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ORDEN de 15 de septiembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La posibilidad de efectuar consultas tributarias por escrito por parte de los obligados tributarios y la obligación de la Administración Tributaria de darles respuesta adecuadamente, se configura como un derecho/deber en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por un lado, el artículo 34.1.a) de la citada ley General Tributaria, establece que constituye un derecho de los obligados tributarios el de "ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Y por otro, para la realización efectiva de este derecho, los apartados 1 y 2.c) del artículo 85 de la Ley General Tributaria dispone que "la Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones", actividad que se instrumentará, entre otras, a través de las "contestaciones a consultas escritas"

Por otra parte, la obligación de contestar las consultas tributarias escritas de los ciudadanos, y los efectos vinculantes -para la Administración actuante- o informativos -para el obligado tributario-, se recogen en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, mientras que el procedimiento se regula en los artículos 65 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto, 1065/2007, de 27 de julio.

En cumplimiento de esta normativa, la Dirección General de Tributos viene contestando debidamente las consultas tributarias escritas efectuadas por los posibles obligados tributarios, que son accesibles en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) a través de la secuencia "Departamentos y organismos públicos/Departamento de Hacienda y Administración Pública/Tributos/Consultas tributarias".

Aunque la regulación para el efectivo ejercicio de este derechos se encuentra recogida, como se ha indicado, en los artículos 65 a 68 del Reglamento de gestión e inspección tributarias, dictado en desarrollo de la Ley General Tributaria, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, para adaptar dicha regulación a la especificidad organizativa y competencial de la Administración autonómica, tenía en su programa normativo la previsión para aprobar una regulación propia en la que se contemple el procedimiento de formulación y contestación de consultas tributarias por escrito, no sólo en lo relativo a los tributos cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma, sino también respecto a los tributos propios como son las Tasas y los Impuestos Medioambientales.

El Justicia de Aragón, en su Informe especial sobre Transparencia y Buen Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2013, consideraba asimismo que la comunidad debería también, en cumplimiento del deber de información tributaria establecido en la Ley General Tributaria, regular el derecho a exigir una contestación por escrito a las consultas, generales o vinculantes, que por escrito presenten los ciudadanos sobre cuestiones referentes a las Tasas y también sobre las cuestiones relativas a la normativa dictada en materia de Tributos Cedidos.

El artículo 1.1.h) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de tributos propios cuya gestión tenga encomendada". Por su parte, la letra a), apartado 2, de la disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye un mandato/habilitación al Consejero titular de Hacienda para que regule con detalle dicho procedimiento.

Por ello, acuerdo:

Artículo 1. Consultas tributarias escritas

1. Los obligados tributarios podrán formular a los órganos competentes de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, las correspondientes consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

2. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Artículo 2. Iniciación mediante solicitud del obligado tributario.

1. Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.

b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que ésta sea formulada por las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

c) Objeto de la consulta.

d) En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.

e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

2. En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.

3. En la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y aquélla se podrá acompañar de los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria.

4. A los efectos de este artículo, serán válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria.

5. Las consultas podrán formularse mediante correo electrónico en la dirección consultastributarias@aragon.es, siempre que, dentro de los plazos contemplados en el artículo 4, se presente el escrito de solicitud a que se refieren los apartados anteriores

En este caso, podrán presentarse también en papel los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 3. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, se requerirá al obligado tributario o a las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden, para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanen el defecto con indicación de que en caso de no atender dicho requerimiento en el plazo señalado se le tendrá por desistido de la consulta y se archivará sin más trámite.

2. Si la solicitud hubiera sido formulada en la dirección de correo electrónico contemplada en el apartado 5 del artículo anterior, la falta de presentación del escrito y, en su caso, de la documentación complementaria, en los plazos señalados, determinará también el desistimiento del solicitante, archivándose sin más trámite.

Artículo 4. Plazo para la formulación de consultas tributarias escritas.

1. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

2. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos a que se refiere el apartado anterior, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.

Artículo 5. Requerimientos de documentación e información.

1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir al obligado tributario la documentación o información que se estime necesaria para efectuar la contestación.

2. Asimismo, se podrá solicitar de otros servicios gestores, centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.

Artículo 6. Contestación de consultas tributarias escritas

1. La contestación a las consultas tributarias escritas será breve y sucinta, circunscribiéndose estrictamente a la información planteada en la solicitud y fundamentándose, en su caso, en la doctrina legal y jurisprudencial aplicable al caso.

2. Cuando la contestación a la consulta incorpore un cambio de criterio administrativo, la Administración deberá motivar dicho cambio.

3. Cuando la consulta haya sido formulada por alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1, su contestación no tendrá efectos vinculantes para aquellos miembros o asociados que en el momento de formular la consulta estuviesen siendo objeto de un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa iniciado con anterioridad y relacionado con las cuestiones planteadas en la consulta.

Artículo 7. Plazo para la contestación de consultas tributarias escritas.

La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de solicitud de la consulta.

Artículo 8. Órgano competente para la contestación de consultas tributarias escritas.

1. En materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano competente para la contestación de consultas tributarias escritas será la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de hacienda, siempre que se refieran a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia.

Cuando la consulta incida sobre la aplicación de la normativa estatal de algún tributo cedido, el escrito de solicitud se remitirá por el órgano receptor a la Dirección General de Tributos del Ministerio competente en materia de Hacienda.

2. En materia de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular del Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, del Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de Venta, del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano competente para la contestación de consultas tributarias escritas será también la Dirección General de Tributos del Departamento competente en materia de Hacienda.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de consultas tributarias relativas al Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y a las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano competente para su contestación deberá dirigirse a los departamentos, organismos y entidades que actúan como servicios gestores de los mismos para que, en el plazo de quince días, emitan un informe sobre las cuestiones planteadas y aquellas otras que estimen convenientes.

Si los informes no fueran evacuados en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones relativas a la contestación de la consulta. Asimismo, los informes emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta en la contestación a la correspondiente consulta.

Dentro de los quince días siguientes a la contestación de la correspondiente consulta, el órgano competente dará traslado al órgano informante de una copia de la contestación emitida.

A estos efectos, los órganos intervinientes en la solicitud, recepción y remisión del informe podrán utilizar los medios electrónicos y telemáticos que consideren oportunos.

Artículo 9. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el artículo 4 y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

Los órganos de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

Artículo 10. Publicidad de las contestaciones a consultas tributarias escritas.

La Dirección General de Tributos dará publicidad a las contestaciones efectuadas a las consultas tributarias escritas sobre las que sea competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8, que serán accesibles en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es a través de la secuencia "Departamentos y organismos públicos/Departamento de Hacienda y Administración Pública/Tributos/Consultas tributarias".

En todo caso, dicha publicidad se efectuará conforme a los principios y disposiciones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Habilitación al Director General de Tributos.

Se autoriza al Director General de Tributos para que, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", dicte las instrucciones necesarias para desarrollar, complementar o interpretar lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2014.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL