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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 29 de octubre de 2012.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 29 de octubre de 2012, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Villarluengo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para extracción de arcillas de la concesión directa de explotación monte santo I n.º 6018, a ubicar en la referencia catastral 442742740002100143, instada por Crispín Tena Nager y otro (Expediente 44030473201203399).

1.º "Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad extracción de arcillas de la concesión directa de explotación monte santo I n.º 6018, solicitada por Crispín Tena Nager y otro, en el término municipal de Villarluengo.

- Consta informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, de fecha 23 de septiembre de 1997, según el cual la actividad no se encuentra entre los supuestos de evaluación de impacto ambiental, así como informe favorable del mismo Órgano Ambiental sobre el Plan de Restauración, de fecha 6 de febrero de 1998. Asimismo, dispone del correspondiente Título de Concesión de Explotación Minera otorgado por la Dirección General de Energía y Minas, con fecha 3 de abril de 2006. Según se indica en informe del Departamento de Industria, de fecha 10 de agosto de 2011, la concesión se encuentra vigente y presenta los Planes de labores anualmente. Por otro lado, la actividad no supone afección significativa a los ámbitos de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius Pallipes) y del águila perdicera (Hieraaetus Fasciatus).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En caso de generar residuos peligrosos durante el desarrollo de la actividad, tales como aceites, baterías, etc, deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se estará a las condiciones establecidas por la Dirección General de Calidad Ambiental, en relación con el Plan de Restauración aprobado.

- Se cumplirá con las condiciones indicadas en Resolución de 3 de abril de 2006, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de explotación.

- Deberá tramitar el procedimiento de Autorización especial en suelo no urbanizable, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Sarrión: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para procesado y envasado de pescado en salazón y semiconserva, a ubicar en Pg/ Industrial San Roque, Parcela 7 - 44460 Sarrión (Teruel), instada por Macana Fish, S.L. (Expediente 44030473201200920).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad procesado y envasado de pescado en salazón y semiconserva, solicitada por Macana Fish, S.L., en el término municipal de Sarrión.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar la inscripción en el registro de industrias agrarias y alimentarias en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Berge: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación porcina de cebo hasta 2500 plazas, a ubicar en las referencias catastrales 440400400000200017, 440400400000200018, 440400400000200019, 440400400000200020, instada por Alejandro Latorre Félez (Expediente 44030473201200929).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación porcina de cebo hasta 2500 plazas, solicitada por Alejandro Latorre Félez, en el término municipal de Berge.

- La actividad cuenta con Resolución de 16 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los purines como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se respetarán las normas de Bienestar Animal establecidas en el Real Decreto 1135/2002, de 20 de noviembre, relativo a la protección de cerdos.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se cumplirá con lo establecido en el condicionado de Resolución de 16 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Utrillas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de materias primas para la producción de fertilizantes para uso agrícola, a ubicar en las referencias catastrales 442512510000500129, 442512510000500130, 442512510000500131, 442512510000500132, 442512510000500133, 442512510000500136, 442512510000500137, 442512510000500138, 442512510000500139, 442512510000500140, 442512510000500308, instada por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Expediente 44030473201203584).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por posible contaminación del medio, olores, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de materias primas para la producción de fertilizantes para uso agrícola, solicitada por Fertinagro Nutrientes, S.L., en el término municipal de Utrillas.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la correspondiente autorización administrativa, prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Se tramitará el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, según se establece en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

- El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización para las instalaciones y el operador, derivada de Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y disponer de ella previamente a la concesión de licencia de inicio de actividad. Se respetarán todas aquellas medidas reflejadas en la autorización, en especial las referidas a prevención de olores.

- Deberá solicitar autorización y registro como planta que realiza actividad intermedia y que almacena subproductos a la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- La presente calificación se emite sin perjuicio de cuantos otros informes o autorizaciones administrativas puedan resultar preceptivos (como puede ser contar con la disponibilidad de los terrenos para las obras -la conformidad de su propietario- o la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, caso de producir vertidos a cauces públicos, o afectar con las obras a los mismos o a su zona de policía).

- El promotor deberá solicitar del gestor del monte catalogado de utilidad pública, del Equipo de Defensa de la Propiedad Forestal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, informe sobre si las parcelas donde se proyecta la zona de almacenamiento forman parte del monte catalogado de utilidad pública 160 "El Rebollar". En su caso, se deberá solicitar al INAGA la correspondiente concesión del uso privativo del dominio público forestal, justificando que no existen otras alternativas adeudadas para instalar la zona de almacenamiento fuera del monte catalogado de utilidad pública.

- Tanto los caudales que deben circular por las cunetas perimetrales como la capacidad de la balsa de lixiviados se calcularán, al menos, para periodos de retorno de 150 años, habida cuenta de que el vertido afectaría a cauces que discurren por la población de Utrillas.

- En función de la nueva capacidad de la balsa y teniendo en cuenta que la misma se dispone sobre terrenos sueltos, puede ser necesario medidas que garanticen su estabilidad. En general, se realizará un estudio geotécnico de la estructura total de la escombrera para soportar tanto la balsa como la superficie de almacenamiento.

- Debe garantizarse la funcionalidad y mantenimiento de los canales perimetrales de recogida de las aguas. Igualmente, debe preverse una adecuada gestión de las aguas lixiviadas de la balsa que en ningún caso impliquen vertidos en cauces públicos.

- El volumen de almacenamiento debe adaptarse a la superficie disponible para el mismo.

- Deberá realizarse una plantación perimetral con vegetación adaptada al medio a modo de barrera visual y contravientos de toda la zona de acopio. Igualmente, se llevarán a cabo medidas de revegetación en los taludes de las escombreras para corregir o evitar que se activen nuevos episodios de erosión remontante.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar - cafetería, a ubicar en Av/ Galán Bergua, 33 Bajos - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Tasadduq Munawar (Expediente 44030473201208824).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar - cafetería, solicitada por Tasadduq Munawar, en el término municipal de Alcañiz.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para garaje para estacionamiento de vehículos de residuos sólidos urbanos, a ubicar en Pg/ Industrial La Umbría, 1 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Aragonesa de Servicios Públicos, S.A. (Expediente 44030473201208845).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad garaje para estacionamiento de vehículos de residuos sólidos urbanos, solicitada por Aragonesa de Servicios Públicos, S.A., en el término municipal de Andorra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- En caso de generar residuos peligrosos tales como aceites, baterías etc, deberá presentar comunicación previa ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar de tapas, a ubicar en Cl/ Tarazona de Aragón, 10 Bajo - 44002 Teruel (Teruel), instada por Tabernas El Boto, S.L. (Expediente 44030473201209066).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar de tapas, solicitada por Tabernas El Boto, S.L., en el término municipal de Teruel.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- La instalación automática de extinción de la cocina se ajustará a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- Deberá colocar una puerta en la cocina, con la finalidad de asegurar la protección de contaminación entre y durante las operaciones de manipulación, ya que la cocina da directamente al exterior. (Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alfambra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de manipulación de lana de oveja, a ubicar en Pg/ Industrial Tierra Roja, s/n - 44160 Alfambra (Teruel), instada por Sociedad Cooperativa Teruel Ganadera (Cotega) (Expediente 44030473201208810).

1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad planta de manipulación de lana de oveja, solicitada por Sociedad Cooperativa Teruel Ganadera (Cotega), en el término municipal de Alfambra.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- El contenido de la fosa séptica se entregará a gestor autorizado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del organismo de control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de motocicletas, a ubicar en Pq/ Tecnológico del Motor Edificio IV Naves Nido, Puertas 16, 17 y 18 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Jotagas, S.L. (Expediente 44030473201210234).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad fabricación de motocicletas, solicitada por Jotagas, S.L., en el término municipal de Alcañiz.

- La actividad cuenta con Resolución de 27 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se estará a lo establecido en el condicionado de Resolución de 27 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución y, en general, a los trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel, 29 de octubre de 2012.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido