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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de agosto del 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 7.200 plazas, ubicada en el polígono 32, parcela 82, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Poncigrup, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/09579).

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este instituto el 10 de septiembre de 2021, formulada por Poncigrup SL, resulta:

Primero.- La explotación, con REGA ES222250000297, dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 25 de agosto del 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 13 de septiembre de 2006 (Número Expte: INAGA 500301/02/2005/05226).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2014, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Número Expte INAGA 500601/02/2012/12009).

Tercero.- Mediante Resolución de 25 de marzo, de 2015, este Instituto, estima la modificación no sustancial de la explotación por incremento de la capacidad autorizada hasta 864 UGM, con construcción de una nueva nave de dimensiones 74,10 x 14 m y la ampliación de la fosa de purines a 6.040,125 m³ (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/02398).

Cuarto.- Mediante Resolución de 9 de febrero de 2016, del INAGA, publicada en el el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por este Instituto por Resolución de fecha 25 de marzo de 2015 (Número Expte INAGA 500601/02/2015/09961).

Quinto.- Mediante Resolución de 19 de agosto de 2021, del INAGA, se llevó a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Número Expte INAGA 500202/02/2020/02311).

Sexto.- La modificación puntual consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de agosto del 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, equivalentes a 720 UGM, ubicada en el polígono 32, parcela 82, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), dejando inalterado el resto:

Al punto 2.8. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.890, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL