Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/431/2021, de 19 de abril, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, complementan esta normativa.

El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (en adelante PASVE 2019-2023), publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 266, de 3 de noviembre de 2018, establece en su Sección 2.ª, del capítulo II, la normativa básica estatal relativa al régimen de estas ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo, modificado en numerosas ocasiones, la última de ellas a través del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado Decreto.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, concretamente en el punto 5.1.6 Plan de Reestructuración y reconversión del viñedo.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 754, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente, o bien, presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derechos a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE 2019-2023 y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos tienen por finalidad contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:

Adaptación de la producción al mercado caracterizado por mayor demanda de vinos de calidad.

Mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas.

Mejora de la renta y de la profesionalización de los viticultores.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

Reimplantación de viñedos.

Reconversión varietal.

Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo método de cultivo. En caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá ejecutar una mejora en el sistema de formación.

Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercero.- Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del PASVE 2019-2023, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Según establece el artículo 2.e) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, futura viticultora es aquella persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor.

2. No podrán ser personas beneficiarias.

Aquellas personas viticultoras que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Aquellas personas viticultoras que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia antes de un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Aquellas personas viticultoras que no hayan solicitado el pago de una operación antes de 31 de julio de 2023, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que se reconozcan por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

3. Tal como establece el artículo 34 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el PASVE 2019-2023:

4. El coeficiente de profesionalidad se regula mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón (RAA). El citado registro establece que la inscripción es voluntaria y por tanto solo será valorada la profesionalidad a aquellas personas solicitantes que ya están inscritas en el RAA o han solicitado su inscripción a través de la Orden por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

Quinto.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

Reimplantación de viñedos.

ii. Reconversión varietal.

iii. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Compensar a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo

2. La compensación a las personas viticultoras por pérdida de ingresos se concederá por el siguiente periodo: reimplantación de viñedos con arranque con posterior plantación: 2 campañas; sobreinjertado o transformación de vaso a espaldera u otro sistema de conducción: 1 campaña.

La ayuda para la compensación por la pérdida de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se establece en 400 euros por hectárea y por campaña.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque no efectuado en aplicación de la solicitud de reestructuración.

3. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I.

4. No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

5. El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el citado anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por la propia persona beneficiaria.

6. Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago podrán optar a la ayuda en base al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016.

Sexto.- Solicitudes de ayuda.

1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

Las personas solicitantes deben de aportar en la solicitud la información mínima que se recoge en el punto 2 del artículo 29 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. El modelo de solicitud se encuentra disponible en el procedimiento 754 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable, según anexo II, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, grabación en la Plataforma web del Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la siguiente url: https://aplicaciones.aragon.es/weblogon de los datos mínimos de la solicitud referidos en el punto anterior, validará la finalización de las operaciones suscribiendo las solicitudes de anticipo o de pago del saldo. El Técnico Responsable deberá ser personal técnico cualificado con el título de Ingeniero/a Agrónomo, Ingeniero/a Técnico Agrícola, Licenciado/a en Enología, o grado equivalente que suscribirá su designación mediante una declaración responsable.

La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de 10 solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes, según anexo IIIa, donde se designara una persona representante de la agrupación que actuará como interlocutora única y que deberá de disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura. Esta interlocutora única será la encargada de designar al Técnico Responsable.

En caso de que el acuerdo se celebre en el seno de una DOP ya constituida, la entidad actuará como interlocutora única y la representación la ostentara la persona que detente la presidencia, o la persona que determinen sus estatutos o en quien se delegue por parte de la Entidad, conforme al modelo del anexo IIIb, que será la encargada de designar al Técnico Responsable. La entidad recabará la firma de las solicitudes de ayuda de cada uno de las personas viticultoras participantes y será responsable de la custodia de estos documentos.

Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud se entenderán realizadas con la persona interlocutora única, salvo manifestación expresa en contra de la persona interesada.

3. Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 754.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, estas se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 17 de mayo de 2021.

Séptimo.- Requisitos de las solicitudes.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de la misma persona titular o viticultora. En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

3. El límite máximo de superficie a reestructurar por persona viticultora y año, que inicialmente se establece en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por persona viticultora y año.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y para poder percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

5. Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos a nombre de la persona solicitante, en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.

6. Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Las operaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de mayo de 2022 en operaciones anuales y del 31 de mayo de 2023 en operaciones bienales, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo antes de dicha fecha, en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 31 de julio de 2022 para operaciones anuales y del 31 de julio de 2023 en operaciones bienales.

8. Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2022.

Octavo.- Documentación.

1. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Documento de designación del Técnico Responsable, según anexo II.

En caso de presentación colectiva mediante acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes donde se nombrará a la persona representante del colectivo, documento según anexo IIIa. En caso de presentación colectiva mediante DOP ya constituida, relación de las personas viticultoras participantes, documento según anexo III. En dichos acuerdos se hará constar manifestación expresa de las personas viticultoras participantes en relación a las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud.

En aquellos casos en los que la persona viticultora no sea la propietaria de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: documento donde conste la autorización de la persona propietaria.

En aquellos casos que la persona viticultora no figura como cultivadora en el REGEPA: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

2. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de que los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, después de examinar las solicitudes presentadas y evaluar la admisibilidad de las mismas basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, las operaciones admisibles se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el PASVE 2019-2023 y que constan en el apartado cuarto de la presente Orden.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del apartado cuarto y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Undécimo.- Procedimiento de selección de solicitudes y de operaciones para un ejercicio financiero.

1. Tal como se establece en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de su correspondiente asignación, los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuar en el ejercicio FEAGA siguiente.

2. En segundo lugar, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supera el presupuesto disponible, se procederá a aprobar las operaciones de nuevas solicitudes admisibles, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el presupuesto.

3. En caso de igualdad en la puntuación se podrá proceder, en el último escalón de prioridad, al ajuste mediante prorrateo de la ayuda.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará en un acto único una propuesta de resolución que debe expresar la superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se puede admitir en cada operación para la adquisición de los materiales y para la ejecución de las acciones, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

3. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. En las parcelas de replantación y con objeto de facilitar la gestión de la preceptiva autorización de arranque, los controles realizados tras la solicitud de la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo se considerarán suficientes con carácter general, para conceder la resolución de autorización de arranque.

Decimotercero.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada a la persona solicitante o, en su caso, a la interlocutora única.

4. La resolución que conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Puntuación otorgada para cuantificar la ayuda.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

La superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se pueden admitir en cada operación para la adquisición de los materiales, para la ejecución de las acciones, así como la tasa máxima de remuneración por hectárea, de mano de obra y maquinaria para las acciones realizadas con medios propios y, en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de aprobación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Anticipos.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud de anticipo de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de anticipo se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 754.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. En el caso de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación establecida de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate, antes del 31 de julio de 2022 para operaciones anuales y del 31 de julio de 2023 en operaciones bienales, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

5. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

6. La garantía podrá ser liberada cuando el Director del Servicio Provincial certifique que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

Decimoquinto.- Justificación y pago de las ayudas.

1. Después de la finalización de cada operación, la persona solicitante o, en su caso, la interlocutora única deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda, antes del 31 de julio, dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria. Dicha solicitud de pago deberá ir acompañada al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos de adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.

2. De conformidad con el artículo 37.8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por la persona viticultora y la maquinaria propia empleada, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente y por la superficie solicitada, que será remitida junto con la comunicación de finalización de las actuaciones y el resto de documentos justificativos.

3. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 754. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes serán revisadas por el Técnico Responsable que validara la finalización de las operaciones y revisará el cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas y que la documentación que se entrega se ajusta a lo aprobado.

6. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

7. En caso de que en los controles previos al pago puedan observarse deficiencias en el cumplimiento de las actuaciones previstas, el Servicio Provincial lo pondrá en conocimiento de la persona interesada y le informará de la posible aplicación de reducciones o exclusiones, para que tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

8. De acuerdo al artículo 39.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %. Para la aplicación de estas reducciones se entenderá por "superficie total" la superficie de la parcela agrícola reestructurada; siendo ésta la superficie continua en la que se ha aplicado el mismo conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión.

9. En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago de una operación después del plazo establecido, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas.

No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

10. Se deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago a la persona beneficiaria en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.9 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

11. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho una persona viticultora por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

12. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación y en los casos excepcionales que reconozca la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes

Decimosexto.- Modificaciones de las operaciones por las personas beneficiarias

1. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección. En caso de cambiar de parcela, la solicitud se presentará antes del 31 de enero del año en que se vaya a efectuar la plantación, y en la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original y todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

3. En caso de solicitudes individuales, la persona solicitante o su representante deberán presentar su solicitud de modificación ante el Servicio Provincial correspondiente a la provincia donde se sitúan las parcelas objeto de modificación, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. En caso de solicitudes colectivas será la interlocutora única la encargada de asumir dicha función.

4. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de modificación de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 754. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Su resolución corresponderá al Director Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Decimoséptimo.- Error manifiesto.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016, cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en esta Orden de convocatoria, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Decimoctavo.- Subrogación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.11 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una nueva persona viticultora, que deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona viticultora a la que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de subrogación de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 754. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todo cambio que se pretenda introducir respecto de la persona titular de parcela deberá ser previamente solicitado al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo esperar a su aprobación para poder efectuarlo.

Decimonoveno.- Condicionalidad.

1. Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento, durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente a la persona beneficiaria, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la persona beneficiaria deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

2. Tal como establece el artículo 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos en que la tierra se transfiera durante el año natural o los años de que se trate, la sanción administrativa a que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 97, también será aplicable cuando el incumplimiento en cuestión resulte de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente a la persona a quien se transfirió la tierra de cultivo. No obstante, lo establecido en la primera frase, en caso de que la persona a la que se pueda atribuir directamente el acto u omisión haya presentado una solicitud de ayuda o una solicitud de pago en el año natural o en los años de que se trate, la sanción administrativa se aplicará sobre la base de los importes totales de los pagos a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, concedidos o por conceder a dicha persona.

3. En caso de que la tierra se transfiera, la nueva persona viticultora deberá solicitar el cambio de titular al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, tal como se establece en el punto 2 del apartado decimoséptimo de esta Orden y declarar las parcelas en la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año de que se trate.

Vigésimo.- Control de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se articularán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Así mismo, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimo primero.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.

1. A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Una vez efectuados satisfactoriamente los controles establecidos en la normativa vigente, se concederán automáticamente y se notificarán a las personas solicitantes las autorizaciones de plantación y de arranque.

3. La actualización de las referencias de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes serán tramitadas de oficio por los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una vez verificadas las mismas y comprobada la ejecución de la operación aprobada, para lo cual se solicitará a las personas interesadas la documentación complementaria necesaria.

4. Cuando la solicitud de pago de las operaciones realizadas se presente el mismo año que la plantación, se entenderá cumplida la comunicación preceptiva de la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aunque el plazo haya superado el mes que establece la citada norma.

Vigésimo segundo.- Información y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a las personas beneficiarias.

2. Los datos de las personas beneficiarias se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y al Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

3. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la persona beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). http://www.fega.es/

5. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

6. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. El incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo tercero.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de abril de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganaderíay Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO