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ORDEN CDS/405/2021, de 9 de abril, por la que se convocan subvenciones, para el año 2021, para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 28/04/2021 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de las familias y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familias.

El Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone que corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias, entre otras competencias, la planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de apoyo y protección a las familias, a través de programas de atención y apoyo, y medidas trasversales que contribuyan a mejorar su bienestar, el impulso de actuaciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el fomento del asociacionismo de apoyo a las estructuras familiares, la promoción de actuaciones de sensibilización, formación e introducción de la perspectiva familiar en políticas relacionadas con el apoyo a las familias, y en general, aquellas actuaciones dirigidas a la protección de una política integral de atención a estructuras familiares y las que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

El 15 de noviembre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género para el impulso de políticas de erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. El Congreso en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017 aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. El desarrollo del Pacto de Estado por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que tienen asumidas las competencias de prestación de los servicios sociales a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género exige los recursos financieros correspondientes, por ello el Pacto de Estado aborda compromisos económicos durante los cinco años de vigencia, para el desarrollo o ampliación de medidas recogidas en el Pacto.

El Pacto de Estado se articula en torno a diez ejes de actuación, de los que, al menos dos de ellos, se corresponden directamente con las competencias relacionadas con la política familiar en el Gobierno de Aragón, de forma que el desarrollo de medidas propias de este ámbito competencial contribuye a la consecución de los fines del citado fondo. El Eje 1, impulsa las acciones de sensibilización de la sociedad y prevención de la violencia de género. El Eje 4 procura la intensificación de la asistencia y protección a menores. De manera transversal, quedarían igualmente afectados otros ejes tales como el relacionado con la coordinación y trabajo en red (Eje 2), el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección (Eje 3) y el impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta asistencial (Eje 5).

La especial situación derivada de la crisis socio-sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha generado un escenario de emergencia que está provocando un fuerte impacto social y económico, afectando directamente y de forma negativa a muchas familias Todo ello, deja al descubierto necesidades a las que los poderes públicos deben dar respuesta. Al incremento de situaciones de vulnerabilidad, se unen necesidades de conciliación de la vida personal familiar y laboral además de crisis derivadas de las relaciones familiares, poniendo de manifiesto conflictos de convivencia y déficits en la gestión adecuada de esas situaciones. Este escenario está siendo especialmente duro en familias en las que las mujeres son víctimas de violencia de género, así como en sus hijas e hijos lo que ha disparado los casos de violencia de género y de violencia doméstica.

Para impulsar actuaciones que contribuyan al bienestar de las familias aragonesas, la Dirección General de Igualdad y Familias publica su convocatoria anual de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para que, a través proyectos a desarrollar en diferentes lugares del territorio aragonés, constituyan una respuesta concreta y efectiva a las necesidades de las familias de nuestra Comunidad Autónoma. La contribución de esta convocatoria a los fines del Pacto de Estado contra la Violencia de Género es evidente por cuanto permite la minimización de riesgos potenciales de generación de violencia, como los conflictos familiares, la desigualdad entre padres y madres en la asunción de sus responsabilidades familiares y otras necesidades derivadas de situaciones de vulnerabilidad. Además de la atención a familias que sufren violencia de género y doméstica, la intervención preventiva sobre estos factores de riesgo asociados, favorecerá la consecución de objetivos previstos en el Pacto.

Una de estas necesidades es sin duda la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, máxime en un momento en el que los recursos de atención y cuidado a menores y personas mayores dependientes se han reducido o eliminado. Ello ha repercutido de forma especialmente negativa en las mujeres, por recaer en ellas las tareas de cuidado, con los consecuentes retrocesos en su integración social y laboral. Por ello, la acción de esta convocatoria se centra en el impulso de proyectos que contribuyan a potenciar la necesaria corresponsabilidad social y familiar en las responsabilidades familiares, condición imprescindible para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres.

Situaciones familiares, sociales y laborales estresantes derivadas de la grave pandemia de la COVID-19, se convierten en potenciales factores de riesgo en el incremento de conflictos familiares que pueden considerarse la antesala a la violencia familiar, tanto para las mujeres como para los niños y niñas. Es por ello, que se incluye entre las líneas de acción de esta convocatoria proyectos cuyo fin sea el desarrollo de habilidades parentales que permitan gestionar con éxito las crisis familiares (parentalidad positiva), previniendo de este modo situaciones de violencia hacia los y las más vulnerables (mujeres, personas mayores y niños/as). Se trata de facilitar a las familias competencias y habilidades que les permitan ejercer su parentalidad con responsabilidad, contribuyendo a la creación de climas familiares saludables y de protección. Esta convocatoria busca, en este sentido, contribuir al fortalecimiento de las condiciones idóneas para el ejercicio de relaciones positivas dentro de las familias, y la promoción de contextos que permitan un desarrollo integral de cada uno de sus miembros, desde la corresponsabilidad y la asunción compartida de los compromisos familiares y la resolución de conflictos con estrategias alternativas a la violencia.

Por último, el incremento de situaciones de pobreza y vulnerabilidad socioeconómica entre las familias ha sido otra de las manifestaciones del periodo pandémico. Ello obliga a las instituciones públicas a dar cobertura a las necesidades básicas de aquellas familias que no pueden afrontar los gastos esenciales para una vida digna. Es necesario poner especial atención a aquellas familias que, por su situación socioeconómica, por su configuración o estructura presenten dificultades añadidas, como es caso de las familias monoparentales, las familias numerosas y las familias víctimas de la violencia de género. Por ello, se considerarán preferentes los proyectos presentados por aquellas entidades que trabajen estas estructuras familiares.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales aprobado por Orden de 22 de enero de 2021, modificado por Orden de 17 de marzo de 2021, y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía.

1. Convocar para el año 2021 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los Proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2021, de la Dirección General de Igualdad y Familias, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 520.000 €, con la siguiente distribución de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:

Línea 1: Servicios de apoyo a la conciliación familiar, laboral y personal y a la atención de familias en situación de vulnerabilidad aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/91002, crédito disponible 380.000 €.

Línea 2: Actividades para el fomento de la parentalidad positiva, para la prevención de la violencia familiar y de género y atención a la vulnerabilidad en situaciones de violencia familiar o de género, aplicación presupuestaria 11040 G/3133/480122/39135, crédito disponible 140.000 €.

4. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Para cada una de las líneas de financiación recogidas en el punto 3 de este artículo se presentará el correspondiente anexo de solicitud y Proyecto diferenciado.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.

2. Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que supongan actuaciones en el territorio aragonés, que tengan alguno/s de los siguientes objetivos:

Línea 1:

A) Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado y protección de menores y de personas dependientes que contemplen alguna/s de las siguientes actuaciones:

a) Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.

b) Creación de servicios que permitan armonizar los horarios escolares y laborales.

c) Desarrollo de servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as, de personas dependientes o discapacitadas, tanto en el propio domicilio como en otros espacios adecuados para esta actividad.

d) Oferta de espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.

e) Y, en general, aquellas actuaciones que faciliten la compatibilización de las responsabilidades familiares, personales y laborales.

B) Proyectos dirigidos a la atención y apoyo a las familias que se encuentren en vulnerabilidad social derivada de su situación socio-familiar, dando prioridad a aquellos proyectos dirigidos a la atención a las familias numerosas y monoparentales.

Línea 2:

C) Proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia familiar mediante actuaciones dirigidas a:

a) El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.

b) La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.

c) La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género,... ).

d) Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.

e) La prevención y protección de los/as hijos/as ante factores de riesgo que permitan un desarrollo saludable.

f) Acciones de sensibilización y prevención contra las conductas violentas y de promoción de la igualdad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres

g) Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales.

D) Proyectos dirigidos a la atención y apoyo a mujeres víctimas de violencia familiar o de género, que se encuentren en situación de vulnerabilidad derivada de su situación socio-familiar.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, SS, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.

3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del Proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.

4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

5. En los proyectos destinados a vulnerabilidad se financiará la adquisición de productos, de primera necesidad, destinados a las familias, tales como alimentos, productos de higiene, vestido, calzado, farmacia, material escolar, recibos de agua, luz, alquiler..., quedando excluidos los gastos que sean considerados de inversión.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía solicitada por cada proyecto a subvencionar no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del mismo.

Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del proyecto, en caso contrario, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida a la entidad por los proyectos subvencionados, no podrá superar el 10 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria, establecido en cada una de las líneas referidas en el artículo 1 de esta convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 8.4 de la presente Orden, y por la ponderación de la subvención solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Excepcionalmente, cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin que haya quedado acreditado que la ejecución y justificación de la subvención ha sido correcta.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según los modelos normalizados previstos en el anexo I y anexo II de esta Orden, disponible en http://www.aragon.es, y se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Familias.

Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las líneas de subvención en la que concretará el/los proyecto/s que pretende realizar, el lugar de realización, y el número de personas usuarias de las actividades.

2. Junto a cada solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Proyecto/os detallado/s de las actuaciones previstas de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo III a esta Orden.

Declaración responsable (anexo IV) que acredite:

b.1) Que la entidad está inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

b.2) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones y que observa lo establecido en la legislación medioambiental.

b.3) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todas las personas voluntarias o contratadas que realicen la actividad.

b.4) Que los espacios donde se van a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y las personas dedicadas al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

b.5) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el programa.

b.6) Que la entidad cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la solicitud de la subvención, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

Copia del acta fundacional que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, acompañada de los Estatutos.

Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal

En caso de no constar los datos bancarios en el Fichero de Terceros del Gobierno de Aragón, se adjuntará cumplimentado el impreso recogido en el anexo V a esta Orden.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página https://www.infosuvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local o del sector institucional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La entidad solicitante manifestará expresamente la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto de no prestar la autorización, deberá ser la entidad solicitante quien aporte los certificados.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

Presidenta: Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias.

Vocales:

- Jefa de la Sección de Ayudas a la Familia.

Asesora Técnica.

Secretario: Técnico de Gestión, que actuará con voz pero sin voto.

4. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Definición y formulación del proyecto para el que se solicita financiación: análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, fundamentación del proyecto, finalidad del mismo. (Hasta 10 puntos).

Viabilidad técnica del proyecto: descripción de objetivos generales y específicos. Actividades, desarrollo, metodología, cronograma y temporalización, recursos materiales y humanos. (Hasta 20 puntos).

Identificación de las personas destinatarias, directas e indirectas, perfil y características de las familias. (Hasta 10 puntos). En los proyectos dirigidos a familias numerosas, monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, la puntuación se incrementará en 5 puntos.

Viabilidad económica del proyecto planteado y presupuesto detallado de gastos e ingresos por conceptos. (Hasta 15 puntos).

Ubicación geográfica y localización física, características y adecuación del espacio para la realización del proyecto. (Hasta 5 puntos).

Procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad subvencionada para el logro de los resultados, indicadores, técnicas e instrumentos. (Hasta 15 puntos).

Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas. (Hasta 10 puntos).

Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto. (Hasta 5 puntos).

Previsión del impacto familiar de la ejecución del proyecto. (Hasta 5 puntos).

5. Para que el proyecto sea susceptible de recibir subvención, será necesario que obtenga una puntuación mínima de 60 puntos. Al tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, la concesión de la subvención quedará condicionada, además, a la disponibilidad de crédito en la convocatoria.

6. Tras el examen y evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración emitirá informe determinando los intervalos de puntuación y los porcentajes asignados a los mismos a efecto de calcular la cuantía subvencionable, motivando individualmente la puntuación obtenida por cada proyecto.

7. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un acto único, en el que figurará la relación de Entidades respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación de la cuantía por proyecto, puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. No procederá la reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se admitirá la subcontratación.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la Directora General de Igualdad y Familias, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23 apartado 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días naturales, desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Pago.

1. Con carácter excepcional y con la finalidad favorecer la financiación de las actuaciones inherentes a la subvención concedida, se podrá acordar el pago anticipado del 50 por ciento de la subvención concedida, sin necesidad de presentación de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de los proyectos subvencionados y el gasto total realizado.

3. No podrá realizarse ningún pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias la certificación del cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención y demás obligaciones determinadas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, a efectos de su pago.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, y en su caso, la realización de la actuación subvencionada.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

Comunicar la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

Aportar los certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no autorizar expresamente a la Administración a su obtención.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar tanto la adecuada justificación de la subvención como el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo la presencia en su sede y en los lugares donde se realice la actividad subvencionada para su control financiero y seguimiento y evaluación de dichas actuaciones, participando en reuniones a las que se les convoque o rellenando encuestas para ello.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales y digitales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Utilizar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, debiendo solicitar el informe preceptivo favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se traten de distintos fases o aspectos de un mismo proyecto.

Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

Si la entidad beneficiaria es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartados b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada ley. Y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por sus altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas por la normativa autonómica o estatal aplicable, y en la presente convocatoria.

Artículo 12. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Igualdad y Familias. El plazo de justificación comenzará el 18 de octubre de 2021 y finalizará el 28 de octubre de 2021.

Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto, se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas correspondiente a la previsión de los gastos y pagos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 21 de febrero de 2022.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la aportación de la siguiente documentación, que estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón.

2.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, concretando el impacto familiar y los resultados obtenidos, incluyendo el anexo VI cuadro resumen de personas beneficiarias.

2.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Anexo VII. La entidad beneficiaria de la subvención, deberá justificar, mediante certificado expedido por la persona representante, haber destinado a la finalidad prevista el coste global del Proyecto subvencionado. Si cumplidos los objetivos previstos, el gasto global realizado es inferior al incluido en el Proyecto, el importe de la subvención será reducido en la misma proporción.

Anexo VIII. Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinadas a la financiación del proyecto, indicando los importes y aplicación a las actividades subvencionadas.

Anexo IX. Se relacionarán los gastos realizados, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañado de los justificantes del pago. Se presentarán originales y fotocopias de los justificantes de gasto y pago.

No se admitirán como justificación las facturas que correspondan a actividades no contempladas dentro del objeto subvencionado o fechadas en periodo elegible distinto al que se concedió la subvención.

En la contratación de servicios o suministros por importe igual o superior a 5.000 € (IVA excluido), se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Los criterios de adjudicación se basarán en el principio de mejor relación calidad precio.

Excepcionalmente, podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por la persona perceptora de dicho pago.

Para justificar los gastos de arrendamiento de inmuebles será preciso aportar copia del contrato de arrendamiento junto con las facturas y justificantes de pago.

Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo de cada actividad, su imputación en cada proyecto deberá estar justificada y referida al periodo elegible del proyecto subvencionado y no podrá superar el 20 por ciento de la subvención concedida. Será preciso aportar informe justificativo de la imputación de los gastos que se consideren indirectos.

Anexo X. Podrá imputarse a la subvención concedida, gastos del personal directamente relacionado con el objeto subvencionable y en la proporción al tiempo de dedicación al proyecto subvencionado. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención.

Si se trata de justificar gastos de personal fijo, se aportará copia del contrato laboral y originales y copias de las nóminas de las personas trabajadoras, de los justificantes trimestrales de ingreso en Hacienda del IRPF (modelo 111) y de los TC1 y TC2 mensuales de la Seguridad Social.

Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido.

Por cada persona contratada se cumplimentará una ficha de personal.

Será necesario presentar el cuadro resumen, anexo XI, donde figuren los gastos de Seguridad Social y de IRPF de las personas contratadas, imputados a la subvención concedida.

La justificación de los gastos ocasionados por la colaboración técnica, esporádica y puntual de una persona en una determinada actuación, se realizará mediante el anexo XII.

Anexo XIII. Se imputarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de aquel en el que tenga su domicilio y estén autorizados por la persona representante de la entidad. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el establecido para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

La justificación de los gastos realizados en el desarrollo de proyectos contemplados en la línea C requerirá de una memoria explicativa de la realización del proyecto que incluya familias beneficiarias, sin que figure ninguna identificación personal, y relacione el recurso del que ha sido beneficiaria, indicando su condición de familia numerosa, monoparental o víctima de violencia de género.

La Dirección General de Igualdad y Familia se reserva el derecho de petición del expediente de aquéllas familias sobre las que considere necesario disponer de mayor información, garantizando en todo caso la privacidad de las personas.

Los plazos establecidos para la justificación de la subvención concedida, podrán ser ampliados por el órgano concedente hasta la mitad del tiempo acordado, en el supuesto de que existieran razones debidamente motivadas que impidieran su realización o justificación en el plazo previsto. En el supuesto de que se acuerde la prórroga, ésta deberá autorizarse antes de que finalice el plazo de justificación establecido, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Reintegro.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGF 3/2021.

Zaragoza, 9 de abril de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA