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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 4 de noviembre de 2021.

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel en la sesión de 4 de noviembre de 2021, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Valderrobres: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación cunicola para alcanzar las 1268 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 442602600002300004, 442602600002300005, 442602600002300006, 442602600002300007, instada por Laborda Lombarte SC (Expediente 44080573202104783).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación cunicola para alcanzar las 1268 plazas, solicitada por Laborda Lombarte SC, en el término municipal de Valderrobres.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La gestión del estiércol correspondiente a la parte ampliada 500 plazas se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Se cumplirá el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para servicio de transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero, a ubicar en la referencia catastral 449009000003400001, instada por Gobierno de Aragón (Expediente 44080573202106338).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad servicio de transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero, solicitada por Gobierno de Aragón, en el término municipal de Teruel.

La actividad se encuentra exenta del supuesto de evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, cuenta con Acuerdo Favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 29 de septiembre de 2020, conforme a lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón. Asimismo, consta Resolución de Autorización de Apertura al Tráfico de Helipuerto por parte del Director General de Transportes de fecha 4 de noviembre de 2019.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

En caso de que se generen residuos de carácter peligroso, deberá presentar comunicación previa ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La instalación del hangar y de los módulos de vida excluidos del proyecto deberá seguir el correspondiente procedimiento de obtención de licencia municipal.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro veterinario, a ubicar en C/ Jaca, 8 - 44002 Teruel (Teruel), instada por Verónica Ripoll Bujeda (Expediente 44080573202107402).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad centro veterinario, solicitada por Verónica Ripoll Bujeda, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Deberá cumplir con lo establecido en Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos con fines de diagnóstico médico. Especialmente el procedimiento de declaración y registro de dichas instalaciones, así como las obligaciones del titular en él indicadas

Deberá cumplir con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios, para lo que deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de puesta en servicio recogido en la Orden de 27 de abril de 2009, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en edificios y sus modificaciones

Deberá solicitar la autorización y registro como núcleo zoológico al Servicio Provincial de Desarrollo Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón

Los residuos zoosanitarios generados en el núcleo zoológico (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 05* y 18 02 02*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados, se contará con un gestor autorizado, siendo de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 1/2019, de 7 de febrero.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Aliaga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovina para 150 vacas nodrizas en extensivo, a ubicar en la referencia catastral 440170170001600010, instada por José Carlos Gargallo Castel (Expediente 44080573202107403).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovina para 150 vacas nodrizas en extensivo, solicitada por José Carlos Gargallo Castel, en el término municipal de Aliaga.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Se respetará la distancia respecto de cauces establecida en anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, respecto del barranco innominado, reducida a la mitad según Acuerdo municipal de 30 de septiembre de 2021.

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice su bienestar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso

La explotación ganadera deberá contar con todas las autorizaciones legales exigibles y el promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, de las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto, para que pueda designar personal competente para el seguimiento de las medidas establecidas en el presente condicionado y que podrá establecer nuevas medidas de obligado cumplimiento para la protección del medio ambiente

El vallado será de tipo ganadero típico de simple torsión o de tipo pastor eléctrico, permeable a la fauna, y su colocación se realizará con maquinaria ligera, sin abrir nuevos accesos ni viales perimetrales y realizando únicamente los hoyos necesarios para la colocación de los postes.

Los residuos generados durante las obras serán gestionados conforme a su naturaleza por un gestor autorizado

Durante la ejecución de las obras y funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia

los mismos

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tienda de motos y taller de reparación, a ubicar en C/ Los Monotes, 3 Bajo - 44003 Teruel (Teruel), instada por Carlos González Juan (Expediente 44080573202109929).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad tienda de motos y taller de reparación, solicitada por Carlos González Juan, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Cumplirá con el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. En particular deberá presentar ante el órgano competente, en caso de inicio de actividad, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

Respecto de las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pancrudo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina de carne en extensivo con capacidad para 1000 madres, a ubicar en la referencia catastral 441861860000400384, instada por Arantxa López Gil (Expediente 44080573202103354).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina de carne en extensivo con capacidad para 1000 madres, solicitada por Arantxa López Gil, en el término municipal de Pancrudo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice su bienestar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso

La explotación ganadera deberá contar con todas las autorizaciones legales exigibles y el promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, de las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto, para que pueda designar personal competente para el seguimiento de las medidas establecidas en el presente condicionado y que podrá establecer nuevas medidas de obligado cumplimiento para la protección del medio ambiente

El vallado será de tipo ganadero típico de simple torsión o de tipo pastor eléctrico, permeable a la fauna, y su colocación se realizará con maquinaria ligera, sin abrir nuevos accesos ni viales perimetrales y realizando únicamente los hoyos necesarios para la colocación de los postes

Los residuos generados durante las obras serán gestionados conforme a su naturaleza por un gestor autorizado

En el caso de requerir nuevas instalaciones sobre terreno natural como una planta de suministro de energía solar se deberá solicitar nuevo informe ante el INAGA - Área II por encontrarse en áreas ambientalmente sensible según el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Durante la ejecución de las obras y funcionamiento de las instalaciones, se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro médico de fisioterapia y ejercicio terapéutico, a ubicar en C/ Italia, 21, Bajo - 44002 Teruel (Teruel), instada por Carvic CB (Expediente 44080573202105915).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro médico de fisioterapia y ejercicio terapéutico, solicitada por Carvic CB, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, para las instalaciones de agua fría y caliente sanitaria.

Se dará cumplimiento a la normativa relativa a la autorización de centros y servicios sanitarios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estudio de grabación audiovisual, a ubicar en Polígono Platea Zona Li 1 Nave, 12 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Aragón Plataforma Logística (Expediente 44080573202106351).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad estudio de grabación audiovisual, solicitada por Aragón Plataforma Logística, en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio, lavadero de vehículos y tienda, a ubicar en Av./ Zaragoza, 75 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Corporación Alimentaria Guissona, SA (Expediente 44080573202106359).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas residuales, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio, lavadero de vehículos y tienda, solicitada por Corporación Alimentaria Guissona, SA, en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos separadores de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Deberá dar cumplimiento a la ITC-MI-IP-04, Instalaciones para suministro a vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, en especial en cuanto a las condiciones específicas que se establecen en el Capítulo XIII, sobre instalaciones desatendidas. Deberá presentar ante el Órgano competente de la comunidad autónoma proyecto técnico y certificado de final de obra.

Respecto de los surtidores, manómetros y otros equipos de medida que pudieran incorporarse, se estará a lo indicado en Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; y demás normas metrológicas que le sean de aplicación

Respecto de la cámara frigorífica de la tienda, se dará cumplimiento a lo establecido en Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis, para las instalaciones del lavadero de vehículos.

En relación con la actividad minorista (tienda), previamente a su funcionamiento, si procede, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Establecimientos Alimentarios de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación unidad suministro de productos petrolíferos, a ubicar en Cr/ Escatron, S/N - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Soc. Coop. del Campo Ntra. Sra. de Pueyos (Expediente 44080573202107401).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad ampliación unidad suministro de productos petrolíferos, solicitada por Soc. Coop. del Campo Ntra. Sra. de Pueyos, en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

En su caso, deberá modificar la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos presentando comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos separador hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Respecto de la modificación de la estación de servicio deberá dar cumplimiento a la ITC-MI-IP-04, Instalaciones para suministro a vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio. Deberá presentar proyecto técnico y certificado de final de obra.

Respecto de los surtidores y manómetros, así como otros equipos de medida que pudieran incorporarse, se dará cumplimiento al Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; y demás normas metrológicas que le sean de aplicación, en particular la Orden ITC/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería metálica, a ubicar en Polígono Industrial La Estación C/ Estación de Atocha, 16 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Javier Hernández Alquezar (Expediente 44080573202108574).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad taller de carpintería metálica, solicitada por Javier Hernández Alquezar, en el término municipal de Andorra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

Respecto a las máquinas, deberán tener marcado CE y declaración de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, o anterior según fecha de comercialización. Asimismo, de acuerdo con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, el empresario es responsable de que los equipos de trabajo conserven las condiciones adecuadas para su funcionamiento, para lo cual deberá realizar el mantenimiento y comprobaciones necesarias.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pozondon: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino de carne para 450 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 442002000001700584, 442002000001700612, instada por Lorena Andujar Lozano (Expediente 44080573202110003).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino de carne para 450 cabezas, solicitada por Lorena Andujar Lozano, en el término municipal de Pozondon.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice su bienestar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Monreal del Campo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de maquinaria y herramientas de obra civil, a ubicar en Polígono Industrial C/ Portugal, 3 - 44300 Monreal del Campo (Teruel), instada por Promociones Allueva López Sl (Expediente 44080573202102145).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén de maquinaria y herramientas de obra civil, solicitada por Promociones Allueva López Sl, en el término municipal de Monreal del Campo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado

Se estará a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dando cumplimiento al procedimiento de puesta en servicio descrito en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Mosqueruela: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado bovino para 30 vacas nodrizas, a ubicar en la referencia catastral 441691690007900051, instada por Jesús Ponz Gil (Expediente 44080573202109904).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de ganado bovino para 30 vacas nodrizas, solicitada por Jesús Ponz Gil, en el término municipal de Mosqueruela.

Durante el procedimiento de información pública se presenta comunicación por parte de Confederación Hidrográfica del Ebro indicando instrucciones en caso de que la instalación se ubicase en zona de policía de cauces.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cortantes, punzantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Se respetará el ámbito de la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Sierra de Gudar a Vista Bella"

En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de estiércoles.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los códigos de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

Deberá disponer de una manga de manejo para el reconocimiento o tratamientos colectivos de los animales que garantice su bienestar y la seguridad de los veterinarios y personal que intervenga en el proceso

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Teruel, 10 de noviembre de 2021.- La Secretaria de La Comisión, Ángela Sesma Garrido.