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ORDEN EPE/404/2021, de 12 de abril, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/1471/2020, de 21 de diciembre, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 28/04/2021 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El apartado séptimo de la Orden EPE/1471/2020, de 21 de diciembre, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, establece el presupuesto para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a diez millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y un euros y cincuenta y ocho céntimos (10.247.841,58 euros).

2. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las entidades promotoras de los proyectos asciende a nueve millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y un euros y cincuenta y ocho céntimos (9.947.841,58 euros) que se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Este crédito procede de fondos provenientes del Estado, a contemplar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial correspondiente, fondo financiador 33004.

Las subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados, reguladas en el apartado decimotercero punto 8 de esta orden, puesto que suponen un incremento de la subvención concedida, en caso de concederse no supondrán en ningún caso un incremento sobre el gasto total plurianual autorizado, ni compromiso en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.

3. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las becas de los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller durante la fase formativa, asciende a trescientos mil euros (300.000 euros) y se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Este crédito procede de fondos provenientes del Estado, a contemplar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial correspondiente, fondo financiador 33004.

4. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y su alteración podrá llevarse a cabo en los términos previstos en el punto 4 del artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiéndose llevar a cabo además la publicación que se menciona en el punto 5 del mencionado artículo. El gasto previsto en esta convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente."

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el informe de la comisión de valoración, previsto en el artículo 21.3 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, emitido tras la valoración de las solicitudes presentadas realizada en la reunión de la referida comisión del 7 de abril de 2021, las subvenciones destinadas a los proyectos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Comunidades Autónomas" (partida presupuestaria 51014 G/3221/450001/33004) y "Corporaciones Locales" (partida presupuestaria 51014 G/3221/460046/33004) han resultado ser superiores a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios. Por el contrario, las subvenciones destinadas a los proyectos a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Instituciones sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria 51014 G/3221/480145/33004) ha resultado ser inferior a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios.

Estudiada la propuesta, la distribución por tipología de entidad y aplicación presupuestaría sería la siguiente:

Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención. Por ello, procede realizar los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y visto el apartado séptimo de la EPE/1471/2020, de 21 de diciembre:

No se modifica la distribución del total del crédito asignado en la convocatoria a las becas de los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller durante la fase formativa.

Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste, no supone un incremento sobre el gasto total plurianual ni compromisos en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, visto el apartado séptimo de la Orden EPE/1471/2020, de 21 de diciembre por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

Primero. Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/1471/2020, de 21 de diciembre, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, de forma que el presupuesto definitivo destinado a las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las entidades promotoras de los proyectos, queda distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

No se modifica la distribución del total del crédito asignado en la convocatoria a las becas de los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller durante la fase formativa, que será la siguiente:

Modificar la resolución aprobatoria del gasto de la convocatoria para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, de 22 de diciembre de 2020, en los términos arriba referenciados.

Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL