Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 26 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para la adecuación de tramos de senderos de gran recorrido.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0133 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2014, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Gobierno de ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO PARA la adecuación DE TRAMOS DE SEnderos DE GRAN RECORRIDO

En Zaragoza, a 2 de septiembre de 2014

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 29 de agosto de 2014.

D. Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de colaboración con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La regulación de los senderos turísticos aragoneses obedece al fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón, a la protección del patrimonio natural y cultural, así como al incremento de las corrientes turísticas derivadas de su utilización.

Segundo.- El marco normativo de los senderos ha quedado completado por el desarrollo del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, que regula los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de noviembre del 2013, de la Orden de 31 de octubre por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos, la Orden de 31 de octubre por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos y la Orden de 4 de noviembre por la que se aprueba el manual de senderos turísticos de Aragón.

Tercero.- Por su parte, el artículo 10 del Decreto 159/2012, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma otorgue ayudas y subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación del diseño, ejecución, mantenimiento y difusión de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Cuarto.- En virtud de dicha previsión, en el ejercicio de 2013 se firmo un convenio entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, organización deportiva sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública para la adecuación y acondicionamiento de tramos de los senderos GR-8, GR-15 y GR-24 susceptibles de obtener posteriormente el reconocimiento como senderos turísticos de interés autonómico por tratarse de recorridos con gran potencial de uso, que no son rentabilizados al precisar de adecuación y señalización funcional que garantice la seguridad de su uso y permita su difusión.

Quinto.- Con el fin de continuar las actuaciones de adecuación y acondicionamiento, el Departamento de Economía y Empleo ha elaborado en este ejercicio un Plan Director para determinar las actuaciones a realizar en un período de seis ejercicios sobre un total de 10 senderos de Gran Recorrido distribuidos en las tres provincias aragonesas, susceptibles de ser declarados senderos de interés autonómico, con el fin de articular un red de senderos de gran recorrido, adaptada a las previsiones de la normativa vigente en materia de senderos y que atraviese los grandes sistemas montañosos y entornos naturales mas interesantes.

Sexto.- Así mismo, con fecha 20 de febrero de 2014 se constituyó la Comisión de Senderos órgano competente para proponer al Consejero competente en materia de turismo la autorización, cierre temporal, condiciones de uso, revocación, corrección y eliminación de la señalización de senderos turísticos de la que forma parte la Federación Aragonesa de Montañismo.

Séptimo.- Por ello, en desarrollo de las previsiones del Plan Director y con la finalidad de iniciar el procedimiento de reconocimiento de senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de Senderos, es necesario proseguir con la adecuación y acondicionamiento de nuevos tramos de los senderos GR-15 y GR-24.

Por todo ello, las partes acuerdan la firma de este convenio de Colaboración de acuerdo con las cláusulas que se explicitan a continuación.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio la financiación de las actuaciones a realizar por la Federación Aragonesa de Montañismo para la adecuación y el acondicionamiento de los senderos de gran recorrido GR 15 (Huesca) y GR 24 (Zaragoza), en los tramos relacionados en el anexo, con el fin de garantizar la calidad y seguridad en el tránsito.

La adecuación de los senderos deberá garantizar su continuidad en adecuadas condiciones de uso y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, y en su normativa de desarrollo.

La Federación Aragonesa de Montañismo se erige en promotor de los senderos incluidos en el presente convenio, cumpliendo las obligaciones inherentes a esta condición según el Decreto 159/2012 y la normativa de desarrollo, durante un periodo mínimo de 4 años.

Segunda.- Financiación.

El Gobierno de Aragón -Departamento de Economía y Empleo- subvencionará a la Federación Aragonesa de Montañismo con 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA incluido, para la realización de las actuaciones contempladas en el presente convenio de acuerdo al presupuesto realizado que figura en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 15050 7511 780.031 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014.

Tercera.- Justificación y pago.

1. El Gobierno de Aragón abonará a la Federación Aragonesa de Montañismo las cantidades establecidas en la cláusula anterior una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio.

2. Para ese fin, podrán realizarse certificaciones parciales, con desglose detallado, y sus correspondientes pagos.

3. La Federación Aragonesa de Montañismo justificará ante el Departamento de Economía y Empleo -Dirección General de Turismo- que la subvención indicada en la cláusula segunda se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Escrito de presentación de la justificación.

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Un Plan de mantenimiento para los cuatro años de ejercicio de la promoción del sendero por la FAM.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago.

- Tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. La Federación Aragonesa de Montañismo deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, según dispone la normativa vigente. Así mismo, la firma del presente convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio.

La Comisión se reunirá un mínimo de dos ocasiones:

- En el inicio de la ejecución para evaluar los presupuestos y proyectos en su caso, levantando un Acta de conformidad.

- En el final de las actuaciones al objeto de comprobar la bondad de lo ejecutado, emitiendo un Acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la Comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá realizar o encomendar las visitas previas, de seguimiento y de comprobación de la ejecución de las obras, así como con posterioridad para el seguimiento del mantenimiento preceptivo, en cumplimiento del Decreto 159/2012 y de lo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

Quinta.- Identificación corporativa.

Las publicaciones e impresiones relativas a las actuaciones que genere el presente convenio deberán incluir en todo caso el logotipo del Gobierno de Aragón, la marca Aragón y la marca de la Federación Aragonesa de Montañismo, en la parte anterior de la impresión, debiendo contar con la autorización correspondiente de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Régimen jurídico.

Este convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por sus normas de desarrollo.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que se produzca en cuanto a su interpretación o cumplimiento, se sustanciará ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.- Período de vigencia.

El plazo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2014, y la documentación justificativa completa deberá ser aportada por la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) hasta el día 15 de noviembre de 2014.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.