Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación de una explotación porcina de ciclo cerrado a producción con capacidad para 400,52 UGM, ubicada en el polígono 7, parcelas 158 y 235 del término municipal de Fonz (Huesca), y promovida por Granja Coll, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/08083).

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de agosto de 2021, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de código REGA ES221100000036 con el objetivo de que la Autorización Ambiental Integrada se ajuste a la realidad, lo que implica la modificación de la utilidad de las instalaciones, incorporar un sistema de calefacción por biomasa y la eliminación de algunas de las Mejores Técnicas Disponibles.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación de una explotación porcina de ciclo cerrado a producción con capacidad para 400,52 UGM, ubicada en el polígono 7, parcelas 158 y 235 del término municipal de Fonz (Huesca), y promovida por Granja Coll, SL (Número de Expediente INAGA 500202/02/2014/00776).

Mediante Resolución 16 de junio de 2021, de este Instituto, se llevó a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/12278).

La modificación puntual solicitada pretende incluir el cambio de uso de tres de las naves, incorporar 3 fosas de purín a las instalaciones, cambio del sistema de calefacción de gasoil a biomasa y sus emisiones y eliminación de algunas de las MTD que no se están aplicando.

La documentación presentada consiste en una memoria ambiental redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1.564 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos agrícolas de Aragón.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución 9 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación de una explotación porcina de ciclo cerrado a producción con capacidad para 400,52 UGM, ubicada en el polígono 7, parcelas 158 y 235 del término municipal de Fonz (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2.1, queda redactado como sigue:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de control de celos de 40 x 10,40 m; dos naves de maternidad, de 52,70 x 11,40 m y de 78,60 x 16,10 m; una nave de destete de 82 x 15,60 m; tres naves de reposición, de 23,40 x 10,30 m, 25,14 x 7,33 m y 10,40 x 7,40 m; tres naves de gestación confirmada de 27 x 5,30 m, 30,40 x 15,40 m, 106,80 x 9,40 m; una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 2.678,52 m³ y tres fosas de purín individuales que suman 396 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 48 m³; una balsa de agua con capacidad de 450 m³, tres vados sanitarios y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2. Consumos, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo de pienso de 1.642,50 t/año.

El abastecimiento de agua procede de una toma de agua potable procedente de la red de abastecimiento municipal. Se estima un consumo anual de 7.753 m³, incluida la necesaria para la limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a la red eléctrica. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 45.000 kWh.

El sistema de calefacción cuenta con tres calderas de biomasa; una de 150 Kw y dos de 80 Kw. El consumo de combustible de estas calderas se estima en 200.000 kg/año (hueso de aceituna, orujo, etc)".

El punto 2.3.3. Focos emisores, se sustituye por lo siguiente:

"El suministro de calefacción se realiza mediante tres calderas de biomasa una de 150 Kw y dos de 80 Kw. La clasificación de las calderas de biomasa de menos de 500 Kw de potencia, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de las actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, es el código 02 03 02 05 sin grupo asignado".

En el Anexo II, incorporado por Resolución de 16 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 9 de septiembre de 2021, se eliminan las siguientes MTD:

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.

MTD 8.e Para utilizar eficientemente la energía: Uso de intercambiadores de calor, con sistemas aire-aire, aire-agua o aire-tierra.

MTD 10.e.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: insonorización de los edificios.

MTD 11.a.1 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar yacijas gruesas (p. ej. paja larga o virutas de madera, en vez de paja picada).

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL