Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/417/2021, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 71, menciones 25.ª y 47.ª, de la misma norma estatutaria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en las materias de "comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores"; y "artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización".

Las materias de comercio interior, las ferias y artesanía se integran actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ámbito propio del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, tal y como, por otra parte, reconoce también expresamente el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, en su artículo 1, letras d), g) y h).

El régimen jurídico vigente de las subvenciones en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, (en adelante, LSAr), modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y por la normativa básica estatal, que a su vez incluye tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La LSAr establece en su artículo 11.2 que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los distintos Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé distintas convocatorias en concurrencia competitiva en estas materias.

Con fecha 8 de agosto de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa modifica varios artículos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en su disposición final segunda, establece:

"Doce. El apartado primero del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras".

La mencionada Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, establece que el plazo de resolución se contará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Ya en sus últimas ediciones, las convocatorias de ayudas tramitadas por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía recogen como actuaciones subvencionables aquellas que se encuentren ejecutadas en un determinado plazo que, puede superar en más de tres meses la fecha de publicación de la convocatoria.

En consecuencia, resulta necesaria la modificación de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, para adaptarla a los cambios legislativos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo cuarto del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1. Resolución.

Se modifica el artículo 10, apartado 1, de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. Las solicitudes de ayuda se resolverán, por el titular del Departamento competente en la materia, y se notificarán al interesado en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con lo previsto la normativa sobre procedimiento administrativo".

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de abril de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ