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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina, relativo a divorcio contencioso 384/2016.

Publicado el 15/01/2018 (Nº 10)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Texto completo:

D.ª María Pilar Campos del Álamo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por el presente,

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En el presente procedimiento DCT número 384/16 seguido a instancia de Ioana Adela Stoica frente a Petru Stoica se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 48/17

En La Almunia de Doña Godina, a 2 de mayo de 2017

Vistos por mí, Alfredo J. Lajusticia Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de La Almunia de Doña Godina, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso número 384/2016, promovidos por D.ª Ioana Adela Stoica, representada por la Procuradora Sra. García Pastor y defendida por la Letrada Sra. Torán, contra D. Petru Stoica, interviniendo también el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Pastor en nombre y representación de D.ª Ioana Adela Stoica contra D. Petru Stoica, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado, celebrado en Sibiu (Rumanía) el día 22 de mayo de 2004, con los efectos legales que le son inherentes, estableciéndose como medidas derivadas de la ruptura las siguientes:

- 1.º Se atribuye a D.ª Ioana Adela Stoica la guarda y custodia de los dos hijos menores, Robert-Andrei y David-Pedro, siendo compartida la autoridad familiar entre ambos progenitores.

- 2.º El progenitor no custodio D. Petru Stoica podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos sin pernocta de sábados y domingos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas. Durante el periodo escolar no lectivo, los hijos estarán una semana al cuidado del padre, pasando el resto del tiempo con la madre, de tal forma que el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

- 3.º El demandado deberá de abonar como pensión de alimentos de los hijos menores la suma de 150 euros al mes por hijo en la cuenta corriente que designe la demandante. La anterior suma que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya se abonará dentro de los cinco primeros días del mes y en doce mensualidades.

- 4.º El demandado abonará los gastos extraordinarios al 70%, pagando el 30% restante la actora.

- 5.º Se atribuye a la actora Ioana Adela Stoica el uso y disfrute del domicilio familiar y el ajuar doméstico.

No es de hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la instancia, debiendo cada una de las partes abonar las que se hubieran causado a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ella sólo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al encargado del Registro Civil Central.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose el demandado D. Petru Stoica en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, haciendo constar que el presente se remite de oficio, toda vez que la parte actora tiene concedida la asistencia jurídica gratuita.

La Almunia de Doña Godina, 3 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Campos del Álamo.