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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Caspe, y se emite el informe ambiental estratégico. Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/05375.

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Caspe.

Tipo de plan: Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

El municipio de Caspe cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en febrero de 2018, el cual contó con evaluación ambiental estratégica de planeamiento (Número Expte. INAGA 500201/71H/2013/9992), conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La presente modificación se redacta para eliminar las sobreprotecciones y/o prohibiciones que se realizaron inicialmente para la transformación en regadío y usos asociados a obras, en los suelos categorizados como SNUE -ecosistema natural. Se expone que con la modificación se pretende dar respuesta a las necesidades actúales respecto a los usos permitidos con el fin de conseguir revitalizar la actividad económica del municipio y respetar el medio ambiente.

Se contempla la modificación del Capítulo IV. Régimen del Suelo No Urbanizable, en concreto de los artículos 83. "Protección del paisaje", 87.2. "Desarrollo", 87.3. "Condiciones de protección del ecosistema natural", 87.4. "Protección de suelo estepario", 87.5 Condiciones específicas de humedales, protección de sotos y riberas; LICs; ZEPAs; PORN y MUP", 91. "Terrenos sujetos a protecciones sectoriales complementarias", permitiendo algunos usos que se habían restringido y matizando algunos aspectos de la redacción del Plan. La necesidad del cambio en las ordenanzas permite posibilitar el desarrollo de actividades agrarias en dichos suelos ya que en la actualidad no se permite la construcción de edificios o instalaciones fijas de apoyo a la agricultura.

La modificación propuesta realizará los siguientes cambios en la ordenanza:

Eliminar algunas restricciones sobre los Parajes de "La Herradura" y "La Magdalena" (artículo 83).

Eliminar sobreprotecciones en SNUE para el desarrollo de actividades deportivas asociados a obras (artículo 87.2) y usos deportivos asociados al medio natural (artículo 97.3.).

Permitir, en SNUE -ecosistema natural-, usos vinculados a actividades agrarias existentes y proyectadas (artículo 87.3.).

Eliminar restricciones sobre obras de urbanización y trazados de nuevos accesos para la ejecución de instalaciones vinculadas a la actividad agraria, y eliminar la prohibición de roturaciones (artículo 87.3.).

Prohibir usos residenciales en SNUE -ecosistema natural- a excepción de viviendas de guardas forestales y viviendas necesariamente vinculadas a usos admitidos, en este caso se corrige un error de redacción existente, pero con la misma finalidad (artículo 87.3.).

Permitir usos agrícolas en la categoría de suelo estepario (artículo 87.4.)

Limitar las prohibiciones de autorización sobre las condiciones específicas de humedales, protección de sotos y riberas; LICs, ZEPAs, PORN y MUP a todo tipo de edificaciones que no respondan a los usos específicamente autorizados por el PGOU (artículo 87.5.).

En el artículo 91 permitir las construcciones de instalaciones permanentes de uso agrario.

Modificar el cuadro resumen de los usos autorizados en cada categoría de suelos de protección del ecosistema natural.

Se presentan 4 alternativas, la alternativa 0, que comprende la no realización de la modificación aislada y que, según se explica, conservaría el régimen de protección del suelo no urbanizable sin dar cabida a modificación alguna; la alternativa 1, que elimina las restricciones en cuanto al desarrollo de nuevas actividades, lo que posibilitaría un crecimiento económico y asentamiento de población pero también un grave impacto sobre los objetivos de conservación y protección de los espacios naturales y de especies que confluyen en el término municipal; la alternativa 2, que permite por un lado el desarrollo de nuevas actividades agrícolas sostenibles (actualmente solo se permiten la modificación y ampliación de las existentes) y la construcción de instalaciones asociadas necesarias para su funcionamiento (actualmente no se permite la construcción de ningún tipo de instalación fija) y, por otro lado, la rehabilitaciones de edificios para uso residencial y vivienda unifamiliar aislada (en la actualidad no se permite la rehabilitación de edificios existentes para uso residencial); la alternativa 3, que apuesta por el desarrollo de nuevas actividades agrícolas sostenibles y la construcción de instalaciones asociadas necesarias para su funcionamiento, y los usos deportivos vinculados a la naturaleza. Se realiza una valoración ambiental y social de las alternativas considerando que ninguna de ellas tendrá impactos sobre el medio físico o la calidad ambiental si bien la alternativa 3 supone impactos positivos sobre el medio humano (patrimonio natural, sociedad y economía) por lo que se selecciona como la más favorable para el municipio.

En el documento ambiental se presenta una caracterización general de la comarca y del municipio con la descripción de la climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamientos del suelo, paisaje, vegetación y flora donde se incluyen los HIC localizados y las especies catalogadas con presencia en la comarca. En relación con la fauna se listan las especies identificadas en la zona, se aportan las cuadrículas 10x10 km de las especies catalogadas reconocidas en el municipio y su catalogación. También se incluyen las figuras de protección que se identifican en el municipio como el Plan de recuperación del águila azor perdicera, el Plan de recuperación del cernícalo primilla y sus áreas críticas, los espacios RN2000 y el PORN del Sector oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés, incluyendo además planos de representación de los mismos. También se incluyen los MUP y las vías pecuarias, y cuestiones relativas al medio socioeconómico, el patrimonio cultural, y riegos naturales. En el análisis de impactos no se identifican afecciones sobre los factores evaluados, si bien se indica que no se valoran las dotaciones que puedan ser necesarias para futuras actuaciones que puedan desarrollarse y que habrán de valorarse en cada caso en relación con el consumo de recursos, los vertidos, residuos o ruidos. Respecto a las afecciones a las figuras de protección ambiental se argumenta que las actuaciones que puedan derivarse de la modificación, al igual que sucede con los usos previstos en el suelo no urbanizable, habrán de tener su valoración ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que en cada caso deberán contar con su análisis previo de impacto ambiental sobre el medio y ajustarse en su diseño y proyección a los valores naturales del lugar donde se emplace así como prever las medidas ambientales necesarias para su adecuada integración con los valores naturales y las figuras de protección ambiental del término municipal. En base a ello se concluye que el impacto ambiental de la modificación será compatible. En función de lo expuesto no se considera necesaria la adopción de medidas preventivas y correctoras o vigilancia ambiental en tanto la modificación posibilita llevar a cabo actividades que sí serán susceptibles de producirlos al igual que los usos y actividades actuales autorizables.

En relación con la sostenibilidad social de la modificación se justifica en que conjuga el crecimiento económico y el respeto medioambiental con el bienestar social, fomentando el mantenimiento y la creación de empleo. Se valora como una oportunidad para el municipio a partir de la puesta en marcha de nuevas actividades agrícolas y deportivas que diversifiquen la economía y enriquezcan el ámbito social, generando puestos de empleo directos e indirectos, además de considerar que tendrá un efecto positivo sobre la sociedad y la economía de la zona sin generar impactos negativos sobre el medio ambiente, ya que se posibilitará una actividad ya existente y autorizada en otros suelos.

Tramitación ambiental.

Documentación presentada: Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Aislada Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe (Zaragoza) y documentación urbanística.

Fecha de presentación: 31 de mayo de 2021.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 14 de julio de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica de la modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe, en el término municipal de Caspe, promovido por el Ayuntamiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 5 de agosto de 2021.

Finalizado el plazo de consultas no se recibe ninguna respuesta de ninguna administración o entidad en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Ubicación de la modificación.

Suelo no urbanizable especial término municipal de Caspe, provincia de Zaragoza.

Caracterización ambiental de la ubicación.

El término municipal queda englobado en la depresión terciaria del Ebro dominando los materiales detríticos de edad terciaria con relieves que confieren los materiales más resistentes integrados por calizas y materiales detríticos procedentes de paleoncanales. La hidrología se caracteriza por la presencia del río Ebro que atraviesa del municipio hacia el Este, formando parte del embalse de Mequinenza, y el río Guatizalema afluente del Ebro por la margen derecha en las proximidades del núcleo urbano.

Predominan los hábitats de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), de carácter prioritario, 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." o 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos".

En cuanto a la avifauna en el conjunto del término municipal se identifica la presencia y nidificación de collalba negra (Oenanthe leucura), águila real (Aquila chrisaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), milano negro (Milvus migrans), alimoche (Neophron percnopterus) incluido como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, buitre leonado (Gyps fulvus), y búho real (Bubo bubo) que principalmente se asocian a los cortados de barrancos y del río Ebro además de especies acuáticas ligadas al embalse o la laguna de La Estanca donde destacan la cría de pato colorado (Netta rufina), garza real (Ardea cinérea) e imperial (Ardea purpurea) catalogadas como "vulnerable", garceta bueyera (Bubulcus ibis), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y presencia de avetoro (Botaurus stellaris) catalogado "en peligro de extinción". Además, es relevante la presencia de nutria asociada al río Guadalope y galápago leproso al río Ebro, catalogados como "sensible a la alteración del hábitat" y "de interés especial" respectivamente.

Confluyen en el municipio numerosas figuras de protección ambiental, al NE el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro, que coincide en Caspe con el ámbito de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" y con el ámbito del Plan de Recuperación de águila-azor perdicera, y el LIC ES2410030 "Serreta Negra". Al NO se identifica una pequeña superficie del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) que coincide con el LIC ES2430082 "Monegros" y la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago", y al Sur LIC ES2420099 "Sierra de Vizcuerno". Además, todo el término municipal se encuentra dentro del ámbito de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), con áreas críticas para la especie.

El término municipal queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Aspectos singulares.

Red Natura 2000, Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón:

ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago", con plan básico de gestión aprobado mediante Resolución de 18 de marzo de 2021.

ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", con plan básico de gestión aprobado mediante Resolución de 24 de marzo de 2021.

LIC/ZEC ES2430082 "Monegros", con plan básico de gestión aprobado mediante Resolución de 18 de febrero de 2021.

LIC/ZEC ES2420099 "Sierra de Vizcuerno", con plan básico de gestión aprobado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021.

LIC/ZEC ES2410030 "Serreta Negra", con plan básico de gestión aprobado mediante Resolución de 18 de febrero de 2021.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, según Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del -Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector -Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) según Decreto 147/2000, de 26 de julio, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur, modificado por el Decreto 40/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, con Orden de 10 de noviembre de 2006, del Gobierno de Aragón, por la que se somete a información pública la Aprobación Inicial del Plan ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de noviembre de 2006).

Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, con áreas críticas para la especie.

Ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con áreas críticas en el término municipal).

En el término municipal cuenta con red de vías pecuarias reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y montes de utilidad pública regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección a la biodiversidad y a los planes de acción de especies. Valoración: impacto bajo. La modificación pretende ajustar los usos en el suelo no urbanizable especial, sin valorar si las nuevas actuaciones podrán generar alteraciones sustanciales sobre los objetivos de conservación de las figuras de protección ambiental que confluyen en el municipio o su compatibilidad con los planes básicos de gestión y conservación de la RN2000 o de los espacios y especies con que cuenta el municipio. En el caso de eliminar la prohibición de roturaciones en espacios protegidos conlleva la posibilidad de alteración de los hábitats naturales que pueden sustentar los valores representativos de estos espacios y que no deberían posibilitarse especialmente sobre hábitat de interés comunitario. Se cuenta en la modificación con que cada proyecto derivado de la misma habrá de evaluarse ambientalmente estableciendo las posibles afecciones que puedan asociarse a su implantación debiendo prever su compatibilidad con los valores naturales y figuras de protección ambiental en cada caso, por lo que cada proyecto será evaluado debiendo alinearse con los planes concurrentes en la zona.

Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo, y que la ocupación será la derivada de la implantación de actividades agroganaderas o deportivas, aisladas no se considera un impacto elevado si bien conllevarán nuevas alteraciones de suelo y transformación puntual del mismo.

Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación no introduce cambios en el volumen de recursos necesarios o de residuos distintos a los previstos en el planeamiento actual, si bien en cada caso deberán valorarse las necesidades de cada proyecto para un desarrollo sostenible y compatible con los valores naturales que se desarrollan en la zona especialmente con la RN2000.

Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. La implantación de nuevas instalaciones en zonas de SNUE incrementará el impacto paisajístico respecto a las actualmente limitadas por lo que se debería establecer limitaciones concretas al respecto, así como determinar la necesidad de realizar un estudio paisajístico en función de la sensibilidad de la zona donde se proyecten estas nuevas instalaciones.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por el Ayuntamiento, por los siguientes motivos:

La modificación no implica la reclasificación de nuevos terrenos o la ocupación intensiva del suelo.

Ajusta los usos en el suelo no urbanizable incorporando usos en el ámbito agroganadero y deportivo.

La modificación se considera compatible con los planes de acción y con la Red Natura 2000 que confluyen en el municipio si bien las acciones derivadas habrán de ser compatibles con los correspondientes planes.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

Se valorará la incorporación en las normas urbanísticas de medidas concretas para favorecer la disminución del impacto paisajístico de las nuevas actuaciones, incorporando los supuestos en los que se debería realizar un estudio de impacto paisajístico. Se valorará la incorporación de limitaciones en terrenos que formen parte de los hábitats de interés comunitario, especialmente ante acciones permitidas como las roturaciones, de cara a su protección general frente a la valoración ambiental individual para cada proyecto que pretenda llevarse a cabo.

La implantación de nuevas actividades, acciones o instalaciones asociadas a la modificación deberán contar con su tramitación administrativa ambiental correspondiente por encontrarse en Zonas ambientalmente sensibles de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o dentro de alguno de los supuestos incluidos en los anexos de la citada Ley, proyectándose en todo caso, en coherencia con los valores naturales de la zona y las figuras ambientales y planes de acción de aplicación en el municipio.

Para las instalaciones que se puedan realizar en zonas de riesgo alto de incendios se incorporarán las medidas y normas oportunas para cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL