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ORDEN de 3 octubre de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para el ejercicio 2014, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se va a desarrollar el sistema de ayudas, uno de cuyos objetivos es mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación, contribuyendo a la reactivación del sector inmobiliario.

El Plan Estatal contiene un programa específico para el fomento de la rehabilitación edificatoria cuyo objeto son las actuaciones dirigidas a la conservación de los edificios de tipología residencial colectiva, la mejora de la calidad y sostenibilidad y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

El Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016, establece el marco general de aplicación de ese sistema en nuestra Comunidad Autónoma, facultando al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del mismo.

Tal como se recoge en el Plan Estratégico Global de la Comunidad Autónoma de Aragón para la implementación del plan estatal en nuestra Comunidad, el 66% de los edificios de carácter residencial fueron construidos antes de 1981, y el 46% de los edificios tiene mas de 50 años. Según los datos que ofrece el Instituto Aragonés de Estadística en el Censo de Viviendas de 2011, publicado en noviembre de 2013, hay en Aragón un total de 39.748 edificios de tipo residencial colectivo (con mas de una vivienda), construidos antes de 1981 y susceptibles de precisar las ayudas de l programa de rehabilitación contemplado en el Plan aragonés.

Por otra parte, la misma fuente estadística nos ofrece los datos relativos a la accesibilidad de los edificios destinados principalmente a viviendas, y podemos comprobar que solo un 21,98% son accesibles, y por ejemplo sólo el 25,38% de los edificios de 4 plantas tiene ascensor.

La accesibilidad es por lo tanto una cuestión prioritaria a resolver, y a ello se refiere el objeto de esta primera convocatoria de las que, destinadas a la rehabilitación, se realizarán a lo largo de la vigencia del Plan para dar cumplimiento a sus objetivos globales.

Con fecha 28 de agosto de 2014 se ha firmado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por ambas Administraciones y las condiciones para la gestión y ejecución del Plan.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda la gestión de las ayudas y planes en esta materia y, en virtud del compromiso adquirido mediante la firma del convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, tramitar y gestionar la financiación de los programas contenidos en el mismo.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En uso de las competencias atribuidas al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en la disposición final primera del Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2014-2016 para la convocatoria de las ayudas contenidas en el mismo, dispongo:

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Articulo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2014, las subvenciones para la financiación de la rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los anteriores requisitos:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

3. Únicamente se considerará edificio de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones en los edificios que pretendan acogerse a la presente convocatoria deben dirigirse a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Únicamente podrán acogerse a la convocatoria las obras destinadas a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Plan y que se relacionan en la presente orden.

Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Artículo 3. Condiciones de las actuaciones objeto de la convocatoria.

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente «informe de evaluación» con el contenido que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, cumplimentado y suscrito por técnico competente. A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en Real Decreto, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

c) El edificio cuente como mínimo con 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

d) Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

2. En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un certificado del técnico redactor del proyecto y del director de la obra en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o la Inspección Técnica previa del Edificio, si contara con ella.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que se destinen íntegramente al alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

2. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 b) del Real Decreto 233/2013.

4. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013

5. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social: los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 2. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas según el modelo que se incluye en el anexo II de esta orden

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 4.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro.

Dicha cuantía se incrementará a 4.400 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación.

Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m² de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 3 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

Artículo 6. Coste subvencionable.

1. Todas los actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2 podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán tributos.

2. El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Se considerará que el coste de las obras se ajusta a los costes medios de mercado cuando las diferentes partidas que lo integran no superen en más de un 5 % los precios detallados en la Base de Precios "Generador de precios de la construcción. España. CYPE Ingenieros, S.A.", de acceso libre, que figura en la siguiente dirección web: http://www.generadordeprecios.info/, obtenido para la provincia y características concretas de la obra de que se trate.

3. El coste mínimo de la Intervención no podrá ser inferior al calculado de acuerdo con la hoja de Costes de Referencia Colegiales del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, para cada tipo de obra en concreto.

CAPÍTULO II.

Procedimiento de Concesión

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo oficial que se adjunta como anexo I de esta orden y, junto con el resto de la documentación requerida, irán dirigidas a la Subdirección Provincial de Vivienda competente en el ámbito territorial donde se sitúe el edificio.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud de la ayuda: incluirá, como mínimo los datos y documentación reseñados en el Modelo de Solicitud que se incluye en el anexo I, y que puede descargarse de la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/Temas/ViviendayUrbanismo.

1. Documentación jurídico-administrativa:

a) Datos del solicitante: DNI-NIF o NIE y documentación acreditativa de la representación, en su caso.

b) Acreditación de la propiedad:

NIF de la Comunidad de propietarios o del propietario único.

Acta de la Comunidad de Propietarios acordando la realización de las obras y la solicitud de la subvención.

Cuenta corriente de la Comunidad destinada a la rehabilitación.

Relación de propietarios e inquilinos de las viviendas incluyendo el porcentaje del coeficiente de propiedad o el importe del coste que se repercutirá a cada uno de ellos.

Escrituras de división horizontal y/o nota simple informativa actualizada del registro de la Propiedad de cada una de las viviendas y locales integrantes del edificio.

Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el modelo del anexo IV.

Para el caso de que el edificio tenga menos de 8 viviendas, acreditación del número de personas mayores de 65 años, mediante las correspondientes fotocopias del DNI, y del número de personas discapacitadas que residan en las viviendas, mediante los certificados correspondientes.

c) Datos del edificio.

Datos de identificación del edificio, o conjunto de edificios.

Acreditación de la antigüedad del edificio mediante certificado fina de obras o nota simple registral. En su defecto se comprobará mediante ficha catastral.

Acreditación del tipo y grado de protección del edificio, en su caso.

d) Uso del edificio.

En caso de que las viviendas del edificio tengan íntegramente como destino el alquiler, declaración responsable que recoja el compromiso de destinarlas íntegramente al alquiler durante al menos 10 años desde la recepción de la ayuda, y de inscribir en el Registro de la Propiedad la fecha de la recepción de la ayuda mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vayan a ser destinadas al alquiler, en cumplimiento de lo previsto en el artículo19.2.b) del Real Decreto 233/2013,

Acreditación de que, al menos, el 70 % de las viviendas se destinan a domicilio habitual y permanente. Certificado o volante del empadronamiento y contratos de alquiler, en su caso.

2. Documentación técnica de inicio de obras.

Informe de evaluación del edificio.

a) En caso de obras iniciadas con anterioridad a la suscripción del IEE, certificado del Director de Obra y/o proyectista que acredite el estado previo del edificio.

b) Proyecto de rehabilitación o, en su caso, memoria suscrita por técnico competente.

c) Hoja resumen del presupuesto con el contenido señalado en el anexo II

d) Licencia municipal concedida o copia de la solicitud de la misma.

e) Certificado de inicio de obras, en caso de que se hayan iniciado con anterioridad a la convocatoria.

f) Datos de la empresa que rehabilita

g) Presupuesto de contrata de la empresa que ejecuta las obras, desglosado por capítulos y partidas, incluyendo una hoja resumen del presupuesto de acuerdo con el modelo del anexo II

3. Documentación técnica de obra terminada

a) Certificado final de obras, incluyendo el resumen del presupuesto realmente ejecutado.

b) Certificados de puesta en marcha de las instalaciones y aparatos elevadores.

c) Fotografías en color de la obra terminada.

d) Facturas que acrediten el pago material de los gastos subvencionables.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda

2. Una vez presentadas las solicitudes, estas unidades técnicas designadas al efecto comprobarán la documentación aportada, requiriendo las subsanaciones que procedan, en su caso.

3. Se realizará visita técnica de comprobación al inmueble, debiendo facilitar a los técnicos de la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón el acceso a todas aquellas partes del edificio que sean objeto de las obras contenidas en la solicitud.

4. Una vez revisadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, y realizadas las visitas y los informes técnicos necesarios, serán remitidas a la Comisión de Valoración, órgano colegiado establecido de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su estudio y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada

5. Se constituirá una Comisión de Valoración en cada Provincia, que estará presidida por el/la Subdirector/a Provincial de Vivienda y Rehabilitación, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de la sección de arquitectura y rehabilitación

- El titular de la unidad técnica

Un Administrador Superior que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración.

En caso de que alguno de estos miembros esté ausente o algún puesto de trabajo se encuentre vacante, podrán ser sustituidos por funcionarios de formación y experiencia similares, a propuesta del Presidente de la Comisión.

6. El Subdirector/a Provincial de Vivienda correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

Articulo 10. Criterios de concesión.

1. La concesión se realizará por concurrencia competitiva de conformidad con los criterios previstos en este artículo y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. El orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos se establecerá en función de la puntuación obtenida respecto a los siguientes criterios:

a) Tipo de actuación: Obras de accesibilidad

- Instalación de ascensor en edificios que carecieran del mismo: 4 puntos

- Supresión de barreras arquitectónicas mediante rampas, salvaescaleras o plataformas haciendo accesibles, al menos, las viviendas del primer nivel del edificio: 2 puntos

- Otras intervenciones de accesibilidad (dispositivos, instalaciones, etc): 1 punto

b) Nivel de protección patrimonial del edificio: establecido según la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, y/o la normativa urbanística aplicable

- BIC: 4 puntos

- Situado en el entorno de un BIC o incluido en un Conjunto Histórico

incoado o declarado 3 puntos

- Bien catalogado 2 puntos

- Con otro tipo de protección integral 1 punto

c) Antigüedad del edificio

- Edificios anteriores a 1920: 4 puntos

- Edificios entre 1920 y 1940: 3 puntos

- Edificios entre 1941 y 1960: 2 puntos

- Edificios entre 1961 y 1981: 1 punto

d) Coste subvencionable unitario por vivienda o local:

- De 1000 € a 5000 €: 1 punto

- De 5001 € a 15000 €: 2 puntos

- De 15001 € a 30000 €: 3 puntos

- Mas de 30.000 €: 4 puntos

e) En el caso de que, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, existan empates, se priorizará atendiendo a los siguientes criterios:

e.1) Número de personas mayores de 65 años o con discapacidad que residen en el edificio.

e.2) Antigüedad del edificio: Los edificios que hayan obtenido la misma puntuación se ordenarán en función del año de antigüedad del edificio, teniendo preferencia los edificios más antiguos

e.3) Fecha de registro de entrada de la solicitud, teniendo preferencia las anteriores: las solicitudes que tengan el mismo número de puntos y correspondan a edificios terminados el mismo año se ordenarán en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud.

3. Una vez ordenadas de acuerdo con los anteriores criterios todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se propondrá la concesión de las subvenciones siguiendo dicho orden hasta el límite del crédito presupuestario disponible.

Artículo 11. Resolución de las solicitudes.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el plazo de tres meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. Contra la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 12. Plazo de ejecución.

1. Las obras deberán estar terminadas y certificadas antes del 30 de noviembre de 2014.

2. Se admitirán solicitudes referentes a obras ya iniciadas, siempre que, cumpliendo todos los requisitos se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que se produjo el 11 de abril de 2013.

3. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

4. La documentación acreditativa de la finalización de las obras y la justificación de los pagos realizados se presentarán como máximo hasta el 15 de diciembre de 2014.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra firmado por los técnicos competentes

b) Autorización de puesta en marcha de las instalaciones

c) Documentación final de obra.

d) Acreditación de los pagos realizados

2. La resolución de pago requerirá la previa comprobación de que se han ejecutado las obras y cumplido el objeto de la subvención.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. La documentación justificativa se presentará en la Subdirección Provincial como máximo hasta el 15 de diciembre de 2014. En el supuesto de que el ejercicio presupuestario se cierre antes de la citada fecha y no sea posible emitir el documento contable correspondiente, se admitirá la justificación en el siguiente ejercicio presupuestario.

6. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe procedencia y aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones.

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, o del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados en los capítulos VI y IX del Plan Estatal, o en sus equivalentes, secciones 2.ª y 4.ª del Plan Aragonés.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. Los fondos presupuestarios con cargo a los que se abonarán estas ayudas se encuentran en la línea presupuestaria 13050G/4323/780162/91001 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, con un importe máximo de 1.500.000 €.

2. Se establece una distribución de dichos fondos entre las tres provincias, en función del porcentaje de edificios de tipología residencial colectiva construidos antes de 1981

3. La distribución del presupuesto correspondiente a cada provincia será:

EDIFICIOS DE TIPO RESIDENCIAL COLECTIVO ANTERIORES A 1981

Número EDIFICIOS

%

IMPORTE €

TOTAL ARAGON

39.748,71

100

1.500.000

Huesca

8.920,04

22%

330.000

Teruel

6.776,46

17%

255.000

Zaragoza

24.052,22

61%

915.000

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAEST, censo de viviendas 2011

4. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el Órgano Gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, con una cuantía adicional de 1.744.425 €, procedente de los fondos previstos en la Cláusula 4.ª del convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, pudiendo, a la vista de las solicitudes presentadas, ampliar también el plazo de la convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de concesión.

En este caso la distribución total de fondos por provincias quedará como sigue:

EDIFICIOS DE TIPO RESIDENCIAL COLECTIVO ANTERIORES A 1981

Número EDIFICIOS

%

IMPORTE €

TOTAL ARAGON

39.748,71

100

3.244.425,00

Huesca

8.920,04

22%

713.773,50

Teruel

6.776,46

17%

551.552,25

Zaragoza

24.052,22

61%

1.979.099,25

Disposición adicional segunda. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de octubre de 2014

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO