualmente presentes en la Península Ibérica, y/o que pudieran afectar a la viabilidad y pervivencia de las especies presentes de forma natural en Aragón, se establecerán las condiciones básicas de seguridad y medidas anti-escape en las instalaciones como instalación de sistemas de doble puerta en los habitáculos y pasillos de conexión para evitar escapes involuntarios durante el manejo; la instalación de rejas o sistemas similares en ventanales no solo de las mudas sino también de los pasillos o habitáculos de acceso etc.

La actividad de vuelo se regirá por lo establecido por la Orden de 26 de octubre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se desarrolla el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a la práctica de vuelos de entrenamiento de las aves de presa en zonas no cinegéticas.

Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Munébrega: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación avícola de producción para huevos forma de cría campera con capacidad para 10.000 gallinas ponedoras (con centro clasificador), a ubicar en la referencia catastral 501841840000900457, instada por Ovoserendipia, SL (Expediente 50080573202106638).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación avícola de producción para huevos forma de cría campera con capacidad para 10.000 gallinas ponedoras (con centro clasificador), solicitada por Ovoserendipia, SL, en el término municipal de Munébrega.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Deberá contar con la autorización del Organismo competente para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.ª 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 589/2008 por el que se establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.

Al cumplimiento del Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Se deberá inscribir en el Registro de Industrias Agroalimentarias dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Bisimbre: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 500520520000700131, 500520520000700226, instada por Enrique Pérez Cortés (Expediente 50080573202103053).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), solicitada por Enrique Pérez Cortés, en el término municipal de Bisimbre.

La explotación se encuentra dentro del área crítica del Falco naumanni sin afectar a los valores de conservación de la especie.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

El abonado mediante estiércoles líquidos se realizará de acuerdo al análisis de la base agrícola que se adjunta.

Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Se asegurará que el abonado mediante estiércoles líquidos de porcino (purines) en las zonas agrícolas ubicadas en territorios de cría del Cernícalo Primilla, se ejecuten fuera del período reproductor, dándose como período hábil para ello el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío.

El titular de la explotación adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de Mejoras Técnicas Disponibles (MTDS) para la reducción de emisiones establecidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Llevará un registro que recopilará información conforme a lo que establecen los artículos 10 y 16 adoptando las MTDS que se especifican en el anexo VII de dicho Real Decreto.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Daroca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de inspección técnica de vehículos, a ubicar en polígono industrial sepes sector 19, parcela 14 - 50360 Daroca (Zaragoza), instada por Aragonesa de Servicios ITV, SA (Expediente 50080573202106229).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de inspección técnica de vehículos, solicitada por Aragonesa de Servicios ITV, SA, en el término municipal de Daroca.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos del separador de hidrocarburos.

Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).

Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Obtención de la autorización y cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma conforme al Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de Aragón, y se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para salón de tatuajes y piercings, a ubicar en plaza de Adula, 15 - 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Julia Márquez Guallar (Expediente 50080573202106950).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad salón de tatuajes y piercings, solicitada por Julia Márquez Guallar, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Protección de Incendios en cumplimiento del CTE DB-SI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos. administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

Al cumplimiento del Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

Al cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios sociales, por la que se desarrolla el Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

Al cumplimiento de la Orden de 12 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan requisitos mínimos que deben cumplir el personal y los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de piercing, tatuaje y/o micro-pigmentación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico (sin cabina de pintura), a ubicar en camino del Cementerio, 2 - 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Soro Automoción, SL (Expediente 50080573202106980).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico (sin cabina de pintura), solicitada por Soro Automoción, SL, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Los pilares metálicos, tal y como se observa en las fotografías contenidas en el proyecto técnico presentado, deberán disponer de las medidas adecuadas para garantizar la estabilidad y resistencia al fuego exigida en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

San Mateo de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para laboratorio de investigación y desarrollo de test rápidos de diagnóstico según técnica de inmunocromatografía (fase 5 y 6), a ubicar en polígono Río Gállego II calle J, parcela R01-01-02 - 50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza), instada por Certest Biotec, SL (Expediente 50080573202109276).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad laboratorio de investigación y desarrollo de test rápidos de diagnóstico según técnica de inmunocromatografía (fase 5 y 6), solicitada por Certest Biotec, Sl, en el término municipal de San Mateo de Gállego.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Dividido en 10 sectores de incendio, 4 de riesgo intrínseco bajo 1 (FASE 6: S4; FASE 5: S5, S7 y S10), y 6 de riesgo intrínseco bajo 2 (FASE 6: S1, S2 y S3; FASE 5: S6, S8 y S9).

Dispone de calificaciones anteriores con los números CTC 2011/09745, CTC 2016/00090, CTC 2016/07664 y CTC 2020/08317.

Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 8 de noviembre de 2013, por la que se inscribe en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número AR/PP-9711.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

El ámbito de la presente licencia no contempla las instalaciones para futuros usos de laboratorios y almacén en planta baja y planta primera de la FASE 5, que constan como espacio diáfano sin uso. Cualquier modificación/uso de los mismos deberá ser solicitada al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

Las chimeneas tendrá una altura de 1 metro por encima de la cumbrera más alta, en un radio de 15 metros, (en el Proyecto indica 10 metros).

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación del departamento de flexografía, a ubicar en carretera de Valencia kilómetro. 6,100, camino de Alcoz 40 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Cauchos Puntes SL (Expediente 50080573202109467).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación del departamento de flexografía, solicitada por Cauchos Puntes SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2016.

Edificio tipo B, nivel de riesgo bajo 2, la ampliación sólo afecta al sector 4, con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2 y una superficie construida de 1.354,79 m² (superficie afectada 310 m²). El resto de sectores se mantienen conforme a la licencia que ya dispone.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de paneles tipo sandwich (ampliación), a ubicar en polígono industrial La Cuesta, calle Italia, S/N - 50100 Almunia de doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Italpannelli Ibérica SA (Expediente 50080573202110243).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por posible contaminación del medio, riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de paneles tipo sandwich (ampliación), solicitada por Italpannelli Ibérica SA, en el término municipal de Almunia de doña Godina (La).

Edificio tipo C con riesgo intrínseco medio 5, dividido en 5 sectores. La ampliación de 4725 m² útiles (4766 construidos) afecta al sector número 1 con superficie con la ampliación de 21.935 m² y riesgo intrínseco medio 5.

Cuenta con acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de enero del año 2000, para fabricación de paneles aislantes.

Cuenta con inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Cuenta con Resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, de 10 de septiembre de 2021, por la que se autorizan soluciones excepción a las prescripciones establecidas por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Una vez puesta en servicio la ampliación de las instalaciones se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la ampliación de las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Respecto de la instalación de Protección Contra Incendios se deberán cumplir los condicionantes impuestos en la resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se autorizan soluciones excepción a las prescripciones establecidas por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales consistentes en aumentar los recorridos de evacuación y diseñar el sistema de control de temperatura y control de humos aplicando la norma UNE ISO 23932 pero con superficie del depósito de humos superior a 2000 m², para las instalaciones situadas en calle Italia del Polígono Industrial La cuesta II de la localidad de La Almunia de doña Godina, Zaragoza cuyo titular es Italpannelli ibérica, SA.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pina de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 2.000 reproductores, a ubicar en las referencias catastrales 502092090007600051, 502092090007600053, instada por Natalia Fanlo Escudero (Expediente 50080573202110333).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 2.000 reproductores, solicitada por Natalia Fanlo Escudero, en el término municipal de Pina de Ebro.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

La instalación deberá contar con todas las autorizaciones legales exigibles, debiéndose asegurar la compatibilidad y adecuación a las respectivas normativas sectoriales, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente.

No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto, ni otras instalaciones de suministro de agua, energía eléctrica o vertidos de aguas residuales.

Se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria.

Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplaza la actuación o inmediatos, evitando afecciones sobre vegetación natural.

Se evitará efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen el terreno así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las mismas o degradación de su entorno. Si se produjeran vertidos accidentales, se tomarán las medidas pertinentes en el menor plazo posible.

Conforme se generen, y en todo caso a la finalización de las obras, se deberán retirar a vertedero autorizado los restos de construcción y otros residuos generados, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza. Estos restos se gestionarán adecuadamente conforme a su condición. No se realizarán vertidos de morteros u otras sustancias, ni se abandonarán restos, envases o cualquier otro tipo de residuos en la zona de actuación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sabiñán: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio, a ubicar en la referencia catastral 502442440000700111, instada por Ayuntamiento de Sabiñán (Expediente 50080573202109856).

1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad punto limpio, solicitada por Ayuntamiento de Sabiñán, en el término municipal de Sabiñán.

Dispone de informe favorable condicionado por parte del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la construcción de punto limpio en el polígono 7, parcela 111, del TM de Sabiñán, de fecha 17 de septiembre de 2021.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (protección contra incendios) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de actividades de gestión de residuos (de la instalación) de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los residuos contenidos en los cubetos.

Deberá cumplir las condiciones indicadas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Al cumplimiento de los condicionados del informe precitado, de fecha 17 de septiembre de 2021. Código de verificación: CSVA8-58AED-1JYBN-OSREG.

Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria hortofrutícola, a ubicar en polígono industrial, calle Verde Doncella, 11 - 50290 Épila (Zaragoza), instada por Roncal Lana, SL (Expediente 50080573202100696).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión, vibraciones y ruido, la actividad industria hortofrutícola, solicitada por Roncal Lana, SL, en el término municipal de Épila.

Edificio tipo B nivel de riesgo intrínseco medio 5. Dos sectores: sector 1 (nave 1 superficie 1000 m²), sector 2 (nave 2 superficie 1077 m²) ambos de nivel de riesgo intrínseco medio 5.

Tipo de refrigerante de las cámaras NH3 cantidad 2.400 Kg.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como es la ventilación.

Se deberá inscribir en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas disponiendo marcado CE.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, filtros sucios, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Y demás normativa que le sea de aplicación.

Queda fuera del ámbito de la presente licencia el almacén de productos fitosanitarios en el caso de querer utilizarlo se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Épila la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración de conservas cárnicas, a ubicar en polígono industrial El Polígono, avenida Santa Ana, nave 1, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Conservas Guallar, SL (Expediente 50080573202107089).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad elaboración de conservas cárnicas, solicitada por Conservas Guallar, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Edificio tipo A riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo indicadas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Se deberá inscribir en el Registro de Industria Agroalimentaria.

Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

Para la eliminación de los Subproductos de origen animal generados en las instalaciones será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) N.ª 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Y demás normativa que le sea de aplicación.

Se deberá realizar una analítica de las aguas residuales del proceso productivo realizadas por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua que acredite el cumplimiento de los valores límites de emisión para su vertido en la red municipal de saneamiento de acuerdo al Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el caso de que no se cumplan se deberá establecer las medidas correctoras adecuadas para garantizar el cumplimiento de dichos valores límite.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza, 8 de noviembre de 2021.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.