Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/85/2021, de 3 de marzo, por la que se modifican medidas y anexos de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19

Publicado el 04/03/2021 (Nº 12 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La vacuna frente a COVID-19 constituye la estrategia fundamental para la contención de la pandemia. El Ministerio de Sanidad elaboró una Estrategia de Vacunación COVID-19, en revisión permanente en función de la evolución e información que se dispone de la infección por nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), entre cuyos objetivos se encuentra el de establecer un orden de prioridad de grupos de población a vacunar, teniendo en cuenta criterios científicos, éticos, legales y económicos, en una situación de disponibilidad progresiva de dosis de vacunas.

La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 ha tenido una incidencia muy significativa en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial. Una rápida actuación ha sido determinante para reducir el riesgo de transmisión, atendiendo al número de personas residentes que conviven en el mismo centro y de las patologías previas que presentan la mayor parte, por lo que, de acuerdo a esta situación y a la evaluación de los criterios establecidos, tales como el riesgo de morbilidad y mortalidad, de exposición y de transmisión, se dispuso priorizar la vacunación de las personas residentes y personal sanitario y sociosanitario de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial dedicados a la atención de personas mayores y personas con discapacidad.

Tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19, de acuerdo a lo indicado y atendiendo al impacto que ha supuesto y que se ha traducido en una reducción muy sustancial de la apertura de brote epidémico por coronavirus en estos centros, se considera adecuado adoptar nuevas medidas de flexibilización.

Actualmente, se halla vigente la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 6 de octubre de 2020), modificada por Orden CDS/1255/2020, de 14 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 14 de diciembre de 2020).

En esta Orden se prevén medidas específicas relativas a salidas voluntarias y temporales de personas residentes (medida Decimoséptima); retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza previa realización de prueba diagnóstica (medida Decimoctava); nuevos ingresos previa realización de prueba diagnóstica (medida Decimonovena); régimen de visitas (medida Vigésima quinta y Vigésima sexta) y otros desplazamientos (medida Vigésima séptima) que han de ser flexibilizadas a favor de las personas residentes vacunadas, si bien, respecto a las personas residentes no vacunadas se continúa manteniendo el nivel de protección anteriormente establecido.

En concreto, se va a permitir que las personas vacunadas puedan salir por tiempo inferior, igual o superior a diez días, sin requerir guardar aislamiento preventivo a su retorno, previa realización de prueba diagnóstica; ingresar en las residencias, sin requerir guardar aislamiento preventivo, previa realización de prueba diagnóstica; recibir visitas de un máximo de 4 familiares, allegados o personas de referencia; y realizar desplazamientos por la vía pública sin estar sujetos a limitaciones tales como número de salidas, duración y distancia, si bien, se mantiene para las personas residentes no vacunadas que, excepcionalmente, puedan autorizarse otros desplazamientos sin pernocta cuando la situación de la persona residente y del centro lo permita o concurran razones médicas que lo aconsejen.

Mención especial merece la habilitación a las entidades de acción social, públicas o privadas, de poder decidir no admitir nuevos ingresos de aquellas personas que o bien ellas o quien ostente la representación legal manifiesten su oposición a la vacunación, decisión que, será trasladada y tenida en cuenta por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la adjudicación de plazas concertadas. La vigencia de esta facultad se mantendrá hasta haber alcanzado un elevado porcentaje de población vacunada.

La vacunación en España es voluntaria, sin perjuicio de la obligatoriedad que, en su caso, pudiera exigirse por Ley estatal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149.1.1 de la Constitución Española o por decisión judicial ante un riesgo colectivo para la salud pública que desplazara el principio general de voluntariedad en la vacunación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio; artículos 1 a 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y artículo 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La inclusión de esta habilitación no conculca ese principio general de voluntariedad, por cuanto, no se obliga a las personas a vacunarse, por el contrario, supone facultar a las entidades de acción social para que decidan sobre la admisión de nuevos ingresos ponderando los riesgos existentes y el interés jurídico superior que se trata de proteger como son los derechos a la vida, a la dignidad e integridad física de las personas que viven en un centro y que no tienen por qué asumir las consecuencias negativas o los riesgos derivados de personas que manifiestan su oposición a la vacunación.

La inclusión de esta facultad se considera proporcional, necesaria e idónea en un contexto como el actual en el que la ponderación de derechos colectivos prevalece sobre el derecho individual de una persona, máxime cuando se dispone una vigencia limitada.

Además, se prevén otras modulaciones en relación con la reducción de la distancia interpersonal de dos metros, a metro y medio para favorecer un mejor desenvolvimiento en la prestación del servicio atendiendo al elevado porcentaje de vacunación habido entre personas residentes y trabajadores; permitir la realización de actividades grupales en espacios exteriores de uso público, bajo la supervisión de persona designada por el centro y con independencia de si las personas residentes están o no vacunadas; permitir que la duración de la visita pueda ser de 60 minutos y un mínimo de dos visitas semanales si ese es el expreso deseo de las personas visitantes y de la persona visitada con independencia de si la persona residente está o no vacunada; aumentar el número de acompañantes ante el proceso de morir y duración con independencia de si la persona residente está o no vacunada; así como, en relación con la adopción de medidas específicas, en caso de apertura de brote epidémico por coronavirus, valorando las circunstancias concurrentes en cada centro. Ya no impera la suspensión automática de medidas, tales como el retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilio particular, nuevos ingresos, visitas, prestación del servicio de peluquería y paseos por las vías públicas o espacios de uso público, sino que se deja a la decisión del órgano competente en materia de salud pública la disposición de las medidas que resulten más adecuadas valorando caso por caso y de acuerdo a los criterios establecidos.

Finalmente, se incluye una nueva medida especial en relación con los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2.d) de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 4 de diciembre) y al acuerdo alcanzado entre los Departamentos de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA).

Por todo ello, al amparo del artículo 26.4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre y habiéndose recabado informe al órgano competente en materia de salud pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primera.— Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la revisión, actualización y modificación de medidas y anexos previstos en la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, con la finalidad de adaptarse a la nueva situación de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial tras haberse completado la primera etapa de vacunación frente a COVID-19.

Segunda.— Modificación de la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Se modifica la Orden CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado g) del punto 2 de la medida Primera.- Objeto, ámbito y finalidad, que queda redactado en los siguientes términos:

"Primera.— Objeto, ámbito y finalidad.

2. Las medidas que se comprende en la presente Orden son las siguientes:

g) Habilitaciones, aportación de documentación y medidas especiales en relación con los trabajadores".

Dos. Se modifica el apartado c) del punto 2 de la medida Segunda.- Acceso en los centros de servicios sociales especializados, quedando redactado en los siguientes términos:

"Segunda.— Acceso en los centros de servicios sociales especializados.

2. Además, en cualquiera de los supuestos permitidos:

c) Las personas que accedan al centro de servicios sociales especializado evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal establecida, a excepción de trabajadores del centro y otros profesionales, e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio".

Tres. Se modifican los puntos 1 y 3 de la medida Tercera.- Uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Tercera.— Uso de mascarillas por las personas usuarias y respeto de la distancia de seguridad".

1. Las personas usuarias deberán ir provistas de mascarillas, cubriendo tabique nasal hasta el mentón, cuando exista una confluencia de personas, y aun cuando se garantice la distancia mínima de seguridad establecida.

3. En los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial ha de cumplirse con la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros y en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial se reduce a un metro y medio".

Cuatro. Se modifica la medida Decimoséptima.- Salida voluntaria y temporal de personas residentes, que queda redactada en los siguientes términos:

"Decimoséptima.— Salida voluntaria y temporal con pernocta de personas residentes.

1. Se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de infección producida por coronavirus o que hayan superado la infección y exista prueba diagnóstica que así lo indique, si bien, el régimen de salidas variará en función de los casos que a continuación se contemplan:

a) Las personas residentes vacunadas podrán salir por tiempo inferior, igual o superior a diez días. En consecuencia, se permiten las salidas con pernocta por tiempo inferior a diez días, sin perjuicio de lo dispuesto en la medida vigésima séptima.

b) Las personas residentes no vacunadas podrán salir siempre que la duración de la salida sea por tiempo igual o superior a diez días. En consecuencia, las salidas con pernocta por tiempo inferior no están permitidas, a salvo de los desplazamientos permitidos en la medida vigésima séptima.

En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno a la residencia cuando la duración de la salida sea por tiempo superior a diez días.

2. En ambos supuestos, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Las personas residentes acudirán a un único domicilio que ha de estar integrado, además de por la persona residente por un único núcleo de convivencia y sin que se supere el número máximo de seis personas.

En consecuencia, se incluye en el cómputo a la persona residente.

b) Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección producida por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

c) Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, ventilación periódica y la distancia interpersonal con terceros.

d) La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una solicitud para la salida, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo III de la presente Orden, en la que conste que cumplen con lo dispuesto en la presente medida. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros del núcleo que van a estar conviviendo durante el periodo de salida temporal.

e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene y entregar el "Protocolo de salida temporal y voluntaria de personas residentes en centros de servicios sociales especializados con motivo de la crisis sanitaria".

f) Las familias que se hagan cargo de la persona residente tendrán especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene, así como en estrechar la vigilancia por la posible aparición de sintomatología compatible con la infección producida por coronavirus. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.

g) La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia.

h) La fecha y hora de retorno será acordado junto con la persona responsable de la residencia".

Cinco. Se modifica la medida Decimoctava.- Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza, que queda redactada en los siguientes términos:

"Decimoctava.— Retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza.

1. Tienen derecho a reserva de plaza en los términos que hubieran sido acordados o fijados en el reglamento de régimen interno:

a) Las personas residentes al alta cuando hubieran sido ingresadas en un centro hospitalario.

b) Las personas residentes al alta cuando hubieran sido trasladadas a dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

c) Las personas residentes que, sin haber rescindido el contrato suscrito, se hubieran trasladado a domicilios particulares, de acuerdo con lo indicado en la medida decimoséptima relativa a la salida voluntaria y temporal de personas residentes.

En consecuencia, el número total de personas residentes del centro de servicios sociales especializados es el que está integrado por las personas que permanecen en el centro, las personas residentes ingresadas en centros hospitalarios y las trasladadas a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 y al domicilio de manera temporal.

2. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contempladas en los apartados a) y b) del punto 1, retornarán a la residencia, de acuerdo con los correspondientes protocolos de salida. En su caso, no se requiere someter a la persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, cuando:

a) Se trate de persona residente vacunada que hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica.

b) Siendo la prueba diagnóstica positiva se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta, con independencia que la persona residente estuviera o no vacunada.

3. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) del punto 1, podrán retornar a la residencia, cuando la duración de la salida hubiera sido por un plazo igual o superior a diez días, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no este suspendido el retorno de personas residentes procedentes de domicilio particular por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden.

A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

b) Con anterioridad al retorno, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar de nuevo en el centro de obtener resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica de alto rendimiento identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica. Además, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable y consentimiento informado para el retorno de personas residentes procedentes de domicilio que ha de ser suscrito por la persona usuaria o, en su caso, por quien ejerza la representación.

d) La persona residente vacunada no será sometida a aislamiento preventivo.

e) La persona residente no vacunada será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requerirá someter a la persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales cuando el resultado de la prueba serológica identifique una infección resuelta (IgG positiva).

f) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificarán, en su caso, a las personas con las que la persona usuaria hubiese estado conviviendo con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

4. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) del punto 1 que se hubieran vacunado podrán retornar a la residencia, cuando la duración de la salida temporal hubiera sido inferior a diez días, sin necesidad de realizar prueba diagnóstica ni someterse a aislamiento preventivo. No obstante, ha de cumplirse lo dispuesto en el apartado a) del punto anterior".

Seis. Se modifica la medida Decimonovena.- Nuevos ingresos, que queda redactada en los siguientes términos:

"Decimonovena.— Nuevos ingresos.

1. Las entidades de acción social podrán admitir nuevos ingresos, con independencia de su origen, es decir, ya sean procedentes de domicilio particular u otra residencia, siempre que, en este último caso, la situación del centro de origen a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto o no se hubiera declarado abierto brote epidémico por coronavirus.

Además, por razón del interés jurídico superior que se pretende proteger, se habilita a las entidades de acción social, tanto públicas como privadas, poder decidir no admitir nuevos ingresos respecto de aquellas personas que o bien ellas o quien ostente la representación legal manifiesten su oposición a la vacunación.

Este criterio de admisión deberá figurar de forma fácil y legible en lugar visible y se comunicará al órgano competente en materia de servicios sociales a través del correo corporativo sposs@aragon.es y, en su caso, al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, sea tenido en cuenta en la adjudicación de plazas concertadas.

La vigencia de esta facultad se mantendrá hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Las entidades de acción social, habrán de cumplir los criterios acumulativos de carácter material y personal que se relacionan en los puntos siguientes de la presente medida.

3. Criterios materiales:

a) Que no este suspendida la admisión de nuevos ingresos por haberse declarado abierto brote epidémico por coronavirus, en los términos establecidos en la medida vigésima octava de la presente Orden.

A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

b) Disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, a razón de una por cada veinte camas o fracción del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales. Las condiciones mínimas de planta física y medios han de ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

c) Disponer de un plan de contingencia, cuyo contenido responda a lo indicado por las autoridades competentes.

Resulta imprescindible que las entidades de acción social, titulares o gestoras, de las residencias contacten con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, ya sean estos ajenos o propios, para que supervisen los aspectos técnicos del plan de contingencia, además de formar debidamente a los trabajadores para la correcta ejecución de sus tareas.

4. Criterios personales:

a) Los contratos de admisión han de suscribirse debiendo disponer ambas partes de la capacidad suficiente para prestar consentimiento válido, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación civil.

Esto supone que las personas sólo podrán ser internadas para atención residencial especializada cuando presten su consentimiento libre e informado. Cualquier excepción a este principio que, por ende, suponga la admisión en residencias de personas que no se encuentren en condiciones de prestar válidamente su consentimiento, requerirá la preceptiva autorización judicial que legitime su ingreso involuntario en la residencia.

b) Con anterioridad al ingreso, se solicitará la realización de prueba diagnóstica de coronavirus. A la vista del resultado, podrá ingresar en el centro cuando hubiera obtenido resultado negativo en la prueba diagnóstica o de resultar positivo siendo asintomático, cuando el resultado de la prueba serológica de alto rendimiento identifique una infección resuelta (IgG positiva). Se recomienda la realización de las pruebas en el plazo de tres días, previo al ingreso.

En consecuencia:

• Si la persona procede de domicilio particular o de otra residencia, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y, en su caso, prueba serológica de alto rendimiento, en el plazo recomendado.

• Si el ingreso se produce desde el hospital, la persona será dada de alta hospitalaria habiéndole sido realizada la prueba diagnóstica de coronavirus y, en su caso, la prueba serológica de alto rendimiento en el plazo recomendado, con carácter previo al ingreso en la residencia.

c) El mismo día del ingreso, el personal de la residencia comprobará la acreditación de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus y que la nueva persona usuaria no presenta cuadro clínico compatible con la infección, ni ha estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección producida por coronavirus.

Se incorpora a la presente Orden, en el anexo IV, modelo de declaración responsable y consentimiento informado para nuevos ingresos que ha de ser suscrito por la persona usuaria o, en su caso, por quien ejerza la representación.

d) La nueva persona residente vacunada no será sometida a aislamiento preventivo.

e) La nueva persona residente no vacunada será sometida a aislamiento preventivo durante diez días. No obstante, no se requiere someter a la nueva persona residente a aislamiento preventivo ni a otras medidas excepcionales, en aquellos casos en los que se identifique mediante prueba serológica de alto rendimiento que la infección está resuelta.

f) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese convivido, al menos en los dos días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

g) Los nuevos ingresos, en cuanto que, suponen cambios en la ocupación real de las residencias deberán ser registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados, en los dos días siguientes al ingreso".

Siete. Se modifican los apartados a) y b) del punto 2 de la medida Vigésima.- Prestación del servicio de comedor, quedando redactados en los siguientes términos:

"Vigésima.— Prestación del servicio de comedor.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la actividad y, en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) La prestación del servicio de comedor se organizará por turnos, bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y reduciendo el aforo total de tal manera que, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de metro y medio.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal establecida".

Ocho. Se modifican los apartados a) y b) del punto 2 y se añade un punto 3 en la medida Vigésima primera.-

Uso de estancias comunes, quedando redactados en los siguientes términos:

"Vigésima primera.— Uso de estancias comunes.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, en cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) El uso de estancias comunes se organizará por turnos, bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y reduciendo el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, variará en función de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de metro y medio.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal establecida.

3. En el caso en que en los centros se estuviera prestando el servicio de cafetería será de uso exclusivo para personas residentes y trabajadores".

Nueve. Se modifican los puntos 1 y 2 de la medida Vigésima segunda.- Actividades grupales, quedando redactados en los siguientes términos:

"Vigésima segunda.— Actividades grupales.

Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden participar en actividades grupales siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

1. La actividad grupal podrá realizarse en espacios interiores, en espacios exteriores privados y de uso público bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro.

2. Deberá garantizarse y señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio cuando las actividades se realicen en espacios interiores".

Diez. Se modifica la medida Vigésima quinta.- Visitas a las personas residentes, que queda redactada en los siguientes términos:

"Vigésima quinta.— Visitas a las personas residentes.

1. Las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado pueden recibir visitas de familiares, o en su caso, de otros allegados o personas de referencia.

Se incluye en esta habilitación las visitas a personas residentes que, cumpliendo las condiciones anteriores, se hallan en aislamiento con motivo de su retorno a la residencia y por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente Orden, referidos a personas residentes no vacunadas con prueba diagnóstica negativa.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos.

Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) En el caso de personas residentes vacunadas podrá permitirse la entrada de hasta un máximo de cuatro personas (familiares, allegados o personas de referencia), por residente y visita.

b) En el caso de personas residentes no vacunadas solo podrá permitirse la entrada de un familiar, allegado o persona de referencia, por residente y visita.

c) En ambos supuestos, la duración máxima de la reunión podrá ser de 60 minutos y se permitirá un mínimo de dos visitas semanales si ese es el expreso deseo de las personas visitantes y de la persona visitada.

d) Los visitantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

e) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad de los visitantes de su debido cumplimiento.

f) Los visitantes deberán firmar una declaración responsable, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos V, visitas a personas residentes vacunadas y VI, visitas a personas residentes no vacunadas, de la presente Orden, en la que consten que cumplen con el apartado d) de este punto, que han sido informados de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso a su debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

g) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

h) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no disponer de espacio exterior o la situación meteorológica lo impida, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de residentes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de visitas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de metro y medio, entre visitantes y residentes.

En el supuesto de tratarse de residentes que se hallen en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos, en los términos dispuestos en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente orden o que por su situación personal no pudieran desplazarse, por estar encamados, deberá garantizarse el acceso de los visitantes, de acuerdo a lo dispuesto en los apartados a) y b) de este punto y a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de residentes.

En ambos supuestos, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

i) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de metro y medio o instalarse medidas de separación entre personas visitantes y persona visitada.

j) Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente pudiendo, de cumplirse esta condición por ambas partes, mantener una distancia interpersonal inferior a la establecida.

k) De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

l) Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto del visitante, así como identificación del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene.

m) Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la visita, salvo lo dispuesto en las medidas 18.3.e) y 19.4.e) de la presente Orden.

3. Se permite que las personas visitantes puedan portar medios tecnológicos que permitan la comunicación a distancia con otras personas debiendo el centro adoptar las medidas adecuadas que permitan garantizar la conectividad. No obstante, estos medios no serán manipulados por la persona residente.

4. Se habilita a las entidades de acción social para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de entrada de aquellos visitantes que incumplan las medidas establecidas.

La adopción de esta medida de suspensión temporal ha de estar debidamente motivada y ha de ser comunicada a las personas que no hubieran observado las medidas preventivas y de higiene".

Once. Se modifican los apartados b) y e) del punto 2 de la medida Vigésima sexta.- Acompañamiento ante el proceso de morir, que queda redactada en los siguientes términos:

"Vigésima sexta.— Acompañamiento ante el proceso de morir.

2. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para dicho acompañamiento son los siguientes:

b) Podrá permitirse la entrada de hasta un máximo de cuatro acompañantes pudiendo permanecer en la habitación el tiempo que consideren necesario siempre que la duración de la estancia no afecte al normal desenvolvimiento de la prestación del servicio.

e) Los acompañantes deberán firmar un documento de consentimiento informado, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VII de esta Orden, en el que conste que cumplen con el apartado c) de este punto, que han sido informados, en su caso, de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene y de su compromiso al debido cumplimiento y de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, debiendo, en caso de desatención o descuido y de tratarse de una persona residente afectado por la infección, guardar el periodo de cuarentena que se establezca en los protocolos".

Doce. Se modifica la medida Vigésima séptima.- Desplazamientos permitidos, que queda redactada en los siguientes términos:

"Vigésima séptima.— Desplazamientos permitidos.

1. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia o a espacios de uso privativo, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) Se permiten varias salidas diarias y por el tiempo adecuado que se determine por la dirección del centro. Estos desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a la capacidad organizativa del centro y al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de metro y medio.

b) Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la salida y con anterioridad a la entrada en el edificio y desinfección del calzado.

c) Durante la salida deberá mantenerse y señalarse de forma clara la distancia interpersonal establecida con el resto de personas residentes y bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección de la residencia.

d) Los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

e) Ha de evitarse la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

2. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento, pueden circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) En el caso de personas residentes no vacunadas la circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

En el supuesto de personas residentes vacunadas, podrán salir de la residencia sin estar sujetos a las limitaciones anteriormente establecidas, es decir, en cuanto, a número de salidas, duración y distancia.

b) Con carácter general, los desplazamientos se organizarán atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes, a evitar la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de las personas residentes y a la capacidad organizativa del centro.

c) Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a domicilios particulares, a espacios cerrados de hostelería, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones (centros comerciales o similares).

d) Las personas residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Ha de evitarse cualquier contacto físico con terceros durante el desarrollo del paseo.

e) Las personas residentes podrán realizar los paseos solos o acompañados por personal del centro, un familiar, allegado o persona de referencia.

En el caso de desplazamientos realizados por personas residentes con plena autonomía deberán firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII de la presente Orden, en la que conste que van a cumplir con las limitaciones establecidas, de acuerdo a lo indicado en el apartado a) del presente punto, así como las medidas de prevención e higiene.

En el caso de desplazamientos que se realicen acompañados por personal del centro, familiar, allegado o persona de referencia, estas personas no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.

Además:

• El personal del centro, familiar, allegado o persona de referencia ha de ir provisto de mascarilla por el tiempo que dure el acompañamiento.

• El personal del centro, familiar, allegado o persona de referencia que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las medidas de prevención e higiene.

• Las salidas con acompañamiento de familiar, allegado o persona de referencia se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de salidas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y se ha de evitar la formación de aglomeraciones.

• El familiar, allegado o persona de referencia deberá firmar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IX de la presente Orden, en la que conste que ha sido informado de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, de los riesgos de contagio, de las medidas de prevención e higiene, de las condiciones establecidas y de su compromiso a su debido cumplimiento.

f) Se informará y recordará, a las personas residentes, familiares, allegados o persona de referencia, la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.

g) Las personas responsables de los centros de servicios sociales llevarán un registro de salidas en el que se hará constar la identificación de la persona residente y acompañante, con indicación de día y hora de entrada y salida, teléfono de contacto del acompañante y la identidad del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene.

h) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del desplazamiento, y en especial, el uso generalizado de mascarillas e higiene de manos.

i) Se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas no siendo necesario el aislamiento de la persona residente tras la realización del paseo.

3. Las personas residentes que no se hallen en aislamiento podrán acudir a consultas sanitarias o desplazarse por motivos ineludibles acompañadas por personal del centro, un familiar, allegado o persona de referencia.

Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de salud pública y de servicios sociales, previa petición efectuada por la entidad de acción social, vía telefónica o por correo electrónico, podrán autorizar otros desplazamientos sin pernocta cuando la situación de la persona residente no vacunada (con infección resuelta o bien que no se halle en periodo de aislamiento) y del centro a nivel epidemiológico lo permita o concurran razones médicas que lo aconsejen (deterioro cognitivo o físico, síntomas de ansiedad, angustia y otras).

En estos supuestos, deberán cumplirse las medidas generales de prevención e higiene dispuestas en el punto 2 de la presente medida que resulten compatibles y firmar la declaración responsable para el acompañamiento en desplazamientos permitidos. La persona que se haga cargo de la persona residente tendrá especial cuidado en que se cumplan las normas de movilidad segura durante el transporte.

4. En el caso de los centros de servicios sociales especializados dedicados a la atención de personas con discapacidad, las personas residentes que no se hallen en aislamiento y que dispongan de un contrato de trabajo o se encuentren realizando cursos formativos o asistan a programas de atención en otros centros o servicios podrán incorporarse a los mismos procurando el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene generales y, en su caso, de las normas de movilidad segura durante el transporte.

Esta habilitación ha de ser tenida en cuenta en la formación de grupos para la prestación de servicios, uso de estancias comunes, realización de actividades grupales y uso de habitaciones.

5. Se habilita a las entidades de acción social para la adopción de medidas consistentes en la denegación temporal de desplazamientos a personas residentes con autonomía o de acompañamientos en los desplazamientos a familiares, allegados o personas de referencia que incumplan las medidas establecidas.

La adopción de esta medida de suspensión temporal ha de estar debidamente motivada y ha de ser comunicada a las personas que no hubieran observado las medidas preventivas y de higiene".

Trece. Se modifican los puntos 2 y 4 de la medida Vigésima octava.- Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial, que queda redactada en los siguientes términos:

"Vigésima octava.— Medidas especiales por brote o riesgo de transmisión comunitaria en los centros de servicios sociales.

2. En el supuesto en que se hubiera declarado abierto brote epidémico por coronavirus, se adoptarán las medidas sanitarias que para cada centro residencial determine el órgano competente en materia de salud pública. Asimismo, podrá adoptar la suspensión de medidas previstas en esta Orden como el retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilio particular, nuevos ingresos, visitas, prestación del servicio de peluquería y paseos por las vías públicas o espacios de uso público atendiendo a los siguientes apartados:

a) Número de contactos estrechos.

b) Capacidad de aislamiento o sectorización del centro.

c) Creación de un equipo COVID-19 que supervise el cumplimiento de medidas preventivas.

d) Debida formación del personal.

e) Disponibilidad de personal suficiente para garantizar la atención adecuada de las personas residentes, teniendo en cuenta, la fijación de la distribución del personal que ha de efectuarse en función de la clasificación de las personas residentes.

Se exceptúan de esta facultad de suspensión:

a) El acompañamiento ante el proceso de morir, previsto en la medida vigésima sexta de la presente Orden, que, en cualquier circunstancia ha de garantizarse.

b) Los desplazamientos permitidos en los puntos 3 y 4 de la medida vigésima séptima. A estos efectos, no se considerarán aquellos casos cuya infección se haya producido en medio nosocomial y permanezcan ingresados en el hospital.

4. Se faculta a las entidades de acción social a suspender las medidas que a continuación se relacionan, en periodos festivos locales, por incrementarse el riesgo de transmisión comunitaria:

a) Concertación de visitas.

b) Paseos por las vías públicas o espacios de uso de público acompañados de familiar, allegado o persona de referencia. En consecuencia, podrán salir bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y de acuerdo a la capacidad organizativa, atendiendo a lo dispuesto en los siguientes puntos:

• La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

• Se deben evitar las salidas en las franjas horarias de mayor afluencia, a domicilios particulares, a espacios cerrados de hostelería, así como a aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones (centros comerciales o similares).

• Los paseos se realizarán en grupos, atendiendo a las necesidades y situación de las personas residentes y han de estar integrados, preferentemente, por las mismas personas.

• Se debe evitar la formación de aglomeraciones a la salida y a la entrada de la residencia.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del desplazamiento, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos y distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Se exceptúa de esta habilitación, la suspensión del acompañamiento ante el proceso de morir y los desplazamientos permitidos en los puntos 3 y 4 de la medida vigésima séptima. Las entidades de acción social garantizarán la información diaria y la puesta a disposición de medios que permitan la comunicación entre las personas residentes y familiares, o en su caso, allegadas o personas de referencia".

Catorce. Se modifica el punto 2 de la medida Trigésima.- Sistema de información, clasificación y contenido de la información, que queda redactado en los siguientes términos:

"Trigésima.— Sistema de información, clasificación y contenido de la información.

2. Las entidades de acción social deberán suministrar la información requerida en el anexo X de esta Orden a través de la aplicación web habilitada y cuyos datos deberán ser actualizados de producirse cualquier variación. Esta información se clasifica de la siguiente manera:

a) Datos fijos relativos a la información general, estructural y servicios que se prestan en los centros de servicios sociales especializados.

b) Datos variables relativos a información de seguimiento de los centros de servicios sociales especializados (estado de las personas usuarias y trabajadores, registro y seguimientos de casos)".

Quince. Se modifica el título del Capítulo VII que pasa a redactarse en los siguientes términos: Capítulo VII.- Habilitaciones, aportación de documentación, medidas especiales en relación con los trabajadores, efectos, vigencia y régimen de recursos.

Dieciséis. Se añade una nueva medida que pasa a ser la medida Trigésima quinta, quedando redactada en los siguientes términos:

"Trigésima quinta.— Medidas especiales en relación con los trabajadores.

La realización de pruebas diagnósticas a los trabajadores se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes protocolos acordados entre el Departamento de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos sociales." .

Diecisiete. Como consecuencia de incorporar una nueva medida se altera la correlación de medidas, de tal manera que, la anterior medida Trigésima quinta.- Efectos y vigencia pasa a ser la medida Trigésima sexta.

Además, se modifica su redacción en los siguientes términos:

"Trigésima sexta.— Efectos y vigencia.

1. La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de las necesarias actualizaciones que puedan surgir con ocasión de la evolución sanitaria y epidemiológica y de lo establecido en el punto 1 de la medida decimonovena.

2. Esta Orden deja sin efecto las medidas adoptadas en las siguientes órdenes:

a) Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

b) Orden CDS/916/2020, de 25 de septiembre.

c) Medidas sexta y séptima de la Orden CDS/1255/2020, de 14 de diciembre".

Dieciocho. Como consecuencia de incorporar una nueva medida se altera la correlación de medidas, de tal manera que, la anterior medida Trigésima sexta.- Régimen de recursos, pasa a ser la medida Trigésima séptima.

Diecinueve. Con motivo de los cambios realizados en la redacción y correlación de las medidas, se modifican los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y el anterior Anexo IX pasa a ser el Anexo X, incorporándose a la presente Orden.

Tercera.— Elaboración de un texto refundido. El órgano competente en materia de servicios sociales elaborará y publicará, en el "Boletín Oficial de Aragón", una nueva Orden en la que se refundirá el conjunto de medidas de prevención y contención aplicables en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

Cuarta.— Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 3 de marzo de 2021.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA