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ORDEN de 26 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para fomentar la proyección exterior de las actividades I+D+I del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón en el año 2014.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0034 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de mayo de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA FOMENTAR LA PROYECCIÓN EXTERIOR DE LAS ACTIVIDADES DE I+D+I DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN NANOCIENCIA DE ARAGÓN EN EL AÑO 2014

En la Ciudad de Zaragoza, a 9 de mayo de 2014

REUNIDOS

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 14 de marzo de 2014.

De otra parte, D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70 de fecha 12 de abril de 2012.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos. En la actualidad está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Entre las líneas estratégicas adoptadas en la mencionada Estrategia figura el apoyo a la investigación y la innovación, proponiendo entre sus acciones las ayudas a la proyección exterior de actividades de la Nanociencia.

II

La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en la versión dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza puede establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales, siendo en la actualidad uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo.

A la luz de lo expuesto, es evidente la relevancia que para el interés general de Aragón representa la propia Universidad de Zaragoza como tal entidad ya que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tiene atribuidas funciones que están al servicio de la sociedad. Entre éstas, se deben destacar, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, en las cuales serían subsumibles las acciones planteadas en este convenio, ya que pretenden promover la difusión de la ciencia, fomentar la transferencia de resultados de la investigación hacia el tejido productivo e impulsar la participación en programas y actividades de cooperación transregional en ámbitos relacionados con la Nanociencia y la Nanotecnología. Por tanto, dicha actividad representa el ejercicio de una función propia de la Universidad que, por definición legal, es considerada de interés social.

III

El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos son, entre otros, objetivos que inspira el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. El II Plan establece en su capítulo 7 y dentro de las actuaciones generales de fomento de la investigación, una serie de acciones de apoyo a la I+D, con el objeto de favorecer el desarrollo de la investigación y las infraestructuras de investigación así como el desarrollo de acciones conjuntas (fomento del uso o participación en infraestructuras, convocatorias conjuntas de proyectos en temáticas específicas) con otras Comunidades Autónomas. Por otro lado, en este mismo capítulo 7 se contemplan distintas actuaciones orientadas a favorecer la transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia el tejido productivo, entre las que destacan la creación de foros para un diálogo permanente entre los distintos actores del sistema ciencia-tecnología-empresa y el fomento de la cooperación entre las empresas y los agentes de la oferta de I+D.

Por Decreto 68/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se crea el Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón (INA) como centro dedicado a la investigación científica y técnica, cuyo ámbito de estudio es la Nanotecnología, ciencia que se ocupa de campos científicos y técnicos en los que se estudian y obtienen materiales, sustancias y dispositivos de muy reducidas dimensiones, en general inferiores a la micra, es decir, a escala nanométrica. Los investigadores de esta área provienen de distintos campos: Física, Química, Ingeniería, Robótica, Biología, Medicina, Cristalografía, Ciencia de Materiales o Medio Ambiente.

IV

Una característica esencial de la Nanociencia es su interdisciplinariedad. Con el fin de impulsar este campo y posicionar a Aragón como área de excelencia en Nanociencia y Nanotecnología, se estima necesaria la realización de actuaciones que intensifiquen la coordinación e impulsen la colaboración con regiones fronterizas y que agrupen la investigación más avanzada en esta materia a nivel nacional, convirtiéndola en un referente imprescindible en el ámbito europeo. Es también necesario fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en Nanociencia, potenciando la creación de masa crítica común adecuada para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el Espacio Europeo de Investigación e Innovación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos de investigación y el desarrollo tecnológico en esta área, y propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

La Nanociencia es, posiblemente, el área científica de mayor potencial de crecimiento en la actualidad, con una previsión al alza para la próxima década de su impacto y repercusión económica. Reconociendo esta tendencia, el Gobierno de Aragón ha consignado en los últimos años partidas presupuestarias muy importantes para dotar a los investigadores aragoneses en Nanociencia de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo su labor en las mejores condiciones. De manera especial, esta disposición de recursos ha ido dirigida hacia el Instituto de Investigación en Nanociencia de Aragón de la Universidad de Zaragoza, donde se concentran recursos humanos de alta cualificación que desarrollan una investigación de excelencia reconocida internacionalmente. Además, el Gobierno de Aragón, con fecha 26 de septiembre de 2006 firmó un Protocolo General con el fin de potenciar la realización de actuaciones transfronterizas en materia de Nanociencia, vigente en la actualidad. El objetivo de los esfuerzos combinados del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en esta área es, sin duda, la consolidación de Aragón como la región española de referencia en el ámbito nanocientífico, convirtiéndola al mismo tiempo en uno de los polos europeos destacados en esta área.

Para la consecución de los objetivos mencionados, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza coinciden en la necesidad, no sólo de impulsar la actividad científica del Instituto de Investigación en Nanociencia de Aragón como ya se viene haciendo en el ámbito de otras actuaciones, sino de llevar a cabo acciones específicas destinadas a la proyección exterior de su actividad. Estas acciones abarcarán diversos campos incluyendo la difusión científica y social de la investigación en Aragón y en España, con especial incidencia en las Comunidades Autónomas limítrofes, la aceleración de la transferencia tecnológica al sector empresarial y la optimización de los recursos e infraestructuras disponibles. Este último aspecto es especialmente importante en un área como la Nanociencia, donde la instrumentación científica implica inversiones muy elevadas que deben rentabilizarse al máximo. Para ello se contempla intercambiar tiempo de uso de infraestructuras científicas con otros centros de investigación localizados fuera de Aragón con el fin de mejorar el aprovechamiento de dichas infraestructuras.

El 14 de septiembre de 2006, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para fomentar la proyección exterior de las actividades del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón.

Desde el año 2006, en el que se inició tal colaboración, en nuestra Comunidad Autónoma se ha conseguido incrementar notablemente en el área de la Nanociencia la cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, así como sus avances en desarrollo tecnológico y en transfere ncia de resultados al sector empresarial y difusión del conocimiento científico y técnico.

Para asegurar la continuidad de tales avances, una vez finalizada la vigencia del convenio inicialmente suscrito, se estimó conveniente profundizar en esta línea de colaboración suscribiendo addendas anuales que expresaban la voluntad de las instituciones participantes en profundizar en la realización de acciones específicas destinadas a dar proyección exterior a la actividad del Instituto, teniendo en cuenta que la Universidad de Zaragoza siempre ha cumplido los objetivos y actuaciones previstas y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

V

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2. c) permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El interés público que reviste la actuación concreta, la exclusividad de la entidad, la Universidad de Zaragoza se considera en sí misma de interés en Aragón, la especialización que exige la realización del proyecto planteado, así como su aportación al desarrollo de la economía de Aragón en su conjunto, son razones que justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 26 de febrero de 2014, del Director General de Investigación e Innovación. En la referida memoria consta asimismo el cumplimiento por la citada entidad de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable para ser beneficiaria de la ayuda.

Dicha colaboración económica deberá, en todo caso, tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación", la realización de Convenios con la Universidad de Zaragoza para la proyección exterior de actividades de Nanociencia y Nanotecnología como una línea específica de subvención otorgada mediante el procedimiento de concesión directa.

VI

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

El objeto del este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para fomentar la proyección exterior de las actividades de I+D+i del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón en el año 2014.

Segunda.­- Acciones

Para el cumplimiento de la finalidad prevista en la cláusula primera la Universidad de Zaragoza, a través del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón, prevé realizar las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones generales

- Talleres

Realización de talleres de trabajo temático, con el objetivo de presentar de manera práctica las actividades e investigaciones realizadas y su utilización en ámbitos concretos (como el de la salud o el del medio ambiente), dirigiéndolos a un público específico.

2. Actuaciones de transferencia tecnológica a empresas

- VIII Jornada de Aplicaciones Industriales de la Nanotecnología (AIN).

Desde 2007 "Nanoaracat" organiza en Barcelona, con el Centro Tecnológico LEITAT, una jornada en la que diversos sectores económicos empresariales dan a conocer sus aplicaciones industriales de la nanotecnología. Este foro, de gran repercusión mediática, representa una oportunidad que se aprovecha para ofertar las capacidades y servicios del INA y para ampliar el número de contactos y clientes.

- Jornadas con empresas

Estas jornadas tendrán por objeto dar a conocer las actividades de I+D en las empresas relacionadas con la Nanotecnología. Asimismo, se presentarán de forma práctica las capacidades de las infraestructuras disponibles en el Instituto, fomentando su uso por parte del sector industrial.

- Agentes dinamizadores

Se trata de potenciar la labor comercial del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia tanto en Aragón como en las Comunidades Autónomas limítrofes con el fin de incrementar su cartera de clientes.

3. Acciones de investigación y funcionamiento científico-técnico

- Jornadas científicas

Estas jornadas tendrán como objeto dar a conocer y potenciar las sinergias entre las líneas de investigación desarrolladas en el ámbito de la Nanociencia y la Nanotecnología.

- Estancias de investigadores en centros públicos y privados

La finalidad es formar facultativos en técnicas específicas, implementando las necesarias colaboraciones con centros en que existan infraestructuras adecuadas para el desarrollo de las investigaciones del Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia.

- Apoyo a preparación de proyectos

Se financiará el apoyo de asesorías en preparación y gestión de proyectos que tengan por finalidad el desarrollo de investigaciones en el marco de este convenio.

4. Acciones de divulgación científica

Se propone la puesta en marcha de los siguientes proyectos:

a) Proyecto "Nanomartes": pretende acercar la Nanociencia a los alumnos de enseñanza secundaria despertando su vocación científica.

b) IV Circuitos científicos: tienen como objetivo promocionar entre los jóvenes estudiantes la carrera investigadora como opción profesional accesible.

c) Exposición "Bienvenido a la Nanodimensión": procura dar continuidad a la itinerancia de esta muestra de éxito.

d) La noche de los investigadores 2014: dicha actuación pretende ser un escaparate hacia la sociedad aragonesa, facilitando el acceso de la misma a la investigación que realiza el Instituto.

e) Pabellón de la Ciencia y la Innovación 2014: constituye un marco extraordinario para mostrar a la sociedad aragonesa y a los visitantes de otras comunidades los últimos desarrollos en Nanociencia en Aragón.

f) Semana de la inmersión en ciencias: tiene como propósito facilitar el acceso de estudiantes de ciencias a los trabajos de los científicos en sus laboratorios.

g) Proyecto "Ventana a la Nanociencia": cuyo propósito es la aproximación de los lectores a la Nanociencia. a través del Suplemento "Tercer Milenio" en la edición impresa de Heraldo de Aragón

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables

1. El coste de las actuaciones durante 2014 será:

(*) El personal contratado específico para la actividad subvencionada no podrá ser financiado a través de la transferencia básica.

La previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La contratación de personal específico deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.

b) Gastos de material fungible y pequeño material inventariable necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de las acciones subvencionadas y debidamente justificados por la realización, así como por la asistencia a eventos nacionales e internacionales. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

d) Gastos de inscripción a cursos y eventos directamente vinculados a las actividades subvencionadas.

e) Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos encargos externos y necesarios para la realización de acciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, la Universidad de Zaragoza deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en la memoria económica a la que se refiere la cláusula quinta la elección en otro sentido.

f) Gastos derivados de la difusión de las actividades objeto de subvención.

g) Gastos por honorarios a ponentes concurrentes a foros organizados por el Instituto Universitario de Investigación en Nanociencia de Aragón.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2014, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes

1. Compromisos del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 17030/G/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, como límite máximo, la cantidad de 60.000 € (SESENTA MIL euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste anual de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anual prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada, ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la Universidad de Zaragoza

Con la firma de este convenio, la Universidad de Zaragoza declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

h) Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza se efectuará con anterioridad al 10 de noviembre de 2014. Para los documentos justificativos de los gastos de personal y aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan durante los meses de noviembre y diciembre será admisible como justificante la previsión de los mismos, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva antes del 10 de febrero de 2015.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 25 % del importe de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 40.3 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, previo acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones será resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso - Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.