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EXTRACTO de la Orden DRS/1680/2016, de 18 de noviembre de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo.

Publicado el 25/11/2016 (Nº 228)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS(Identif.):323270

Primero.- Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y en lo que resulte de aplicación, con las bases reguladoras establecidas en  el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola y con lo establecido en el con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en lo que no se oponga a la misma.

Segundo.- Actividades subvencionables. 1. El régimen de ayudas abarcará las siguientes actividades llevadas a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión (en adelante los planes), siendo en concreto: a) La reconversión varietal. b) La reimplantación de viñedos. c) La mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Tercero.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los viticultores que reestructuren y/o reconviertan sus viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, ubicados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco de un plan colectivo, aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que tenga, como objetivos principales, adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y la gestión de su explotación. 2. No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. De conformidad con del artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se exonera a los beneficiarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Lo indicado anteriormente no exime en ningún caso al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas, lo que podrá comprobar la Administración.

Cuarto.- Planes de reestructuración y reconversión del viñedo. 1. El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de planes colectivos que agrupen a los viticultores solicitantes de las ayudas y contendrán las correspondientes operaciones a realizar. A los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operaciones el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada, e incluida en la solicitud de un viticultor. 2. Los planes deberán de cumplir las siguientes condiciones: a) Los planes se podrán presentar por personas jurídicas, en particular por los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad o por agrupaciones de viticultores que establezcan entre si un acuerdo para esta finalidad entre los viticultores participantes. b) Se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, que incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación del plan se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado. c) Para la gestión del plan será necesario la designación de un técnico agrario competente en la materia responsable de la gestión del plan que validará un estudio específico para la determinación de las cantidades auxiliables en el caso de las acciones ejecutadas con medios propios y que ayudará en sus funciones al representante de los participantes durante la vigencia del plan; y antes de solicitar el pago de las mismas comprobará la finalización de las operaciones solicitadas y del cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas dentro del plan. d) El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo será de veinte. Excepcionalmente, en aquellas zonas que por sus especiales características, a criterio fundado del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, no se pueda alcanzar el mínimo establecido, este mínimo podrá ser de cinco viticultores. e)  Deberán comprender una superficie mínima, una vez reestructurada,  de 10 hectáreas y asimismo la superficie de la parcela, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos de 0,5 hectáreas. No obstante lo anterior, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular. En los casos en que la medida se limite a acciones de sobre injertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial. f) El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año que inicialmente se establece para esta convocatoria en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año. g) Las operaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo presentada hasta el 15 de mayo de 2017, en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 31 de julio de 2018. h) Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos en el registro vitícola del solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto. i) Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el caso de zonas de producción de las denominaciones de origen protegidas y zonas de producción con indicación geográfica protegida, únicamente se podrá utilizar variedades incluidas en su pliego de condiciones. j) Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago. l) Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con la presente convocatoria, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda, o en su caso al nuevo viticultor al que se ha autorizado la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan según se recoge en el apartado decimoséptimo de esta Orden, a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes,  tal como establece el artículo 40 del  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016

Quinto.- Presentación de solicitudes de aprobación de los planes. 1. Los viticultores que quieran participar en los planes colectivos contemplados en esta orden, deberán presentar su solicitud a través de su representante, según modelo del anexo III, acompañada de la documentación preceptiva indicada en el apartado noveno. 2. Los planes se presentarán preferentemente en el Servicio Provincial del Departamento de  Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente a la ubicación de la mayoría de la superficie vitícola afectada por el plan, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. El plazo de presentación de solicitudes de estos planes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 23 de diciembre de 2016.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco