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ORDEN ICD/1781/2021, de 23 de noviembre, de modificación de la Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

Publicado el 29/12/2021 (Nº 263)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Mediante Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 26 de abril de 2019.

La citada Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, dispone en el artículo 5 que podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas establecidas en la provincia de Teruel y también los organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en dicha provincia.

Con el fin de ampliar los posibles beneficiarios de estas ayudas y de adaptar las bases reguladoras a los cambios introducidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se hace necesario modificar la Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo 5 se dispone que corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas, y las competencias que tenía atribuidas el anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de turismo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 5, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado Decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el procedimiento de modificación de la Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel, se ha dado trámite de audiencia a CEOE Teruel y Cámara Teruel, como Organizaciones representativas de los intereses de los potenciales beneficiarios de estas ayudas.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previo informe de la Intervención Delegada y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación de lo dispuesto en artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

La Orden EIE/395/2019, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos empresariales destinados a promover el desarrollo experimental y/o la investigación industrial en la provincia de Teruel, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 5, apartados 1 y 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas establecidas en la provincia de Teruel y las entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro establecidas en la provincia de Teruel.

3. Se entiende que una empresa, entidad privada sin ánimo de lucro u organismo está establecido en la provincia de Teruel si tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, en el territorio de la provincia de Teruel en el momento en que se haga efectiva la ayuda".

Dos. Se da nueva redacción al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6. Modalidades de participación.

1. Podrán presentarse solicitudes de manera individual o en cooperación de varias empresas y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en un proyecto común.

2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas y/o entidades privadas sin ánimo de lucro, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

3. En caso de proyectos en cooperación, todas las empresas y/o entidades privadas sin ánimo de lucro y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el artículo 5.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley".

Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13. Convocatoria y procedimiento de tramitación.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas Bases será objeto de tramitación telemática, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de administración electrónica".

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 14, apartados 2 y 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 14. Plazo y Presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento y se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo 15.

3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria señalada en el artículo siguiente, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 15, apartado 1, letra b), que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad. En caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, escritura de constitución y estatutos".

Seis. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 19. Propuesta de resolución.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas".

Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 20. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de noviembre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ