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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un período de información pública para la declaración de la Jota aragonesa como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados o Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son, según se regula en el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del patrimonio cultural aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes tipos de bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo uno de ellos el de Bien de Interés Cultural Inmaterial, previsto para las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón.

En su sesión plenaria celebrada el día 4 de octubre de 2011, el Pleno de las Cortes de Aragón, a propuesta del grupo parlamentario del Partido Aragonés-PAR, aprobó una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno de Aragón a declarar la Jota aragonesa como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Para dar cumplimiento a dicho mandato parlamentario, y una vez elaborados los informes preceptivos que señala para estos casos la legislación vigente, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha optado en esta ocasión por abrir también a la sociedad civil el procedimiento previo a la incoación del expediente administrativo, con la creación de una comisión asesora representativa del vasto universo de la Jota aragonesa. De esta comisión asesora forman parte joteros (autores, cantadores y bailadores), coreógrafos, folcloristas, estudiosos, escritores, etc., cuyo conocimiento directo del mundo de la jota y del folclore contribuye a dar a esta tramitación el realce y la solemnidad que merece.

El día 1 de octubre de 2012 se constituye, bajo la presidencia del Director General de Patrimonio Cultural, esta comisión asesora que, interpretando el sentir inequívoco del mandato expresado por las Cortes de Aragón y convencida del valor excepcional de la jota como exponente del patrimonio cultural aragonés, adopta por unanimidad un acuerdo en el que se recogen y reconocen los valores que justifican la declaración de la Jota aragonesa como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

En este acuerdo, del que se da traslado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para que acompañe al procedimiento de declaración cuya incoación es el objeto de la presente resolución, se concluye lo siguiente:

1. La Jota aragonesa, por su singularidad y como una de las más acendradas manifestaciones de nuestro rico folclore que es, constituye un activo esencial de nuestro Patrimonio Cultural. Su riqueza musical, el inagotable repertorio de sus letras (coplas, cantas y estribillos) y bailes, y la variedad de sus registros (desde la sátira a la elegía) suscitan en la población aragonesa un sentimiento muy profundo e inmediato de pertenencia a un territorio y de identificación con su pasado.

2. A su arraigo y amplia difusión más allá de los límites de este viejo Reino han contribuido de forma señalada el trabajo, la constancia y el tesón de muchos aragoneses, del interior y del exterior, que, integrados en grupos folclóricos y asociaciones culturales de todo tipo, han sabido mantener la llama de esta herencia cultural para transmitirla, felizmente avivada, a las generaciones venideras. Una misión a la que no ha sido ajena la colaboración de los medios de comunicación aragoneses.

3. Sobre su origen y evolución histórica hay numerosas hipótesis, que remiten a un pasado de rica hibridación cultural, trasmitido de forma oral hasta finales del siglo XVIII, siendo el siglo XIX cuando se consolide en todo su esplendor, pasando del ámbito de calles, plazas, ventas, lugares de trabajo, etc., al más ordenado de certámenes y concursos (baste recordar el Certamen Oficial de Jota Aragonesa, que cumple ahora 126 años). Se inicia de este modo un nuevo camino marcado por la investigación, la recuperación de cantas y bailes del pasado y la profesionalización, con todo lo que implica de apuesta decidida por la excelencia, sin perjuicio de su pervivencia en el ámbito popular. La Jota aragonesa no sería desde luego lo que es sin el talento, la constancia y el trabajo bien hecho, desarrollado por asociaciones, grupos, figuras de la jota cantada y bailada, escuelas de jota, músicos, compañías de interpretación y grupos folclóricos, así como investigadores y estudiosos en general, que han sabido conducirla por los caminos de la tradición y la creatividad.

4. Si en Aragón trasciende el folclore para alcanzar la categoría de verdadero símbolo y seña de identidad de todo un pueblo, la Jota aragonesa ha acabado por difundirse y sobrepasar los límites de la Comunidad Autónoma para dilatarse por toda España e Iberoamérica, llegando incluso hasta las Islas Filipinas. Mucho ha tenido que ver en esto la presencia de Aragón en el mundo a través del trabajo, tan rebosante de pasión como de generosidad, desarrollado a lo largo del último siglo por esas embajadas de excepción que son nuestras Casas y Centros de Aragón en el Exterior.

5. Por otra parte, la Jota aragonesa ha desbordado también las lindes estrictas del folclore popular para acabar inspirando otros ámbitos y territorios de la creación artística y cultural: Sorolla, Marín Bagüés o Gárate, en la pintura; Albéniz, Falla, Granados, Ravel, Glinka, Liszt, o Balkirev, en la música; Rey y Saura en el cine; o Moiseyev en la danza, no agotan las referencias pero son un buen ejemplo.

6. La Jota aragonesa reúne así los criterios de protección señalados por la UNESCO en la Convención de 2003 para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, ratificada por España en el año 2006, siendo exponente asimismo de los valores acordados por el Plan Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial-2011, en cuya Comisión de seguimiento participa la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. En consonancia con las características propias del patrimonio inmaterial según se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Jota aragonesa reúne una serie de valores culturales, musicales y artísticos, reforzados por el sentimiento de pertenencia a la comunidad aragonesa. La capacidad de transmisión y vitalidad de la Jota aragonesa es tal, que su presencia es habitual en todo tipo de celebraciones y eventos, quedando asegurado su relevo generacional a través de grupos folclóricos y escuelas de jota principalmente.

La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que ha de iniciarse mediante resolución del Director General responsable del Patrimonio Cultural. Este expediente se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se establece en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la Jota aragonesa.

Segundo.- Publicar esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Avda. Gómez Laguna n.º 25, de Zaragoza). Dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.