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ORDEN PRI/1788/2021, de 22 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la Reactivación Económica y Social, en el Marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, mediante la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea "Convocatoria Ayudas Hostelería y Restauración como consecuencia de la pérdida de actividad por razón del COVID-19"

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0558, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2021, por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 22 de diciembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA ARAGONESA PARA LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA, MEDIANTE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DENTRO DE LA LÍNEA "CONVOCATORIA AYUDAS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE ACTIVIDAD POR RAZÓN DEL COVID-19"

En Zaragoza, a 15 de diciembre de 2021

INTERVIENEN

Por parte del Gobierno de Aragón, el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en ejercicio de sus competencias y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de fecha 24 de noviembre de 2021.

Por parte del Ayuntamiento de Huesca, en su nombre y representación don Luis Eliseo Felipe Serrate, Alcalde-Presidente.

Por parte del Ayuntamiento de Teruel, en su nombre y representación doña Emma Buj Sánchez, Alcalde-Presidente.

Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, en su nombre y representación don Jorge Azcón Navarro, Alcalde-Presidente.

Todas las partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan en presente convenio de colaboración, según los siguientes

ANTECEDENTES

I

Aragón no ha sido ajeno al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han mostrado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el impacto directo, reductor de los contagios las restrictivas, ampliatorio las permisivas, sobre la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece taxativamente que "los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable". Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar su actividad con la máxima normalidad posible cuando la pandemia finalice.

II

En el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica y en la convicción compartida de que una organización territorial descentralizada requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, y con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente objetivos comunes, se suscribió el 9 de julio de 2020 un Protocolo General de actuación entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel para la firma de los respectivos convenios de reactivación económica y social en el territorio aragonés como respuesta a la situación originada por el COVID-19, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica. En desarrollo de ese Protocolo se firmaron tres convenios de colaboración con las respectivas Diputaciones Provinciales.

Siguiendo el mismo esquema, el 30 de marzo de 2021 se firmó un Protocolo que constituye el marco de colaboración entre las partes firmantes que se concretó en el convenio de colaboración suscrito el 1 de julio de 2021 entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la FAMCP con el objeto de conciliar un propósito común de reactivar un sector notablemente dañado por los efectos de la pandemia COVID-19 en el que las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza han aportado el 20% del importe de las ayudas de su territorio, al que se pueden adherir las entidades locales municipales, con el fin de paliar de una manera efectiva las consecuencias económicas y sociales originadas por el COVID-19 en el sector de hostelería y la restauración.

La adopción del acuerdo de adhesión de los municipios conlleva el compromiso en firme de aportar el 20% del importe total de la subvención que corresponda al conjunto de los beneficiarios del respectivo término municipal, haciéndose efectivo preferentemente mediante retención de transferencias pendientes del Gobierno de Aragón o compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles entre las partes.

En el caso de Ayuntamientos capitales de provincia, mediante Acuerdo del Pleno o de otro órgano del Ayuntamiento, si fuera el competente, se podrán adherir a este convenio de colaboración los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En ese marco de cooperación interadministrativa se inserta este convenio con el fin de conciliar un propósito común de reactivar un sector notablemente dañado por los efectos de la pandemia COVID-19.

En virtud de ello, los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza manifiestan su voluntad de aportar financiación al Gobierno de Aragón con el fin de paliar de una manera efectiva las consecuencias económicas y sociales originadas por el COVID-19 en el sector de la hostelería y la restauración.

El Gobierno de Aragón está interesado en colaborar con dichos Ayuntamientos en su ámbito territorial, y en el ámbito de sus competencias promoviendo una acción coordinada entre las diferentes administraciones públicas con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos comunes anteriormente citados.

El artículo 14.6.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma, determina que pueden concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En concreto, el artículo 28 de la citada norma, determina que la concesión de estas subvenciones se podrá instrumentar mediante convenio. La naturaleza excepcional de estas subvenciones deriva del carácter imprevisible y de los efectos que está teniendo sobre la economía y la sociedad en general la situación sanitaria actual, que justifica seguir el procedimiento de concesión directa de la subvención de modo que sea el Gobierno de Aragón quien lleve a cabo las actuaciones que se recogen en este convenio.

Estas actuaciones responden al objetivo de paliar los efectos que en el sector de la hostelería y restauración ha provocado la pandemia COVID-19 y, en consecuencia, tienen como objeto la reactivación económica y social de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el marco de la Estrategia Aragonesa, mediante la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de una línea específica.

III

Por Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

De conformidad con dicha Orden, las ayudas teóricas serán financiadas en tres tramos, autonómico (60%), provincial (20%) y municipal (20%), con el límite señalado de la aportación de cada una de las Administraciones. En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

En dicha convocatoria el Gobierno de Aragón aporta 30.000.000 €, correspondiente como máximo al 60% del total de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y mediante convenio suscrito con fecha 1 de julio de 2021 entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón, las Diputaciones Provinciales han aportado al Gobierno de Aragón la cantidad de 10.000.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de su presupuesto para 2021.

Por su parte, los Ayuntamientos aragoneses aportarán un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €, mediante la adhesión al citado convenio de colaboración.

La adopción del acuerdo de adhesión de los Ayuntamientos conlleva el compromiso en firme de aportar el 20% del importe total de la subvención que corresponda al conjunto de los beneficiarios del respectivo término municipal.

En el caso de Ayuntamientos capitales de provincia, mediante Acuerdo del Pleno o de otro órgano del Ayuntamiento, si fuera el competente, se podrán adherir a este convenio de colaboración los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En este sentido, constan en el expediente de tramitación del convenio, el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 20 de julio de 2021, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Huesca de 22 de julio de 2021, así como el Decreto número 2153/2021, de 15 de julio de la Alcaldesa de Teruel, en los que manifiestan respectivamente su voluntad de adherirse al convenio de colaboración de 1 de julio de 2021 citado.

Considerando las partes que la cooperación interadministrativa es indispensable para alcanzar los objetivos anteriormente citados y a tal fin, formalizan el presente convenio con el objetivo de instrumentalizar la subvención que se concede por los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza al Gobierno de Aragón, y con ello la cobertura financiera que permita paliar parte de los efectos económicos de la pandemia en las capitales de provincia aragonesas, de acuerdo con según las estipulaciones que se integran en las siguientes:

Primera.- Motivos de aplicación del régimen de concesión directa de subvención.

La pandemia COVID-19 ha tenido un impacto relevante entre los distintos sectores económicos y sociales. El artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, estipula que los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable y con ello, el deber jurídico de soportar por los mismos y la exclusión de indemnización por los poderes públicos.

No obstante, lo anterior, se da la posibilidad de desarrollar actividades de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar con la máxima normalidad posible su actividad cuando la pandemia finalice.

Es por ello que, por motivos de unificación, eficacia y eficiencia en la gestión de subvenciones públicas, se pretende que el beneficiario de la subvención, el Gobierno de Aragón, desarrolle un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado por el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para satisfacer en mayor medida el interés económico y social, requisitos necesarios para ejecutar un procedimiento de concesión directa del artículo 28 de la referida ley.

En base a esta normativa y dada la urgencia de satisfacer las necesidades económicas y sociales, parece que la técnica de la subvención directa es la más apropiada en las circunstancias actuales, por la sencillez del trámite y la rapidez con la que pueden concederse.

Segunda.- Objeto y fin de la subvención.

La subvención que se concede por los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza al Gobierno de Aragón tiene por objeto la reactivación económica y social de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el marco de la Estrategia Aragonesa, mediante la convocatoria pública de subvención en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea "Convocatorias ayudas Hostelería y restauración pérdida de actividad por razón COVID-19".

La subvención concedida en régimen de concesión directa, previsto en los artículos 14.6.c) y desarrollado por el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene como finalidad la compensación a determinados sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, en concreto, por la disminución del volumen de las operaciones sufridas.

Tercera.- Importe de las subvenciones

Los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza aportarán al Gobierno de Aragón para acometer las actuaciones descritas en la cláusula segunda la cantidad de 4.296.038,84 € con cargo a las aplicaciones correspondientes de su presupuesto para 2021 distribuidas de la siguiente manera:

Ayuntamiento de Huesca aportará 500.000 € para financiar las subvenciones concedidas en el ámbito de la ciudad de Huesca.

Ayuntamiento de Teruel aportará 356.250 € para financiar las subvenciones concedidas en el ámbito de la ciudad de Teruel.

Ayuntamiento de Zaragoza aportará 3.439.788,84 € para financiar las subvenciones concedidas en el ámbito de la ciudad de Zaragoza.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. Una vez publicada por el Gobierno de Aragón la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón aportando la cantidad de 30.000.000 de € con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, corresponde al Gobierno de Aragón:

Tramitar el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones hasta su completa resolución y pago, así como las actuaciones de comprobación posterior y, en los supuestos previstos en la normativa aplicable, los expedientes de reintegro.

Determinar la forma y plazo para la justificación de la subvención por parte de cada beneficiario y realizar el seguimiento y la comprobación de la ejecución material de las actuaciones.

Emitir la certificación justificativa de la aplicación de la cantidad transferida, de acuerdo con la certificación remitida por la entidad colaboradora.

Cumplir las obligaciones legales en lo referente a la información a suministrar a la Base Nacional de Subvenciones.

2. Los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza aportarán al Gobierno de Aragón las cantidades consignadas en la cláusula tercera de este convenio.

3. La aportación de las diferentes administraciones tendrá carácter limitativo, por referencia a su ámbito territorial de competencia, y operará como importe máximo de acuerdo con los porcentajes anteriores. En el supuesto de que la cuantía total de las subvenciones en alguno de los tramos autonómico, provincial o municipal superase el importe máximo de la aportación correspondiente a cada administración, la cuantía máxima aportada por la administración de que se trate se prorrateará entre los beneficiarios para determinar el importe final de la subvención.

4. La aportación de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta.- Beneficiario.

El Gobierno de Aragón será el beneficiario de la subvención prevista en este convenio, debiendo reunir todos los requisitos para la obtención de dicha condición, recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Justificación de las actuaciones.

1. El gasto certificado por el Gobierno de Aragón debe corresponder al ejecutado en el ejercicio 2021 por la convocatoria de subvenciones que se tramite en ejecución de este convenio.

A tal efecto se considera como gasto ejecutado y, por lo tanto, a certificar por el Gobierno de Aragón, aquel que se encuentre reconocido antes del 31 de diciembre de 2021 y pagado antes del 31 de marzo de 2022. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones financiadas por este convenio junto con el resto de la cofinanciación, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta certificación será expedida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y remitida por el Gobierno de Aragón antes del 30 de abril de 2022, a cada Ayuntamiento junto con el certificado emitido por el titular del órgano encargado de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, por el que se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad del convenio, así como que el importe de subvención concedida por el Gobierno de Aragón y que se financia por los Ayuntamiento de Huesca, Teruel y Zaragoza se ha destinado a beneficiarios de su ámbito territorial.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La justificación será del total del gasto del proyecto que se está cofinanciando.

3. El Gobierno de Aragón, en su caso, procederá a reintegrar la parte que proceda al respectivo Ayuntamiento por las causas previstas en la legislación aplicable. Conforme a lo determinado en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en las causas allí previstas, procederá el reintegro de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Séptima.- Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones.

Al ser compatibles estas subvenciones municipales con otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del coste de la actividad subvencionada.

El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.- Pago de la subvención.

La transferencia del importe de la subvención concedida al Gobierno de Aragón por parte de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza se efectuará con carácter anticipado a la justificación de la realización de las actuaciones en el porcentaje máximo establecido en la legislación vigente.

Para que se proceda al pago de la subvención, el Gobierno de Aragón debe acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las obligaciones frente a la Hacienda Municipal, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena.- Incumplimientos.

El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el presente convenio será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones en el ejercicio siguiente.

El incumplimiento parcial de alguna o algunas de las condiciones establecidas en el presente convenio, conllevará la minoración del importe de la cuantía de la subvención concedida en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.

Décima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando el beneficiario de la subvención sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que establezca.

Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoprimera.- Causas de extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el cual se estipula que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Se consideran causas de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En los casos en que se ha recogido en el clausulado del convenio, así como aquellos aspectos que sin variar el objetivo del convenio precisen de forma más clara su ejecución, podrá instarse la modificación del convenio, que se tramitará previa deliberación y propuesta de la comisión de seguimiento.

Decimosegunda.- Limitación de efectos de las ayudas.

Lo acordado en el presente convenio, así como la convocatoria y concesión de las ayudas acordadas en el mismo, no afectan en modo alguno al deber jurídico de los beneficiarios de soportar los costes derivados de las medidas especiales y cautelares de salud pública establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, ni implican reconocimiento de responsabilidad patrimonial alguna de la administración pública, por ningún concepto ni cuantía, que pudiera pretenderse derivada de su actuación para gestionar la pandemia COVID-19.

Decimotercera.- Seguimiento del convenio.

La vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se llevará a cabo por una comisión de seguimiento creada al efecto con la siguiente composición:

1. Dos representantes del Gobierno de Aragón.

2. Dos representantes del Ayuntamiento de Huesca.

3. Dos representantes del Ayuntamiento de Teruel.

4. Dos representantes del Ayuntamiento de Zaragoza.

2. De forma específica, la comisión informará aquellas cuestiones relacionadas con los cambios de finalidad, denominación y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, así como la redistribución de los créditos iniciales, tanto dentro de cada objetivo, como entre ellos, en función de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Así mismo serán competente para resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.º del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendidas con medios personales, técnicos, y materiales de las Administraciones Públicas que las integran.

Decimocuarta.- Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que las actuaciones a las que el mismo se refiere, deban estar ejecutadas y justificadas en los términos establecidos en el mismo.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normas de Derecho Administrativo aplicables y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza en relación con la interpretación, ejecución cumplimiento y extinción de este se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese Orden Jurisdiccional.

Decimosexta.- Publicidad.

1. Este convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Así mismo, el Gobierno de Aragón deberá cumplir con la obligación de suministrar información, estipulada en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad firman el presente convenio en la fecha arriba indicada.