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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 12 de marzo de 2010 (Número de Expte. INAGA 500201/01/01A/2009/09435), modificada mediante Resolución de 31 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número de Expte. INAGA 500201/01J/2013/10021), en relación con el proyecto de explotación de la cantera "Sonia" número 425 (antes, "Sonia" número 311), en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Dionisio Ruiz, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01J/2014/06419).

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 30 de marzo de 2010.

La condición 3 de la DIA establece:

"Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 11 de octubre de 2013, D. Dionisio Ruiz Grijalba, en representación de Dionisio Ruiz, S.L., comunica que a esa fecha, aun contando con autorización administrativa, no ha podido iniciar la ejecución del proyecto por la falta demanda de áridos, si bien tiene intención de comenzar a explotar la cantera en el plazo de un mes, por lo que solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto referido. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 4 de diciembre de 2013.

La nueva redacción de la condición 3 de la DIA establece:

"3. Si antes del 12 de marzo de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 26 de junio de 2014, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación comunica la caducidad del la autorización del aprovechamiento de recursos de sección A) en la cantera "Sonia" número 311, por no comenzar los trabajos en las fechas indicadas en la resolución, el inicio de un nuevo expediente a solicitud del titular del derecho minero caducado, conservando el proyecto y el nombre "Sonia", con un nuevo registro, número 425, y solicita una valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3 de la Resolución de 12 de marzo de 2010 (de acuerdo con la modificación de 31 de octubre de 2013), la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 12 de marzo de 2016 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ