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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de incineración de lodos de la depuradora de aguas residuales urbanas de La Cartuja, promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza, y explotadas por Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza (Utedeza) (N.º Expte. INAGA/500301/02.2012/786)

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de mayo de 2009, se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 98 la Resolución de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de incineración de lodos de la depuradora de aguas residuales urbanas de La Cartuja, promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza (INAGA/500301/02.2007/10173).

Con fecha 4 de enero de 2012, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) solicitud de informe del Servicio de Control Ambiental en relación a la ausencia de seguro de responsabilidad por producción de residuos peligrosos (cenizas volantes) en la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de incineración de lodos de la depuradora de aguas residuales urbanas de La Cartuja explotadas por Utedeza.

Con fecha 6 de febrero de 2012, el INAGA inicia de oficio el expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de incineración de lodos de la depuradora de aguas residuales urbanas de La Cartuja objeto de esta resolución.

Con fecha 10 de febrero de 2012, se notifica a Utedeza el trámite de audiencia de la iniciación de oficio de la modificación puntual para la inclusión del seguro de responsabilidad civil por la producción de residuos peligrosos así como para aclarar que debe ser el explotador de la instalación quien debe designar a la persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación. Utedeza no se persona en el expediente ni presentan alegaciones u observaciones en el trámite de audiencia.

Considerando que en el artículo 57 de dicha Ley se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de incineración de lodos de la depuradora de aguas residuales urbanas de La Cartuja, promovidas por el Ayuntamiento de Zaragoza (INAGA/500301/02.2007/10173)" en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado 1.6. Producción de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.6. Producción de residuos peligrosos

Los residuos peligrosos específicos que se generan por Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza (Utedeza), con NIF U50370725, en el proceso de incineración de los lodos son los siguientes:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

Las cenizas volantes se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón.

Además, en la instalación de incineración se generan otros residuos peligrosos más comunes y no exclusivos de la incineración (aceite usado, filtros de aceite, tubos fluorescentes, etc.), que están incluidos en la autorización de productor de residuos peligrosos que Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza (Utedeza),, dispone para la EDAR de La Cartuja y que se gestionarán conjuntamente con ellos.

La Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la generación de cenizas volantes, la Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Artículo 6 del Real Decreto 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón siete mil euros (1.007.000 €). La cuantía de dicho seguro será adicional a la cuantía del seguro de responsabilidad civil establecido en la Resolución de 13 de julio de 2001, por la que se concede a Utedeza la autorización de productor de residuos peligrosos para la EDAR de La Cartuja (Zaragoza). Así mismo, la cuantía del seguro por la generación de las cenizas volantes podrá ser revisada en caso de revisión de la cuantía del seguro de responsabilidad civil establecido en la Resolución de 13 de julio de 2001.

2. Se sustituye el primer párrafo del condicionado 1.8 Gestión de residuos peligrosos, por el siguiente:

Se autoriza a la instalación de incineración de lodos de la depuradora de aguas residuales urbanas de La Cartuja, ubicada en Camino de la depuradora, s/n, La Cartuja Baja (Zaragoza), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza (Utedeza) como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos. Se autoriza la autogestión de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

3. Se sustituye el antepenúltimo párrafo del condicionado 1.8 Gestión de residuos peligrosos, por el siguiente:

Utedeza, como operador de la instalación de tratamiento de residuos, deberá designar como responsable de la gestión de la instalación de incineración a una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.d) del Real Decreto 563/2003. Así mismo, deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental, la persona designada como responsable.

4. Se incluye un nuevo apartado en el condicionado 1.13. Control de la producción y gestión de residuos, con la siguiente redacción:

Control de la producción de residuos peligrosos

La Unión Temporal de Empresas de la Depuradora de Zaragoza (Utedeza) deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de las cenizas volantes generadas en la instalación. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, Utedeza deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental la cantidad de cenizas volantes producidas, su destino y la relación de las que se encuentran almacenadas temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.