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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental Integrada para la planta de fabricación de sémolas ubicada en Tauste (Zaragoza) y su ampliación para la fabricación de harinas, promovida por Sémolas Cinco Villas, S.A. (N.º Expte.: INAGA/500301/02.2011/7631).

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental y la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de Sémolas Cinco Villas, S.A, resulta:

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2011 Sémolas Cinco Villas, S.A inicia el expediente remitiendo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación relativa a la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la planta existente de fabricación de sémolas con una capacidad de 200 Tm/día para incorporar una nueva línea de fabricación de harinas con una capacidad de 300 Tm/día, ubicada en Tauste (Zaragoza). La documentación aportada consiste en Proyecto básico y Estudio de impacto ambiental elaborados y firmados por los Ingenieros Agrónomos, Manuel Bescós Capuj, colegiado n.º 1.219, y Luis José Santafé Laplaza, colegiado n.º 1.490, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con n.º 0730-11-E y fecha 30/05/2011 y anexo de documentación ambiental al proyecto básico elaborado y firmado por los mismosy visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con n.º 0730-11-E y fecha 2/12/2011.

Segundo.- La instalación proyectada es una de las incluídas los epígrafes 9.1 b.2 de los anexos II y VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, "Instalaciones para tratamiento y trasnformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)" por lo que debe someterse a autorización ambiental integrada.

Tercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública mediante anuncio de 19 de enero de 2012, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante 30 días. El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 33, de 17 de febrero de 2012 y en prensa con fecha 23 de febrero de 2012.

Cuarto.- Con fecha 18 abril de 2012 se recibe en el INAGA del Ayuntamiento de Tauste certificación sobre el resultado de la información pública junto con copia de las alegaciones presentadas en el Ayuntamiento con fecha 22 de marzo de 2012 y la documentación aportada por los alegantes. Las alegaciones presentadas por D. Pascual Martínez Mombiela, D. Rubén Laplaza Aranda, D. Darío Lucio Vera, Dña. Natalia Supervía Diloy, vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento, vienen suscritas también por 108 firmas de vecinos y solicitan la paralización del proyecto de ampliación, aplicación de medidas que mitiguen las molestias y el traslado de la planta a otra ubicación fuera del núcleo urbano debido a que la planta provoca expulsión al aire de polvo, cascarilla y partículas de diferente calibre del proceso de fabricación; genera ruido procedente de las salidas de aire; hay gran afluencia de aves a la zona atraídas por el grano de trigo desprendido y se producen molestias de partículas al aire, ruido y vibraciones por el trasiego de camiones y las operaciones de carga y descarga de materias primas.

Quinto.- Con fecha 13 de abril de 2012 se solicita informe al Ayuntamiento de Tauste sobre todos los aspectos de su competencia y sobre la sostenibilidad social del proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 47.7 y 9.4 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 18 de mayo de 2012 se recibe informe del Ayuntamiento de Tauste sobre la adecuación de la instalación de la nueva línea de fabricación de harinas. En el informe se concluye que los terrenos donde se ubica están clasificados como suelo Urbano a desarrollar mediante un plan especial PE-8, pero que según la sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 17 de octubre de 2011 se permitirá con carácter transitorio la aplicación de la zonificación industrial permitiendo así la ampliación de la planta. El informe indica, así mismo, que no se producirán incidencias en materia de tráfico urbano debidas a la ampliación; que la ampliación no producirá afecciones a la red de saneamiento ni a la red de abastecimiento; que el proyecto ha sido valorado positivamente para todo el sector agrario comarcal por la Cooperativa Agraria San Miguel mediante escrito presentado en el Ayuntamiento en fecha 15 de mayo de 2012 y, respecto a las alegaciones presentadas, considera que con las medidas correctoras propuestas se podrán mitigar todos los efectos adversos de la actividad.

Sexto.- Con fecha 13 de abril de 2012 se solicita informe a la Comarca de las Cinco Villas sobre la sostenibilidad social del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, sin que dicha Comarca se haya pronunciado al respecto.

Séptimo.- El trámite de audiencia al interesado, previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, se realiza con fecha 29 de octubre de 2012. Con fecha 30 de octubre de 2012 se recibe escrito por parte del promotor indicando que no presenta objeciones al informe propuesta. Posteriormente se remite el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Tauste sin que éste presente objeciones al mismo.

Octavo.- La instalación de Sémolas Cinco Villas S.A. se localiza en Avda. Constitución s/n, del término municipal de Tauste (Zaragoza), en suelo calificado como suelo urbano a desarrollar mediante un plan especial PE-8, permitiéndose la zonificación industrial. Los terrenos pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, ni Vías Pecuarias, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni el de Planes de acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). En el estudio de impacto ambiental se concluye que ninguno de los impactos detectados derivados de la obra como los propios de la explotación de las instalaciones han sido valorados con un impacto superior a compatible. Justifica que es debido a que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio son suficientes para garantizar una afección no significativa sobre el medio.

Como respuesta a las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, en lo referente a las emisiones de polvo, en la presente resolución se establecen límites de emisión de partículas muy estrictos, tanto en los focos existentes como en los nuevos, de modo que obligan a la empresa como medida correctora que es considerada como mejor técnica disponible para minimizar las emisiones de partículas a la implantación de filtros de mangas en todos los focos Respecto al ruido generado por las salidas de aire, considerando la ubicación de la planta y las alegaciones presentadas se han establecido los límites de acuerdo a lo señalado en el PGOU de Tauste para zonas residenciales. A su vez, para para mitigar la posible proliferación de aves por el aumento de la actividad en la resolución se ha establecido un plan de mejoras en lo que respecta al almacenamiento de materias primas, productos, subproductos y residuos y en lo que se refiere a las operaciones de carga y descarga de estos materiales, todo ello para evitar su dispersión en el entorno que sirva de alimento a las aves. Finalmente, en relación con las molestias de ruido y vibraciones derivadas del transporte, carga y descarga, la empresa establece limitaciones de velocidad en la carretera de acceso y en los aparcamientos para reducir el ruido y el polvo generado por el transporte, que se consideran suficientes.

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; las Normas y Ordenanzas generales del PGOU de Tauste; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su normativa de desarrollo; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto de ampliación de Sémolas Cinco Villas, S.A. presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.3. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.4. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Sémolas Cinco Villas, S.A. (A-50.774.686), para las instalaciones ubicadas en Avda. Constitución s/n, 50660 Tauste (Zaragoza), coordenadas UTM ED50 Huso 30: X: 644782; Y: 4643290; Z:251, y CNAE 10.61, para una capacidad de producción de 30.850 Tm/año de sémolas (200 t/dia) y su ampliación con una línea de harinas con una capacidad de producción de 50.457 Tm/año (300 t/día). Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo

El proceso productivo desarrollado por Sémolas Cinco Villas, S.A. consiste en la fabricación de sémolas a partir de trigo duro y se pretende ampliar con la fabricación de harinas a partir de trigo blando.

La ampliación de la línea de harinas se ubicará en un edificio y un antiguo silo SENPA existentes en el complejo de la empresa y con utilización de maquinaria de una industria de harinas que ha cesado su producción.

La fábrica de sémolas, actualmente en funcionamiento, se ubica en un edificio de 8 plantas de 189 m2 de superficie cada una con una altura total de 31 m. La fábrica de harinas se situará en el edificio contiguo existente de 3 alturas más altillo de 187,9 m2 de superficie cada una, que hay que remodelar. Se mantendrá la fachada y se demolerán los forjados para construir nuevos y ampliar hasta 6 alturas con una altura total de 31 m.

Las oficinas se encuentran en otro edificio independiente y el resto de edificios están sin uso o contienen silos y celdas del proceso.

En la semolera se obtienen 30.850 tm/año de sémolas, 9.263 t/año de salvado (tercerilla), 3.034 t/año de harina de baja calidad y 2.302 tm/año de otros subproductos.

Por su parte, en la harinera se obtendrán 50.457 tm/año de harina, 13.360 t/año de salvado (tercerilla), 4.739 t/año de harina baja y 2.521 tm/año de otros subproductos.

El proceso productivo consta de las siguientes fases:

Fábrica de sémolas:

- Limpieza: se desarrolla en dos fases y permite eliminar todas las sustancias que no son trigo de la materia prima. Termina con el acondicionado del trigo en humedad y con el reposo del mismo:

- Primera Limpia: consta de tres etapas, una en seco en la que se retiran las partículas ferrosas y las impurezas por tamaños a través de tamices y canales de aspiración de aire y dos en húmedo en las que se realiza el remojo con agua por un rociador en celdas de reposo.

- Segunda Limpia: el objeto de esta etapa es retirar las impurezas exteriores al grano de trigo y retirar los desperdicios que se hayan producido. Se realiza a través de una satinadora y un canal de aspiración.

- Molienda: Existen un total de 14 molinos con dos parejas de cilindros cada uno que forman una batería continua y su misión es ir reduciendo el trigo a partículas cada vez más pequeñas hasta conseguir la granulometría final.

- Cernido: Mediante 3 planishers se realiza el cernido de los productos resultantes de la molienda, clasificación por tamaños y granulometría mediante movimientos de rotación. Las distintas salidas desprenden los productos por gravedad, para continuar su tratamiento.

- Ensilado de sémola: Se realiza el ensilado de los tres tipos diferentes de sémola mediante un sistema de impulsión de aire a presión formado por una esclusa y un grupo soplante.

- Molienda de restos de limpia: se trituran los restos hasta la granulometría prevista.

- Transporte neumático a silos por un sistema de succión y filtrado de aire.

Fábrica de harinas:

- Recepción y antelimpia: Mediante un sistema de tamices y canales de aspiración se separan las impurezas como piedras, paja, tierra, etc. El trigo preparado se transporta a los silos de de estocaje.

- Silos pulmón: El trigo se transporta desde los silos de estocaje hasta la zona de producción llegando a dos silos pulmón de 20tm/ud.

- Limpia: el trigo pasa varios sistemas de limpieza a través de una deschinadora, y dos despuntadoras que separan del cereal los fragmentos más pesados. Luego pasa por un sistema de humectación y reposo.

- Segunda limpia: el trigo desde las celdas de reposo pasa por una esterilizadora y a continuación por una satinadora consiguiendo una limpieza intensiva del trigo.

- Molienda y cernido o tamizado: se realiza una molienda del grano de trigo limpio y mediante planchisters se realiza el tamizado del producto de la molienda y clasificación según el tamaño de las partículas. Posteriormente, mediante un sistema de cepillado y vibrocernedores se desprenden los restos de harina adheridos a la cáscara del grano de trigo (salvado).El proceso de molienda y cernido se repite sucesivamente hasta obtener la harina. Se dispone de un total de 10 molinos y 3 planchister.

- Transporte a los silos: la harina se transporta por la corriente ejercida por los soplantes hasta los silos de producto final. En este punto se dispondrá de una esterilizadora.

- Aditivación y expedición: la harina se extrae de los silos y se le introducen los aditivos antes del transporte al silo de carga a granel donde permanece hasta su expedición.

La maquinaria más representativa en la fábrica de sémolas consta de 11 ventiladores, 19 molinos, 12 motores de molinos, 2 triarvejónes, 2 tararas, 1 despuntadora, roscas y elevadores, 13 sasores, 2 cepilladoras y 3 planchister.

La maquinaria más representativa de la futura fábrica de harina consta de 10 molinos, 5 ventiladores, 3 planchister, 2 esterilizadoras, 2 satinadoras, 2 despuntadoras, 2 deschinadoras, 1 vibrocernedor, 1 turbocernedor, 12 cepilladoras, 2 sasores, 1 tarara, 6 aceleradores de impacto, 3 desatadores, 1 bancada de esclusas neumático y filtro y aspiradores elevadores y básculas.

En el edificio de SENPA, de 353,5 m2 y 26, 4 m de altura, se ubican 6 silos de materia prima (5 de 1000 tm/ud y 1 silo 500 tm) y 29 celdas de 80 tm/ud. Con la ampliación prevista se van a instalar en este edificio dos silos de almacenamiento de trigo con estructura independiente compuestos por 14 celdas de 40 tm/ud y de 2 celdas de 20 tm/ud.

Por otro lado, en la fábrica de sémolas se dispone de 6 silos de producto terminadoy 4 silos de subproducto, de 100tm/ud, y para la fábrica de harina se instalarán 4 silos de harina de 100 tm/ud y 6 silos de subproducto de 100 tm/ud.

Plan de mejoras

Todas las materias primas, productos, subproductos y residuos no peligrosos generados en la instalación deberán almacenarse en silos/contenedores cerrados, o, en caso de ser abiertos, éstos deberán ubicarse en naves cubiertas y cerradas por sus cuatro costados con, al menos, tela pajarera.

Se establecerán las medidas preventivas que resulten necesarias para evitar la dispersión de materiales en las operaciones de carga y descarga de dichos materiales en los silos ubicados al aire libre, los cuales deberán ubicarse en cualquier caso en zonas protegidas del viento.

En caso de derrames accidentales de materiales durante las operaciones de carga y descarga, tanto en los silos exteriores como en los interiores, se deberá proceder a la inmediata limpieza de la zona para evitar su dispersión al entorno.

2.2. Consumos

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Trigo duro (Semolera): 46.141Tm

Trigo blando (Harinera): 71.797 Tm

Agua: el consumo total anual de agua es de 9.176 m3, que se suministra de la red municipal. Los usos que se dan a este consumo son: 5.518 m3/año para proceso de la harinera, 3.458 m3/año para el proceso de la semolera y 200 m3/año para uso sanitario.

Energía eléctrica: el consumo anual asciende a 8,9 GW, de los cuales 2,7 GW/año son el consumo eléctrico de la semolera y 6,2 GW/año el consumo de la harinera.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Sémolas Cinco Villas, S.A. se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III- Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV. Producción de residuos peligrosos y su control

- Anexo V. Producción de residuos industriales no peligrosos y su control

- Anexo VI. Producción de residuos domésticos

Las obligaciones documentales y de información y notificación pueden ser cumplimentadas, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante orden o texto normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los consumos de agua y la generación de residuos, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles en España en el sector de los transformados de vegetales. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta son las siguientes:

- Transporte en seco dentro del proceso productivo de los materiales a transformar, de esta forma se reduce el consumo de agua y la producción de aguas residuales y la contaminación. También así se consiguen recuperar subproductos para la fabricación de piensos, reduciendo así la producción de residuos.

- La limpieza de la materia se produce en seco, permitiendo la reutilización de subproductos.

- A lo largo de todo el proceso productivo en los focos de emisión a la atmósfera hay ciclones y filtros de mangas.

- El único consumo de agua durante el proceso se realiza en la fase de primer y segundo rociado y reposo, realizándose de forma que no se genera agua residual ya que se implementan sistemas de control de la humedad del cereal, para regular exactamente el agua aportada en función de la humedad requerida.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 833/1988.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental en el alcantarillado municipal de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículo 14 y 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Tauste y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.1. b.2) de la Ley 16/2002 y 8. b. ii) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada

2.7.1. Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista de la fase de pruebas para la puesta en marcha de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad

Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad ampliada, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Tauste la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso otorgará la efectividad a la autorización ambiental integrada.

2.8. Informe anual

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la planta ampliada en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, olores, consumos de agua, energía, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Cese de actividades

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.11. Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Vigencia de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de ocho años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la efectividad, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3. Caducidad de la resolución

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.