Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por sexta vez la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza promovida por UTE Ebro (N.º Expte. INAGA 500301/02.2012/01486).

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 30 de junio de 2004, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza y promovida por Unión Temporal de empresas Técnicas Medioambientales, S.A. y Vertederos de Residuos, S.A. (UTE Ebro).

Con fecha 16 de abril de 2007, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 30 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2006/1079), que modifica la autorización ambiental integrada en lo relativo a la capacidad y límites de emisión del horno crematorio de animales domésticos.

Con fecha 27 de octubre de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 1 de octubre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, (N.º Expte. INAGA/500301/02.2008/2548), que modifica la autorización ambiental integrada en lo referente a los valores límite de inmisión de la planta de compostaje (condicionado 9.º ) y añade controles a efectuar en el entorno exterior del área de tratamiento primario y la planta de compostaje (apartado 1.Sobre la atmósfera, del Condicionado 17.º ). (Expte: INAGA/500301/02.2008/2548).

Con fecha 20 de noviembre de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de nuevo puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2009/6597). Dicha resolución modifica el condicionado 4.º de la autorización ambiental integrada, en concreto, amplía la lista de residuos admisibles en las instalaciones a los residuos de obra menor.

Con fecha 6 de mayo de 2011, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 13 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/3495) en lo referente a los condicionados 4.º y 6.º de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 17 de febrero de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 31 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la de 28 de junio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/5671) en lo referente a los apartados 1 (sobre la atmósfera) y 2 (sobre las aguas) del condicionado 17.º de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 20 de febrero de 2012 se recibe en el INAGA nueva solicitud de UTE Ebro de modificación puntual de la Autorización ambiental integrada en cuanto a la periodicidad de los controles ambientales para la planta de cogeneración incluidos en el condicionado 17.º de la autorización ambiental integrada.

Considerando que la planta de cogeneración utiliza el biogás generado en la digestión anaerobia de la fracción orgánica de los residuos para fabricar electricidad a través de 4 motores-alternadores de 1354 Kw de potencia, que se exporta a la red, y calor a través de una caldera de recuperación,

Considerando que dicha planta de cogeneración queda clasificada en el grupo B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación,

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas,

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por sexta vez la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza y promovida UTE Ebro, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el primer inciso del apartado "1. Sobre la atmósfera" del condicionado 17.º por los dos siguientes:

- Los valores de emisión de los contaminantes a la atmósfera de los focos del sistema de cogeneración señalados en el condicionado noveno se medirán con una periodicidad trianual a través de un organismo de control autorizado y con una periodicidad anual se realizarán autocontroles, que se reflejarán en los correspondientes libros de registro de emisiones a la atmósfera oportunamente diligenciados, en cumplimiento de la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente.

- Los valores de emisión de los contaminantes a la atmósfera del resto de los focos señalados en el condicionado noveno se medirán con una periodicidad anual a través de un organismo de control autorizado y con periodicidad quincenal se realizarán autocontroles, que se reflejarán en los correspondientes libros de registro de emisiones a la atmósfera oportunamente diligenciados, en cumplimiento de la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.