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ORDEN de 26 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Tauste, para facilitar el acceso al aprendizaje y perfeccionamiento de lenguas extranjeras en el medio rural.

Publicado el 09/10/2014 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0208 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de julio de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Tauste, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TAUSTE PARA FACILITAR EL ACCESO AL APRENDIZAJE Y PERFECCIONAMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS EN EL MEDIO RURAL

En Zaragoza, a 15 de julio de 2014

REUNIDOS

De una parte, la Excma D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio 2011) actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2014

De otra parte, D. Miguel Ángel Francés Carbonel, Alcalde de Tauste, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, en virtud del Acuerdo adoptado por Resolución número 1074/2014.

Ambos comparecientes en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que ambas partes consideran de interés recíproco la implantación e impartición de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de conformidad con la legislación

educativa en vigor y, en particular, al Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", 10 de diciembre de 2013), y la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial ("Boletín Oficial de Aragón", 1 de junio de 2007).

ACUERDAN

Que es propósito de ambas partes establecer un acuerdo de colaboración mutua en el ámbito de la educación, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.- Objetivo General.

El objeto del siguiente convenio es facilitar el acceso al aprendizaje y perfeccionamiento de lenguas extranjeras en el medio rural mediante la implantación e impartición de las enseñanzas de régimen especial del nivel intermedio de inglés, creando en Tauste una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas de Ejea de los Caballeros.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a la implantación e impartición del nivel intermedio de inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Tauste.

Durante el curso 2014-2015 se iniciará la impartición del primer curso de dicho nivel, implantando el segundo curso en el siguiente año académico, siempre que se cumpla lo estipulado de manera general en la vigencia de este convenio.

Tercera.- Compromisos del Ayuntamiento de Tauste.

El Ayuntamiento de Tauste se compromete a proporcionar las aulas necesarias en la Casa de Cultura de Tauste, sita en Plaza de Aragón número 1, 50.660, que se encuentran equipadas para la impartición de estas enseñanzas y asimismo, a hacerse cargo de los gastos derivados de calefacción, luz, agua y limpieza, así como de personal de conserjería y administración.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio que comenzará en el curso 2014-2015 tendrá una duración mínima de un curso académico, prorrogable anualmente de forma automática siempre que exista una demanda de matrícula mínima establecida en 20 alumnos por curso.

En caso de que no concurriese dicha condición para la prórroga, los alumnos restantes habrían de desplazarse a la Escuela Oficial de Idiomas de Ejea de los Caballeros, para finalizar sus enseñanzas.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como para la adopción de decisiones respecto a cuantos otros aspectos puedan surgir del desarrollo del mismo se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. Serán funciones de esta comisión:

- Vigilar el correcto cumplimiento de lo convenido.

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas en este convenio.

- Elaborar un informe anual sobre los resultados obtenidos de la ejecución de este convenio y planificar nuevas actuaciones en caso de que fueran necesarias.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Esta comisión estará constituida por cuatro miembros:

- Un representante de la Dirección General competente en enseñanzas de idiomas, quien presidirá la reunión.

- Un representante del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que actuará como secretario.

- El concejal/a delegada de Cultura del Ayuntamiento de Tauste

- El Director/a de la Casa de Cultura de Tauste

Sexta.- Resolución

Este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

- Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

- Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses a la finalización del curso escolar.

- Por las causas establecidas en la normativa vigente.

El cese de efectos del convenio por cualquiera de estos supuestos será de aplicación a la finalización del curso escolar.

Séptima.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula quinta de este convenio. Si no se

pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados.