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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas (864 UGM), a ubicar en el polígono 501, parcelas 144 y 145, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovida por Agroganadera Herpasa SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/09169).

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 27 de agosto de 2021, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de código REGA ES500510000052 con el objetivo de eliminar algunas de las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización y que no son de cumplimiento en la explotación.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas (864 UGM), a ubicar en el polígono 501, parcelas 144 y 145, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovida por Agroganadera Herpasa SL (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/003681).

La modificación puntual solicitada pretende eliminar algunas de las MTD del anexo que no se están aplicando.

Tanto la documentación presentada al inicio como la contestación al requerimiento de información que se solicitó, está redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 909 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos agrícolas de Aragón.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución 1 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas (864 UGM), a ubicar en el polígono 501, parcelas 144 y 145, del término municipal de Biota (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles, se eliminan las siguientes MTD:

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.

MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.

En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:

MTD 6.a Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 16.b.3 Cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, cubiertas neumáticas y flotantes flexibles, placas de plástico geométricas, costra natural, paja,...

MTD 18.f Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL