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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2018, de la Interventora General, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el año 2018.

Publicado el 25/01/2018 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, encomienda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el control de la actividad económica financiera de esta Administración, sus organismos, entes y empresas públicas. Dicho control se lleva a cabo a través del ejercicio de la función interventora y del control financiero.

El control financiero se ejerce sobre la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos, las empresas de la Comunidad Autónoma, los consorcios, asociaciones, fundaciones privadas de iniciativa pública y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ejerce sobre las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos avales y demás ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma o a fondos de la Unión Europea gestionados por ésta, al objeto de determinar la situación económico-financiera de la entidad a la que va destinada la subvención, crédito, aval o ayuda, y su efectiva aplicación a la finalidad para la que se concedieron los mismos.

Y por último, están sometidos los centros públicos docentes y los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, así como los hospitales y los demás centros sanitarios del Servicio Aragonés de la Salud.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, dispone que la Intervención General elaborará un Plan anual que incluirá la programación de los controles financieros a realizar en el ejercicio y los órganos competentes para su ejecución, con objeto de ordenar los recursos disponibles, cumplir con las normas aplicables en esta materia y sistematizar y planificar adecuadamente los trabajos.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Intervención General resuelve:

Primero.- Se aprueba el Plan de Actuaciones de Control a realizar durante el año 2018 que se acompaña como anexo a esta resolución.

Segundo.- La ejecución del Plan se llevará a cabo a través de los Servicios de Control Financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de que los efectivos de personal no fueran suficientes para el cumplimiento del plan de control formulado se podrá contar con personal de otros Servicios o Intervenciones Delegadas de la Intervención General. También se podrán contratar los servicios externos que fueran necesarios que realizarán sus trabajos bajo la dirección y supervisión de la propia Intervención General.

Tercero.- El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Interventora Adjunta de Control Financiero o de los titulares de Departamentos, en atención a los medios disponibles o por otras razones debidamente ponderadas que lo justifiquen.

Cuarto.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan que será publicado en sede electrónica.

Zaragoza, 12 de enero de 2018.

La Interventora General,

ANA GÓMEZ BARRIONUEVO

I

Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2018

1. Control financiero sobre centros públicos docentes y centros concertados.

Se realizarán cuatro controles sobre centros públicos o concertados, en virtud de la Ley 12/1987, de 2 de julio, de Gratuidad de Estudios de Bachillerato y Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios y del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. La determinación de los centros o del alcance concreto se efectuará por la Interventora Adjunta de Control Financiero.

Estos controles se realizarán por el Servicio de Control Financiero de la Administración.

2. Control financiero sobre los centros e instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará un informe por cada uno de los sectores sanitarios. El alcance de cada informe será determinado por la Intervención Adjunta de Control Financiero, una vez analizados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión de los centros.

El control financiero permanente sobre centros e instituciones sanitarias será realizado por el Servicio de Control Financiero de la Administración. En las provincias de Huesca y Teruel se realizará por las respectivas Intervenciones Delegadas territoriales de Huesca y Teruel.

3. Control financiero de entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Respecto de las entidades de derecho público, empresas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma, se realizarán auditorías de cumplimiento para verificar si se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de fondos públicos, y si los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que le sean de aplicación.

En virtud del principio de auditoría única, y con relación a aquellas empresas y entidades públicas que, por exigencia de la legislación mercantil o por acuerdo interno de su Consejo vienen obligadas a auditar sus cuentas anuales por firmas externas, la Intervención General examinará los informes de los auditores contratados, que deberán ser remitidos a la Intervención General para su análisis a los efectos de las competencias que le corresponden, por no proceder una segunda opinión de auditoría sobre las cuentas anuales.

Se realizará sobre las operaciones efectuadas en el ejercicio 2017 de las siguientes entidades:

Entes Públicos.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

Instituto Aragonés de Fomento (IAF).

Sociedades Mercantiles.

Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.

Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.

Platea Gestión, S.A.

Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. (PLAZA).

Plataforma Logística de Huesca. (PLHUS).

Plaza Desarrollos Logísticos.

Promoción de Actividades Aeroportuarias, S.A.

Fundaciones.

Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón.

Fundación Transpirenaica-Travesía Central del Pirineo.

Fundación Montañana Medieval.

Fundación Universitaria Antonio Gargallo.

Fundación Centro Astronómico Aragonés.

Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler.

Consorcios.

Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet".

Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

Consorcio Aeródromo de Teruel.

El trabajo se realizará por el Servicio de Control Financiero de Empresas y Entes Públicos. Para la realización de estos trabajos se podrá contar con la colaboración de firmas externas de auditoría, así como con el personal de otros Servicios de Control Financiero o Intervenciones Delegadas.

4. Control financiero sobre las actuaciones financiadas con fondos estructurales.

4.1. Controles de sistemas sobre el Organismo Intermedio, los órganos de gestión y los órganos colaboradores de acciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

Se realizarán los controles de sistemas con el fin de verificar el funcionamiento efectivo y evaluar la fiabilidad de los sistemas de gestión y control de los programas operativos dentro del periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, y en las estrategias elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

4.2. Controles de legalidad y regularidad del gasto declarado y de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (P.O. Nacional), Fondo Social Europeo (P.O. Regional) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (P.O. Nacional) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 y previstos en las estrategias de auditoría elaboradas al efecto y aprobadas por la Comisión Europea.

4.3. Control financiero sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios, en virtud del Reglamento (UE) 1306/2013, relativo a los controles de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) Plan de control 2017/2018:

- Medida: Programas nacionales de ayuda al sector vitivinícola: tres beneficiarios.

- Medida: Fondos operativos para las organizaciones de productores: once beneficiarios.

4.4. Opinión e Informe de auditoría para la certificación y liquidación de las cuentas del Organismo Pagador de los Gastos del FEAGA-FEADER, exigido por el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sus reglamentos de desarrollo.

Estos trabajos se llevarán a cabo por el Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos, con la colaboración de firmas externas de auditoría.

5. Control posterior de gastos en régimen de fiscalización previa limitada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se han de realizar controles posteriores para verificar el grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la fiscalización o intervención previa.

Durante el año 2018 se realizarán los siguientes informes:

- Control posterior de ayudas y subvenciones concedidas en los años 2016 -2017.

- Control posterior de gastos de personal años 2016-2017.

- Control posterior de contratos menores.

El alcance de cada uno de los informes se determinará por la Interventora Adjunta de Control Financiero en coordinación con las Intervenciones Delegadas, una vez identificados y evaluados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión de dichos gastos.

El trabajo se llevará a cabo por el Servicio de Control Financiero de la Administración pudiendo contar con la colaboración de empresas externas de auditoría, así como con el personal de otros Servicios de Control Financiero o Intervenciones Delegadas.

6. Control posterior de los gastos financiados por el Fondo de Inversiones de Teruel.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración firmado el 7 de junio de 2016 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, se elaborará un informe sobre la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).

El trabajo se llevará a cabo por el Servicio de Control Financiero de la Administración pudiendo contar con la colaboración de personal de otros Servicios de Control Financiero o Intervenciones Delegadas.