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ORDEN de 26 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para impulsar el desarrollo, por el laboratorio de genética bioquímica (LAGENBIO) de la Facultad de Veterinaria, de acciones relacionadas con la investigación en Biotecnología Genética en el año 2014.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0033 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 27 de mayo de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA IMPULSAR EL DESARROLLO, POR EL LABORATORIO DE GENÉTICA BIOQUÍMICA (LAGENBIO) DE LA FACULTAD DE VETERINARIA, DE ACCIONES RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA GENÉTICA EN EL AÑO 2014

En Zaragoza, a 27 de mayo de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, conforme al Acuerdo de este órgano de 14 de marzo de 2014

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70 de fecha 12 de abril de 2012.

Interviniendo todos ellos en la representación indicada y reconociéndose plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio

EXPONEN

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, donde se le atribuyen en concreto las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, y la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa.

Este título competencial permite a la Comunidad Autónoma ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

En el marco de la expresada competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece entre sus fines básicos el fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación

En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos. En la actualidad, está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Entre las líneas estratégicas adoptadas en la mencionada Estrategia figura el programa de acciones de apoyo a la transferencia y difusión de I+D+I entre las que se hace expresa referencia al impulso de la investigación realizada a través del Laboratorio de Genética Bioquímica (LAGENBIO).

II

La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en su versión dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza es en la actualidad uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo.

A la luz de lo expuesto, es evidente la relevancia que para el interés general de Aragón representa la propia Universidad de Zaragoza como tal entidad ya que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas una serie de funciones que están al servicio de la sociedad. Entre estas funciones se debe destacar la difusión, valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en la cual sería subsumible la iniciativa objeto de convenio en cuanto está destinada a favorecer el desarrollo de la investigación y a la obtención de la infraestructura y redes necesarias para alcanzar un elevado nivel científico y tecnológico del sistema aragonés de ciencia y tecnología. Por tanto, dicha actividad representa el ejercicio de una función propia de la Universidad que, por definición legal, es considerada de interés social.

III

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos son, entre otros, objetivos que inspiraron el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. El II Plan establecía en su capítulo 7 y dentro de las actuaciones generales de fomento de la investigación, una serie de acciones de apoyo a la I+D, con el objeto de favorecer el desarrollo de la investigación y las infraestructuras de investigación, el desarrollo de acciones conjuntas (fomento del uso o participación en infraestructuras, convocatorias conjuntas de proyectos en temáticas específicas) con otras Comunidades Autónomas. Por otro lado, en este mismo capítulo 7 se contemplaban las distintas actuaciones orientadas a favorecer la transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia el tejido productivo, entre las que destacaba el fomento de la cooperación entre las empresas y los agentes de la oferta de I+D.

El desarrollo sostenible de Aragón exige un crecimiento continuo de la I+D+I en biotecnología genética con gran incidencia en los sistemas bioindustrial y agrario. La actividad investigadora en genética molecular en aspectos básicos y aplicados a producción animal, bioindustria y sanidad, la transferencia de sus resultados a la producción de materias primas y alimentos procesados como factor de mejora de los niveles de calidad tecnológica para la industria y la aplicación de nuevos métodos de identificación y control de filiación en distintas especies y de nuevas estrategias terapéuticas y de diagnóstico, así como la formación y promoción de expertos en estas áreas prioritarias, se configuran como factores de desarrollo económico y tecnológico que justifican la necesidad de comprometer recursos para mantener infraestructuras de investigación encaminadas a la realización de proyectos e investigaciones específicas sobre el campo de la genética.

La Universidad de Zaragoza, consciente de esta necesidad, viene trabajando en estos campos desde hace más de una década a través del Laboratorio de Genética Bioquímica (LAGENBIO) ubicado en la Facultad de Veterinaria con el objetivo de ofrecer un servicio público a las instituciones, empresas bioindustriales y agrarias y a sus asociaciones, tanto en desarrollo de I+D, como en el de servicios concretos en función de sus necesidades actuales y futuras.

El Gobierno de Aragón viene colaborando con el citado Laboratorio a través de sus diferentes Departamentos desde el año 2002 mediante la suscripción de los correspondientes convenios anuales. Así, a través del la Dirección General de Investigación e Innovación del Gobierno de Aragón, el día 26 de junio de 2013, el Gobierno de Aragón suscribió con la Universidad de Zaragoza un convenio de colaboración para impulsar el desarrollo por el Laboratorio de Genética Bioquímica (Lagenbio) de la Facultad Veterinaria de acciones relacionadas con la investigación en Biotecnología Genética en el año 2013.

Para consolidar este proceso, resulta necesario continuar con la labor emprendida de impulsar, a través del citado laboratorio, las acciones relacionadas con la investigación en biotecnología y por ello, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza coinciden en la necesidad de seguir ejecutando el proyecto que se inició en el año 2002 mediante la suscripción de un nuevo convenio de colaboración, que potencie los trabajos del citado laboratorio y estreche aún más los lazos de colaboración, para tener conocimiento de la demanda de servicios en materia de biotecnología genética de las industrias aragonesas así como para ir planteando la ampliación de sus actividades.

IV

Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con la iniciativa expuesta.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso concreto, hay que tener presente la especialidad de las acciones y la especialización que se requiere en la materia, lo que convierte al citado laboratorio de la Universidad de Zaragoza en el único centro capacitado para llevar con total garantía los trabajos y acciones objeto de subvención. Estas características también exigen una relación específica con la Universidad, en sí misma considerada de interés en Aragón, que permita definir individualmente el contexto de actuación y los objetivos concretos a cubrir.

El interés público que reviste la actuación concreta y la Universidad de Zaragoza, en sí misma considerada de interés en Aragón, la exclusividad de la entidad y la especialización que exige la realización del proyecto planteado, justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 25 de febrero de 2014, del Director General de Investigación e Innovación.

Por otra parte, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" la realización de Convenios con organismos públicos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en el marco de los objetivos estratégicos de dicho programa para "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón".

V

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para impulsar durante 2014 el desarrollo, por el Laboratorio de Genética Bioquímica (LAGENBIO) de la Facultad de Veterinaria, de acciones dirigidas a la investigación sobre la genética de distintas especies en poblaciones autóctonas, sobre la seguridad y trazabilidad de materias primas y alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, sobre detección de microorganismos patógenos, sobre nuevas tecnologías industriales que incorporen conocimientos en genética y, en general, sobre viabilidad científico-técnica.

Segunda.- Acciones subvencionables.

Serán acciones subvencionables las encuadradas y dirigidas a potenciar e impulsar las siguientes áreas:

a) La mejora de los alimentos a través del control y apoyo a los productores de materias primas para mejorar su calidad tecnológica para la industria.

b) La seguridad alimentaria a través del control de fraudes y la autentificación de los productos agroganaderos, incluida la detección de microorganismos patógenos. La disposición de bio-indicadores genéticos de calidad alimentaria y de métodos de diagnóstico microbiológico seguro permiten garantizar al consumidor la bondad de los productos desde la industria al mercado.

c) La detección y control de materias primas y/o alimentos transgénicos.

d) La determinación del origen geográfico y el control de la trazabilidad en la cadena alimentaria, de forma que se pueda autentificar la población animal que da origen a un producto de calidad (como el jamón de Teruel, el ternasco de Aragón, la ternera del Pirineo, etc.), controlando las denominaciones de origen o también el seguimiento de productos y/o individuos que permita identificar el foco original de patologías importantes como, por ejemplo, las encefalopatías espongiformes.

e) La elaboración y utilización de métodos y técnicas genéticas con homologación internacional para la identificación de individuos y poblaciones de distintas especies animales de interés, como nuestras razas autóctonas, facilitando su control y las técnicas de mejora genética.

f) Las acciones dirigidas a la creación y el mantenimiento de una estructura de investigación, que permita el acceso a conocimientos y aplicaciones sobre tecnologías en materia genética de aplicación industrial, dentro y fuera del campo agroalimentario. No se considerarán objeto de financiación con cargo a este convenio, aquellas actuaciones de reparación o mantenimiento del equipamiento científico que hubieran concurrido o podido concurrir a un procedimiento sujeto a convocatoria general.

g) La identificación de individuos portadores o susceptibles de padecer enfermedades como la SSP en cerdos o el Scrapie en ovinos, entre otras.

h) La formación y promoción de expertos y personal auxiliar especializado para su posterior trabajo con otros centros públicos o privados.

i) El desarrollo de nuevas estrategias terapéuticas y de diagnóstico, que permitan realizar el estudio de enfermedades neurodegenerativas en modelos animales.

j) El desarrollo de nuevos tratamientos basados en la medicina regenerativa en distintas especies animales.

1. El presupuesto mínimo total estimado para la realización de las actuaciones descritas anteriormente para el año 2014 será el siguiente:

(*) El personal contratado o en formación específico para la actividad subvencionada no podrá ser financiado a través de la transferencia básica.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, podrá financiarse la participación de "Personal en Formación" de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que participe en esta actividad y perciban por su participación una retribución. La contratación de personal específico deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.

b) Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 10% del total subvencionado y en todo caso serán compatibles con lo establecido en la Disposición Adicional Vigesimoctava de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 (Ley 1/2014, de 23 de enero).

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles, los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2014, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 17030/G/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, como límite máximo, la cantidad de 25.000 € (VEINTICINCO MIL euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste anual de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anual prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones por parte de la Universidad de Zaragoza.

Con la firma del presente convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización y el pago de la actuación auxiliada en los términos expuestos en el convenio y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

h) Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará con anterioridad al 10 de noviembre de 2014. Para los documentos justificativos de gastos de personal correspondientes al mes de noviembre y diciembre será admisible como justificante, la previsión de los mismos, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva antes del 10 de febrero de 2015. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas por el Laboratorio y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de la actividad del Laboratorio, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación así como de la percepción de otros ingresos destinados a financiar la actividad subvencionada, incluidos los ingresos que pudieran percibirse por la prestación de servicios por el propio Laboratorio. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25 % del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 40.3 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.