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ORDEN PRE/46/2018, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Amancio Ortega Gaona en ejecución del Protocolo de Intenciones de 3 de mayo de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017), relativo a la donación de los importes correspondientes a los costes de adquisición de diverso equipamiento.

Publicado el 25/01/2018 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/7/0001 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2017, por el Consejero de Sanidad y el Director General de la Fundación Amancio Ortega Gaona, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y LA FUNDACIÓN AMANCIO ORTEGA GAONA EN EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO DE INTENCIONES DE 3 DE MAYO DE 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", NÚMERO 104, DE 2 DE JUNIO DE 2017), RELATIVO A LA DONACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE DIVERSO EQUIPAMIENTO

En Zaragoza, a 19 de diciembre de 2017

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en esta misma fecha.

De otra parte, D. Oscar Ortega Chavez, en su condición de Director General de la Fundación Amancio Ortega Gaona, constituida el 10 de julio de 2001, clasificada, por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, como fundación mixta (D.O.G. 11 de septiembre de 2001) y declarada de interés gallego, (D.O.G. 25 de septiembre de 2001), figurando inscrita en el Registro Único de Fundaciones con el número 2001/25, en representación de la misma.

Las partes intervinientes se reconocen capacidad legal para otorgar el presente convenio y

Que la Fundación Amancio Ortega Gaona es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Que la Fundación Amancio Ortega Gaona tiene dentro de su objeto fundacional la promoción, el fomento, el desarrollo y la ejecución de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la investigación, de la acción social y asistencial y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones y, en desarrollo de este objeto, podrá llevar a cabo acciones de cooperación con cualesquiera personas, organizaciones e instituciones que destacan por su contribución a la consecución de los fines propios de la fundación.

Que el Servicio Aragonés de Salud de conformidad con el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, se configura como un organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y recursos humanos, materiales y financieros para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Bajo la dirección del Director Gerente, la Dirección de Área correspondiente realiza la contratación de los suministros de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Que con fecha 3 de mayo de 2017 se firmó un protocolo de intenciones entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Amancio Ortega Gaona (en adelante, el "Protocolo") para la donación por la segunda de los importes correspondientes a los costes de adquisición de diverso equipamiento según las necesidades concretadas en el Informe del Plan Integral de Oncología de Aragón que se adjuntó como anexo I al Protocolo. En la Cláusula Cuarta de dicho Protocolo se estableció que una vez finalizado por el Servicio Aragonés de Salud el procedimiento administrativo para la contratación de todas las actuaciones objeto del mismo, ambas partes se obligaban a firmar uno o varios convenios específicos, en el/los que se concretaría el importe de la donación, dentro del importe máximo ofrecido por el donante y aceptado por Decreto 77/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la donación de la fundación Amancio Ortega Gaona, para la adquisición de diverso equipamiento sanitario.

Que el Departamento de Sanidad tiene como uno de sus objetivos la prevención y la atención sanitaria. Su finalidad es impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones llevadas a término para mejorar el proceso de atención y, esto, con la implicación de todos los agentes del sistema de salud y del sistema social, con el fin de establecer un marco de actuación integral.

Que el diagnóstico y tratamiento del cáncer se constituye como una de las prioridades sanitarias del Departamento de Sanidad a través del Servicio Aragonés de Salud, adoptando una visión integral para el tratamiento del mismo y abordando también hábitos de vida y comportamientos individuales, responsables de una gran parte de los casos de cáncer actual.

Que a fin de dar una mejor respuesta a los problemas de salud de la colectividad, mediante una más rápida atención asistencial al ciudadano, y una adaptación a las nuevas tecnologías de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es precisa la adquisición de nuevos aceleradores lineales y equipamiento profesional en el Servicio Aragonés de Salud que permitan la renovación del equipamiento actualmente existente. Por eso, con el objeto de disponer de una solución global e integrada para cubrir las necesidades de tratamiento con radioterapia, el Servicio Aragonés de Salud ha llevado a cabo la contratación de los equipos que figuran en el anexo de acuerdo con sus procedimientos habituales de contratación.

Conscientes de dicha necesidad las partes intervinientes acuerdan unir sus esfuerzos para alcanzar el objetivo señalado, por lo que formalizan el presente convenio (en adelante, el "convenio") de acuerdo con las siguientes

Primera.- El objeto del presente convenio es concretar una parte del importe de la donación destinada a sufragar los costes de adquisición del equipamiento que figura en el anexo I, dentro del máximo ofrecido por el donante y aceptado por Decreto 77/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Con la dotación de este equipamiento se pretende la incorporación de la última tecnología a los centros sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que permita disponer de una solución global e integrada para cubrir las necesidades de tratamiento con radioterapia para llevar a cabo la atención de los pacientes del Servicio Aragonés de Salud en general y las correspondientes actividades de detección dentro del programa de cáncer, de acuerdo con el Informe.

Segunda.- El presente convenio tiene lugar una vez realizado por el Servicio Aragonés de Salud el procedimiento administrativo para la contratación del equipamiento que figura en el anexo I y que es objeto del Protocolo firmado con fecha 3 de mayo de 2017, quedando pendientes el resto de actuaciones previstas en el Protocolo de Intenciones. Se adjuntan como anexo I al presente convenio los contratos formalizados por el Servicio Aragonés de Salud con las empresas adjudicatarias.

Tercera.- La Fundación Amancio Ortega Gaona mantendrá a lo largo de la duración del presente convenio las aportaciones destinadas a sufragar los costes de adquisición de los equipos incluidos en los contratos formalizados por el Servicio Aragonés de Salud e incorporados en los anexos, todo por el importe máximo de 4.718.322,95€, de acuerdo con la distribución establecida en los anexos II y III (condiciones económicas y de periodificación acordadas con los proveedores). No obstante, la distribución prevista en el anexo III podrá ser modificada como consecuencia de la adaptación a las fechas finales de implantación de los equipos de acuerdo con la programación establecida para cada uno de ellos dentro de la ejecución de los contratos referenciados.

Los ingresos monetarios se realizarán en la cuenta restringida de ingresos, autorizada por el Gobierno de Aragón, con la denominación Diputacion General de Aragon-aportación Fundación Amancio Ortega y con IBAN ES68 0049 1824 43 24100432574, en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que por este organismo se justifique documentalmente la disponibilidad operativa de cada uno de los equipos indicados y previa la recepción por la Fundación Amancio Ortega Gaona de la siguiente documentación: (i) la solicitud por escrito del Servicio Aragonés de Salud de los importes que este organismo deba abonar a las empresas adjudicatarias (ii) una copia de la correspondiente acta de conformidad formalizada con las empresas adjudicatarias y (iii) una factura emitida por la empresa adjudicataria debidamente aprobada y firmada por el Servicio Aragonés de Salud.

En cualquier caso, los gastos correspondientes a los contratos relativos a estos equipos serán abonados directamente por el Servicio Aragonés de Salud, correspondiendo a este organismo asumir las obligaciones generadas por los mismos, sin que la Fundación Amancio Ortega Gaona contraiga, a través de este convenio, ningún tipo de obligación ni derivada de los citados contratos ni frente a las empresas adjudicatarias, circunstancia que las partes intervinientes en este acuerdo aceptan expresamente.

Cuarta.- El Servicio Aragonés de Salud se compromete a la asunción del resto de los costes relativos al mencionado equipamiento, incluyendo expresamente los correspondientes al mantenimiento integral y a todo riesgo del mismo y la formación continua del personal, precisos para la puesta en funcionamiento y la conservación del equipamiento en óptimas condiciones durante la totalidad de su vida útil.

Quinta.- Sin perjuicio de la normativa que resulte de aplicación, los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, así como los términos en los que se hará pública esta colaboración se establecerán de mutuo acuerdo por las partes.

En cualquier caso, el Departamento de Sanidad se compromete a hacer pública, en los términos acordados previamente con la Fundación Amancio Ortega Gaona, la aportación de la institución en la adquisición del equipamiento.

En particular, el Servicio Aragonés de Salud se compromete durante toda la vida útil del equipamiento referido en este convenio a:

- Ofrecer esta información en un lugar visible en los centros sanitarios públicos beneficiados por el presente convenio;

- Mencionar expresamente a la Fundación Amancio Ortega Gaona en el caso de publicaciones, informes de datos, informes de seguimiento o cualquier otro documento que haga referencia al equipamiento objeto de este convenio (en cualquiera que sea su soporte), y que sirvan a la divulgación o difusión de los medios de los que disponen los centros sanitarios beneficiados por el presente convenio;

- En caso de que sea oportuno por tener alguna relación con el mismo objeto del presente convenio, hacer referencia a la aportación de la Fundación Amancio Ortega Gaona en convenios con otras instituciones;

- Colaborar con la Fundación Amancio Ortega Gaona, o con quién esta designe en su nombre, en acciones destinadas a la divulgación y difusión de la actividad institucional de la Fundación Amancio Ortega Gaona, si así lo precisase.

Esta cláusula subsistirá a la terminación del presente convenio.

Sexta.- La firma del presente convenio no supone relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo de la Fundación Amancio Ortega Gaona con los profesionales del Servicio Aragonés de Salud o de las empresas adjudicatarias de los contratos o cualquiera otra interviniente en la ejecución del mismo, de forma que no se podrá exigir a la Fundación Amancio Ortega Gaona responsabilidad directa, indirecta o subsidiaria alguna por los actos o hechos acontecidos en su desarrollo.

Séptima.- Se constituirá una comisión de seguimiento que interprete y asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este convenio así como que resuelva las controversias surgidas como consecuencia de la ejecución de este.

La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por sus máximos responsables. La comisión se reunirá por solicitud de cualquiera de las partes firmantes, considerándose constituida si asiste por lo menos uno de los representantes autorizados de cada entidad.

Los miembros de esta comisión podrán acudir a la celebración de las reuniones de la misma acompañados por las personas que consideren necesario en cada momento.

Octava.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, además del resto de legislación vigente en esta materia, ambas partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente convenio, sin que puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes.

Novena.- La propiedad intelectual que en su caso pudiera derivarse del presente convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, a los artículos 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en las normas establecidas por el Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud en esta materia.

Décima.- Cualquier cambio o modificación del contenido del convenio habrá de realizarse por escrito, mediante acuerdo de las Partes, formalizado en Adenda a este convenio.

Undécima.- Son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de alguna de sus cláusulas, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente sobre notificación de un requerimiento previo.

b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle el mismo ni se haya acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Duodécima.- En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

Decimotercera.- El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes que, por su propia naturaleza, sobrevivan al mismo.

Decimocuarta.- Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en el presente convenio, cualquier discrepancia que sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este convenio pudiera surgir, quedando en su caso sujetas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Este convenio tiene carácter administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece su artículo 4.2.

En todo caso, resultan de aplicación las normas referentes a convenios de colaboración establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexta.- Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro años, pudiendo acordarse su prórroga de forma expresa por escrito y antes de la finalización de la vigencia del convenio, en los términos previstos en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así queda redactado el presente convenio que, en prueba de conformidad firman los comparecientes, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al inicio.