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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1100 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, situada en el polígono 45, parcelas 565 y 511, del término municipal de Zuera (Zaragoza), y promovida por López Pomar e Hijos, S.C. Expediente INAGA 500202/02/2017/06400.

Publicado el 15/01/2018 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 21 de junio de 2017 se presenta escrito en este Instituto por D. Javier Pirla Canalis, en representación de López Pomar e Hijos, S. C., solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, para acomodar los cambios aprobados en modificación no sustancial previa.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 22 de marzo de 2004, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 16 de abril de 2004.

Segundo.- Resolución de 15 de noviembre de 2007, se modifica puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2004 (Número expte. INAGA/500301/02/2007/8981).

Tercero.- Resolución de 20 de noviembre de 2013, por la que se actualiza la A.A.I. de la explotación ganadera. (Número expte. INAGA/500601/02/2013/10584).

Cuarto.- Resolución de 7 de febrero de 2017, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2004 (Número expte. INAGA/500601/02/2016/9020).

Quinto.- Mediante Resolución de 15 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por ampliación de capacidad hasta 412,50 UGM. (Número expte. INAGA/500202/02/2017/02321).

Sexto.- La presente modificación puntual tiene por objeto acomodar los cambios realizados en la explotación en la autorización ambiental integrada, consistentes en adecuación de dos naves existentes para nuevo uso, y construcción de nuevas construcciones para alojar al incremento de capacidad autorizado en la modificación no sustancial previa.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de Impacto Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, con capacidad hasta 1.275 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 245 cerdas de reposición (primerizas y cuarentena) y dos verracos situada en el polígono 45, parcelas 565 y 511, en Ontinar del Salz, término municipal de Zuera (Zaragoza), y promovida por López Pomar e Hijos, S. C. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la granja López Pomar e Hijos, S. C. para la explotación existente de cerdas madres reproductoras y su ampliación hasta un total de 1.275 cerdas reproductoras para producción de lechones hasta 20 Kg, 245 cerdas de reposición (primerizas y cuarentena) y dos verracos (412,5 UGM), situada en el polígono 45, parcelas 565 y 511 de Ontinar de Salz en el municipio de Zuera (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave de gestación control (36,20x24,17), una nave de cuarentena (21,1x13,83), nave de maternidad 1 (43,9x15,25), nave de maternidad 2 (41,15 x 22,31 m.; nave de maternidad 3 (25,62x11,40), nave de maternidad 4 (14,80x4,60) nave de gestación confirmada 1 (55,20x14,20), nave de gestación confirmada 2 (44,16x12,85 de anchura media), nave de transición de 44,20 x 12,60 m.;caseta de vestuarios (6,24x6,03), cuarto de calderas (7,50x4,10), caseta grupo electrógeno (3x3) caseta de bombas y clorador de agua, depósitos de purín de 1213,50 m³, fosa de cadáveres de 25,2 m³, y una balsa de agua de 1000 m³, vado de desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación".

Se añadirá el nuevo punto 2.1.1 a la resolución:

"2.1.1. Las nuevas instalaciones a ejecutar para la ampliación son:

Adecuación de las dos naves existentes de dimensiones 41,15 x 22,31 m. y 44,20 x 12,60 m para su nuevo uso, maternidad 2 y transición respectivamente; corral de berracos de 4,1 x 5,20 m.; nave primerizas de 19,3 x 14,58 m.; ampliación nave maternidad 2 de 21,60 x 4,70 m.; ampliación nave gestación confirmada de 44,16 x 6m.; ampliación nave de transición de 44,20 x 6,20 m. y la nueva balsa de purín 73x15x2,50 m. (2409 m³ útiles). En todo caso las dimensiones de alojamientos e instalaciones complementarias serán adecuadas para la nueva capacidad final de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL