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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2012, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se convocan, para el año 2012, ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento en el ámbito de las comarcas aragonesas.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Actualmente existe en Aragón una oferta importante de servicios de apoyo a la persona emprendedora que quiere iniciar un proyecto empresarial. Esta oferta, proporcionada por entidades y organismos de muy diversa procedencia, puede presentar solapamientos y parecer excesiva en algunos casos, mientras que en otros, puede resultar claramente insuficiente para atender las necesidades de un colectivo de emprendedores potenciales

En los últimos años, la Fundación Emprender en Aragón, de carácter público e integrada por las organizaciones más relevantes que prestan servicios de apoyo al emprendedor, ha iniciado un proceso de coordinación de todas aquellas actuaciones que se llevan a cabo en Aragón al colectivo de emprendedores, en aras a conseguir la mayor eficacia y eficiencia de los recursos técnicos y humanos disponibles, y estableciendo los sistemas adecuados de información y coordinación entre todas.

El Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, tiene como objetivos fundamentales, de acuerdo con el texto refundido de su ley reguladora, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón; favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales.

Desde su creación en el año 1990, el Instituto Aragonés de Fomento es concebido como una agencia pública de desarrollo regional, tomando como referencia un modelo homologado, contrastado y ampliamente extendido entre los países desarrollados, cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón.

El Instituto Aragonés de Fomento es miembro fundador de la Fundación Emprender en Aragón, y al tener competencias en el ámbito del fomento del emprendimiento regional, ha sido la entidad que ha coordinado el proceso de integración y convergencia en la Fundación Emprender en Aragón.

En Aragón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 83 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, se han constituido en comarcas que gozan de la condición de entidades locales.

Las comarcas tienen a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón, cooperando con los municipios que las integran en el cumplimiento de sus fines propios.

Las comarcas, como entidades locales territoriales, tienen personalidad jurídica propia y gozan de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, que en su Título III se definen las competencias de las Comarcas, incluyendo entre ellas la de promoción y gestión industrial. En concreto, en su artículo 32, en el que desarrollan esta competencia, se recoge:

a) La modernización del tejido industrial.

b) Prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.

c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, se establece una financiación suplementaria de las comarcas para que desarrollen actividades de dinamización de la economía en el medio rural, con especial incidencia en el fomento de los emprendedores.

Tomando estos antecedentes como referencia, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento acordó en su reunión de 22 de octubre de 2012 poner en marcha este programa para fomentar la realización de actuaciones por las comarcas en el ámbito del emprendimiento, que permita complementar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas que impulsan la creación y el desarrollo de proyectos emprendedores y la difusión de la cultura emprendedora en nuestra Comunidad.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por tanto, se enmarcan dentro de las actuaciones de impulso a la iniciativa emprendedora y creación de empresas del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, y en la medida que se trata de subvenciones destinadas a entidades locales, mediante transferencias incluidas como financiación suplementaria a las comarcas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el contenido de la convocatoria se ajusta al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las funciones atribuidas al Instituto Aragonés de Fomento en el artículo 4 del Texto refundido de su Ley reguladora, aprobada por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y con el artículo 2 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta resolución convocar las subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en las comarcas aragonesas para el ejercicio 2012-2013, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda incluidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por el citado Decreto, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones convocadas.

Segundo.- Finalidad y actuaciones subvencionables.

1. Las ayudas que se convocan tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones encaminadas a mejorar, reforzar y ampliar la cobertura y calidad de los servicios de apoyo que se prestan a los emprendedores en el ámbito comarcal.

2. Se considerarán subvencionables las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios de apoyo al emprendimiento en las comarcas aragonesas o la mejora de los existentes.

Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:

a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a emprendedores.

b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría que permitan facilitar el asesoramiento en materia de creación, crecimiento y consolidación empresarial.

c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).

d) Generación de espacios para la ubicación de proyectos emprendedores.

e) Desarrollo de proyectos para la mejora de la capacitación del personal técnico de apoyo al emprendedor.

f) Realización de jornadas, seminarios y otras actuaciones similares, orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que promuevan un mayor impulso y reconocimiento a la persona emprendedora.

g) Realización de proyectos de intercambio que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Comarcas para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.

h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para prestar un servicio más eficiente y de mayor calidad a los emprendedores.

i) Realización de actividades de formación y tutela que favorezcan la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales e incrementen el grado de supervivencia de las mismas.

3. Las actuaciones contenidas en los proyectos a realizar al amparo de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán estar localizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellas inversiones y gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

a) Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas.

b) Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado con el proyecto.

c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. Los servicios de consultoría subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la comarca, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

d) Viajes interurbanos, en transporte público ó vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de las actuaciones, por parte del personal técnico directamente relacionado con el proyecto.

e) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Se incluyen gastos directamente asignables al proyecto, no contemplados en puntos anteriores, así como gastos indirectos necesarios para el desarrollo del proyecto.

f) Gastos de promoción y difusión, con detalle de las acciones previstas y medios implicados en las actividades de promoción y difusión.

g) Inversiones y gastos materiales e inmateriales directamente vinculados a la realización de la actividad.

h) En las acciones formativas y de divulgación se podrán contemplar gastos ocasionados por el desplazamiento de los participantes al lugar de celebración, en el ámbito territorial de la comarca.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos. El mismo modo, la determinación de los gastos subvencionables en materia de personal y desplazamientos, se realizará de conformidad con las normas específicas de aplicación.

2. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

3. El periodo de cobertura de las inversiones y gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto, que finalizará como máximo el 31 de diciembre del año 2013.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades públicas aragonesas de carácter local y territorial constituidas como comarcas conforme a la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, siempre que presten servicios de apoyo a los emprendedores de su ámbito de actuación, cumplan con el requisito previsto en el punto 2 de este apartado y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto.

2. Las comarcas beneficiarias deberán contar con un plan de racionalización de gasto corriente de acuerdo con lo previsto en el Plan de Racionalización de Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las citadas entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones será a fondo perdido y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, siendo preciso obtener en esta fase una puntuación mínima de 50 puntos:

a) Grado de elaboración y concreción del proyecto: definición, objetivos, contenido y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc. (De 0 a 20 puntos).

b) Grado de calidad del proyecto presentado en cuanto a su utilidad a los emprendedores. Se valorará la calidad e innovación de los nuevos servicios (o la mejora de los ya existentes) y el grado de especialización (De 0 a 30 puntos).

c) Relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines de la Fundación Emprender en Aragón y el enfoque estratégico "Aragón Emprendedor" (De 0 a 20 puntos).

d) Impacto de la actividad: Valoración de las actividades que se llevarán a cabo respecto a la cobertura de todas las fases del emprendimiento, sistemas de innovación formativa empleados, valoración del número estimado de emprendedores que participaran, así como la extensión en el territorio dentro del ámbito comarcal (De 0 a 20 puntos).

d) Valoración de los sistemas de medición del impacto de la acción en el emprendimiento utilizados (De 0 a 10 puntos).

4. En caso de empate, tras la valoración de las peticiones conforme a los criterios expuestos, el orden de prelación entre las peticiones afectadas se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se atenderá al "Grado de calidad del proyecto presentado en cuanto a su utilidad a los emprendedores"

b) En segundo lugar, se atenderá al el "Grado de elaboración y concreción del proyecto".

c) Si persistiese el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.

Sexto.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 800.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el año 2012 y conforme a la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada podrá ser de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 150.000 euros anuales. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

3. Los proyectos presentados podrán cofinanciarse con otros programas de ayudas disponibles a nivel autonómico, nacional o europeo y serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad, exceptuando otros programas propios del Instituto Aragonés de Fomento.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Asimismo, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación del Instituto Aragonés de Fomento se reducirá hasta ese porcentaje.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Las solicitudes se presentarán en la sede del Instituto Aragonés de Fomento (C/ Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza). Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La participación en esta convocatoria de ayudas, supone la aceptación incondicional de sus bases, así como de los requisitos y obligaciones contenidos en los mismos.

Octavo.- Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Resumen de la actuación.

b) Memoria técnica y económica del proyecto.

c) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

d) Fotocopia del CIF.

e) Documento que justifique estar constituido como comarca y documento que fehacientemente acredite el poder de representación de la persona que actúe en representación de la comarca.

f) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de aceptar las obligaciones de ella derivadas.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización a favor del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Noveno.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Emprendedores del Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado siguiente.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

4. Para el estudio del expediente, se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

Décimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará integrada por cuatro miembros designados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, estando presidida por el Director Económico Administrativo del Instituto Aragonés de Fomento, siendo vocales el Director Gerente de la Fundación Emprender en Aragón, un técnico de la Unidad de Emprendedores del Instituto Aragonés de Fomento y un técnico del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón. En el seno de la comisión se designará quien actuará como Secretario de este órgano.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados incluyendo una lista en la que se establecerá un orden de prelación conforme a la puntuación obtenida.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimoprimero.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de seis meses computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a las entidades locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante comunicación directa con el solicitante a la dirección suministrada en la solicitud.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. El contenido de la resolución incluirá:

a) Motivación de la resolución.

b) Entidades locales beneficiarias.

c) Cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable a los efectos de justificación de la subvención, así como crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

e) Posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.

f) Plazo de ejecución.

g) Plazo y forma de justificación de la subvención.

h) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. La citada resolución podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimosegundo.- Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin manifestar la aceptación de la ayuda se producirá la pérdida de eficacia de la misma.

Decimotercero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. La petición de modificación se resolverá por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

La aceptación de la ayuda por el beneficiario supondrá la aceptación de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. A estos efectos se estará también a lo dispuesto en el apartado decimoquinto.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

k) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos en los que procedan.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras y en esta convocatoria o en la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Imagen y publicidad de la actuación.

1. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, para que el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. La marca "Aragón Emprendedor", gestionada por la Fundación Emprender en Aragón, y la web www.aragonemprendedor.com deberá figurar en todos los elementos publicitarios, material de papelería y cartelería, campañas de publicidad y escenografías.

La concesión de la ayuda autoriza el uso de la marca "Aragón Emprendedor" en las acciones subvencionadas, sin que pueda ser usada por la entidad promotora para otros fines.

3. La marca "Aragón Emprendedor" deberá figurar siempre acompañada del logotipo del Instituto Aragonés de Fomento y Gobierno de Aragón de la forma que se determine por el Instituto Aragonés de Fomento.

4. El Instituto Aragonés de Fomento podrá desarrollar acciones de difusión de los proyectos subvencionados con el fin de dar visibilidad y reconocimiento público a estas acciones.

Decimosexto.- Plazo y forma de justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación que conllevará la de acreditar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como del resto de los compromisos asumidos y obligaciones impuestas, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación e información:

a) La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por quien ostente la representación de la entidad beneficiaria dirigido al Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos de la beneficiaria.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención y en la que se haga constar, de forma desglosada, la relación de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d) En el supuesto de inversiones, además del resto de documentos que se indiquen en este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

- Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

- Si se ejecuta la inversión directamente por la propia entidad local la justificación consistirá en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros. En el caso de que el destino de la subvención sea la adquisición de equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras.

e) Los gastos efectuados, tanto referidos a gastos corrientes como a inversiones, se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, así como con la documentación acreditativa del pago. No se admitirán comprobantes de pagos en metálico.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Las facturas y justificantes acreditativos del pago, deberán constar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del expediente. No se admitirán aquellos documentos que no figuren a nombre del beneficiario.

f) Declaración sobre la existencia o no de participación de otras entidades en la financiación de la actuación. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

g) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

h) Certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad.

i) En fase de justificación de la subvención, se verificará que el Plan de Racionalización de Gasto Corriente aprobado por la Administración Pública beneficiaria se está ejecutando en los términos previstos en el mismo.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa solicitud escrita en la que se justifiquen los motivos de la misma.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo.- Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización y pago de la actuación subvencionada. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y en esta convocatoria.

2. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada y previa solicitud por escrito de la beneficiaria, al que se adjuntará un informe explicativo de los motivos que justifican la solicitud, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar el pago anticipado de hasta el 25 por 100 de la subvención concedida.

3. El resto de la subvención será satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, conforme indica el apartado decimosexto.

4. En el supuesto de que las inversiones se efectúen mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la opción de compra deberá haber sido realizada con anterioridad a la justificación de la subvención. Ello no obstante, podrá efectuarse el pago siempre que, pendiente el ejercicio de la opción, se afiance mediante aval bancario el importe total de dicha inversión subvencionada que quedará sujeto al ejercicio de dicha opción, pudiendo ejecutarse el aval en el supuesto de que llegado el momento de la opción, el beneficiario no acreditase haberla ejercido dentro del plazo que se señale en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 25.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución y/o justificación del proyecto, siempre y cuando las acciones realizadas tengan por si mismas un grado de utilidad adecuado, y supongan, al menos, el 25% del proyecto total.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2012.

El Director Gerente del Instituto

Aragonés de Fomento, ANTONIO GASIÓN AGUILAR