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EDICTO del Juzgado de Primera instancia número 4 de Huesca, relativo a juicio verbal 74/2014.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Inastancia número 4 de Huesca, hago saber:

Que en el Juzgado de mi destino se sigue juicio verbal 74/2014, en el cual ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia Número 85/2014

En Huesca, a 30 de septiembre de 2014.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad número 74/2014, seguidos a instancia de la procuradora Natalia Fañanas Puertas, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A. y de Bebinter, S.A. con la asistencia letrada de Noelia Rodrigo Loriente contra Raquel Ros Coscullano, en rebeldía.

Fallo

Que teniendo por desistida a la mercantil Bebinter, S.A. de la demanda instada en los presentes autos contra Raquel Ros Coscullano, y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Natalia Fañanas Puertas, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A. contra Raquel Ros Coscullano debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a abonar a La Zaragozana, S.A. la cantidad de 2926,08 euros junto con sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, incluido el demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 de la L.E.C.

La presente resolución es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

Y como consecuencia del ignorado paradero de Raquel Ros Coscullano, con DNI 18048924l se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Huesca, 2 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge,