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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 17 de marzo de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovida por Neoelectra El Grado S.L.U. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2012/01080)

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de abril de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 39, la Resolución de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovida por Neoelectra El Grado S.L.U.

Con fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 113, la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 17 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovido por Neoelectra El Grado S.L.U.

Con fecha 8 de febrero de 2012, y n.º 3.165 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de doña María de Solá-Morales Feliú en nombre y representación de Neoelectra El Grado S.L.U. de modificación puntual de la citada Resolución de 13 de mayo de 2011, relacionada con la modificación de los focos de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Considerando que en Neoelectra el Grado, S.L.U. se genera electricidad a partir de la combustión de gas natural en ocho motores de 7,5 MWt cada uno.

Considerando que por las chimeneas by-pass de los motores no se emite de forma sistemática ya que los gases de escape de cuatro de dichos motores se conducen a una caldera de recuperación de calor, mientras que los gases de escape de los otros cuatro motores se conducen hasta la caldera de otra empresa para la recuperación y purificación del CO2.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 430/2004 de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a Neolectra El Grado S.L.U. mediante "Resolución de 17 de marzo de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovida por Neolectra El Grado S.L.U." y modificada mediante "Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 17 de marzo de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de producción de energía eléctrica mediante cogeneración, ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), promovido por Neoelectra El Grado S.L.U." modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Neoelectra El Grado S.L.U., como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 450, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 01010501 "Motores de combustión interna para generación de electricidad para su distribución por la red pública con P.t. n. superior de 20 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura ( 273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco y se entenderán referidos a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 3%, excepto para las emisiones de monóxido de carbono que se entenderá referido a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 15%.

Foco 9:

- Caldera de vapor con una potencia térmica de 10.292.896 kcal/h, equivalente a 11,97 MWt. Recupera el calor residual de los gases generados por 4 motores de combustión interna de 7,5 MWt cada uno que utilizan gas natural como combustible.

- Las características de la chimenea son las siguientes:

- Diámetro: 1,20 m.

- Altura: 15,50 m.

- Diligenciado como AR450/IC09.

- Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas.

- Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 01010302

- Valores límite de emisión:

La empresa dispone de otras ocho chimeneas correspondientes a las chimeneas by-pass de los 8 motores de cogeneración por las que no se emite de forma sistemática.

2. Se sustituye el condicionado 1.9. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 ó en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

En el foco 9, clasificado en el grupo B, código 01010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizaran con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la baja de los libros de registro correspondientes a las chimeneas by-pass de los motores.

La empresa deberá mantener actualizado el libro de registro de emisiones a la atmósfera diligenciado para el foco emisor 9, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

El libro de registro deberá estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Neoelectra El Grado S.L.U., durante un período mínimo de diez años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.