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NOTA INFORMATIVA de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 26 de febrero de 2003.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

NOTA INFORMATIVA de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, adoptados en sesión de 26 de febrero de 2003.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 26 de febrero de 2003 trató, entre otros, los siguientes asuntos:

1. Sallent de Gallego. Informar favorablemente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal para posibilitar el doble aprovechamiento bajo cubierta, por considerar aclarados y justificados todos los extremos que motivaron el acuerdo desfavorable anterior.

2. Laspuña. Consulta sobre la UE-7.

Considerar que no es viable la consideración de la parcela objeto de consulta como suelo urbano consolidado por encontrarse situada en una zona sometida a un proceso integral de urbanización, debiendo quedar incluida en el ámbito de una unidad de ejecución.

3. Boltaña. Emitir informe desfavorable para Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, tramitada con objeto de clasificar nuevo suelo urbano consolidado una parcela propiedad del Ayuntamiento con destino a la construcción de viviendas, debiendo aclararse y justificarse los siguientes extremos:

-En aplicación del artículo 74.3 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, deberán preverse los mismos módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales; deben ser ubicados preferentemente en el nuevo suelo urbano clasificado situado en Avda. St. Lary, siendo recomendable ampliar la anchura del vial que se situará entre las áreas 3 y 4.

-Se deberán señalar el trazado y las características de las redes de abastecimiento y evacuación de agua, electricidad y demás servicios y su conexión con las redes ya existentes, así como las rasantes.

-Se aclarará la edificabilidad permitida en la zona «Ensanche Intensivo PB+2».

-La ordenación prevista y la volumetría se vincularán en relación con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana en tramitación, considerándose más adecuado que en la parcela calificada como «Ensanche Intensivo-especial V.P.O.» se limite la altura de edificación a PB+2, buscando una transición gradual de alturas desde la zona colindante con la carretera, en orden a garantizar una correcta organización del desarrollo urbano. Se recomienda reducir el tamaño de los volúmenes previstos en las dos parcelas resultantes de mayor tamaño de forma que se edifiquen tres volúmenes en vez de dos, a efectos de mejorar el impacto y la ordenación.

4. Broto. No considerar cumplidas las prescripciones impuestas por el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 31 de enero de 2002, relativo a la Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que no se justifica que el incremento de zona verde sea suficiente para cumplir los estándares previstos, en la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, de prever zonas verdes y libres de dominio y uso público como consecuencia del incremento de aprovechamiento residencial, todo ello considerando que la edificabilidad para la zona, según planeamiento vigente, es de 1,5 m2/m2.

Se deberá grafiar, además, como vial el existente en las actuales Normas Subsidiarias que atraviesa las zonas de ensanche grado 1º.

5. Graus. Plan General de Ordenación Urbana.

Aprobar definitivamente el Suelo Urbano del núcleo de Graus, así como aprobar definitivamente el Suelo No Urbanizable y suspender la aprobación definitiva del Suelo Urbano de los demás núcleos menores distintos de Graus, todo ello con las siguientes prescripciones:

A- En cuanto a los informes sectoriales:

1. Se considera preciso un informe concreto de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Deben concretarse y grafiarse en su caso, las previsiones del informe del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes relativo a las carreteras.

3. Es preciso informe de la Diputación Provincial en relación a la carretera de Panillo.

4. Es preciso informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

5. Deberán adaptarse las determinaciones del Suelo No Urbanizable a las previsiones de los informes del Servicio Provincial de Medio Ambiente.

6. Debe aportarse informe del Instituto Aragonés del Agua, atendiendo a la Ley 6/2001 del Agua en Aragón.

B- Con carácter general se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. No es posible jurídicamente la posibilidad de delimitar Zonas Periféricas en los núcleos menores del Municipio. Se considera más adecuado dotarlos de una mayor superficie de Suelo Urbano, en su caso.

2. El Plan General debería contemplar las determinaciones, que parece deben tenerse en cuenta, relativas al Plan Especial de Panillo. Tampoco queda grafiado el ámbito del Polígono Industrial con Plan Parcial vigente (Clave 9).

3. En todos los ámbitos en los que se prevé PEMU, en los núcleos menores, debe admitirse la concesión de licencias, en número proporcionado a su tamaño, para la adecuación de la edificación o incluso para la nueva edificación, antes de que se redacte dicho Plan Especial.

4. Debe darse solución, a la clasificación y a las determinaciones adecuadas para los distintos caseríos que se localizan en el Suelo No Urbanizable.

5. Deben aportarse cuadros de superficies para las distintas clasificaciones, calificaciones, ámbitos de planeamiento derivado,..., evaluando la capacidad de dichas superficies.

6. Ha de subsanarse la ausencia de alineaciones, en diversos núcleos menores, para ámbitos del Suelo Urbano no incluidos en los PEMU.

C- En cuanto a las calificaciones adoptadas en el Suelo Urbano ha de indicarse:

1. Resulta inadecuada la calificación Tradicional Casco Histórico (Clave 1) para el núcleo de Santa Lucía y, posiblemente, para otros núcleos menores.

2. Debe regularse con mayor precisión la calificación de Equipamiento, ya que la previsión de la misma como Sistema (art. 160) no concreta suficientemente las condiciones de volumen.

3. En aquellas calificaciones en las que se pretende que únicamente pueda construirse una vivienda en la parcela, debe especificarse dicha circunstancia de forma clara en las ordenanzas.

4. No se considera conveniente la ocupación del 100 % de la Planta Baja en las calificaciones Tradicional Casco Histórico (Clave 1) y Ensanche Tradicional (Clave 2).

5. Debe aclararse con mayor precisión, el alcance de la aplicación, en los núcleos menores, de la normativa de protección del Capítulo IV del Título V de las Ordenanzas.

6. Debe quedar claro el carácter vinculante del número de viviendas previsto para las Unidades de Ejecución en el cuadro correspondiente.

D- Ha de indicarse, respecto a las determinaciones en el Suelo No Urbanizable, lo siguiente:

1. No se considera adecuado que el Plan únicamente permita la vivienda de carácter agrario, en cuanto al uso residencial, y, respecto a las edificaciones de interés social se requiere que están vinculadas a los usos enumerados como propios del Suelo No Urbanizable (arts. 274 y 275).

2. Resultan excesivamente limitativas las condiciones de volumen (art. 281).

3. No parece adecuada, con carácter general, la posibilidad de segregar parcelas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, afectándola a la edificación (art. 272.3.b).

4. Debe aclararse la justificación de la aparición de usos en las diversas Areas del SNU, que no se han regulado para dicha clase de suelo con carácter general.

Deberían evitarse las contradicciones que pueden derivar de la autorización de usos «compatibles con limitaciones» de los que no se conocen dichas limitaciones, y de la necesidad de aclarar qué instalaciones de utilidad pública pueden desarrollarse en el Suelo No Urbanizable Especial.

5. Deberían adaptarse, los retranqueos del vallado y de la edificación al eje de los caminos, a las previsiones de las Normas Subsidiarias Provinciales (art. 163.5 y 281).

E- En cuanto a las infraestructuras debe preverse la localización de los elementos fundamentales del Sistema: depuradora, depósito de agua, colectores fundamentales,... y debe justificarse su capacidad en función de las previsiones poblacionales.

F- En relación a las determinaciones referentes a la protección del patrimonio:

1. Debe aclararse la delimitación grafiada en el plano nº 2, ya que si bien en parte puede referirse al entorno del Conjunto de Interés Cultural, no queda especificado en dicho plano.

2. Debe quedar más claro el ámbito de aplicación de las Secciones 1 y 2 del Capítulo IV del Título V del Plan General analizado.

3. Debe quedar más clara la volumetría construible en el caso de demolición por ruina (art. 237), para los edificios incluidos en los diversos grados de protección.

4. Es excesiva la pendiente prevista para los faldones de cubierta de 35 º (70 %) en el Conjunto (art. 250), teniendo en cuenta, además, que, en general (art. 107) dicha pendiente máxima se fija en el 40 %.

5. Debe darse una solución alternativa a la posibilidad de construir «terrazas encajadas» en la cubierta.

6. Debe limitarse, en general, la dimensión del vuelo en relación a la de la fachada.

G- En cuanto al planeamiento derivado, debe aclararse la razón por la que se prevé como Plan Especial Independiente el referido al trazado de la variante de la A-139, cuando parece «derivar» del propio Plan General analizado.

H- Respecto a las determinaciones de gestión:

1. Ha de advertirse que, al margen de que algunas de las Unidades de Ejecución puedan tener la consideración de operaciones de rehabilitación o reforma integral, todas ellas constituyen el Suelo Urbano No Consolidado.

Debe, por tanto, calcularse el aprovechamiento medio de la totalidad de Unidades de Ejecución.

2. Debe ajustarse el cuadro, en el que se detallan las características de las Unidades de Ejecución, a lo indicado en el informe de los servicios técnicos, especialmente respecto a la UE-8.

I- El Estudio Económico Financiero debe adaptarse a la previsiones del artículo 58 del Reglamento de Planeamiento de la LUA.

J- Respecto a las Normas y Ordenanzas debe aclararse o corregirse lo siguiente:

Art. 35.5.-Debe aclararse.

Art. 80.-Se recomienda que la altura se mida a la arista de intersección del plano de cubierta con el de fachada.

Arts. 92 y 93.-Puede ocasionar problemas la distinción de dos conceptos: retranqueo y separación.

Art. 107.2.-Debe aclararse a qué se refiere el «plano inferior» de la cubierta (poniendo dicho concepto en relación con lo indicado respecto al artículo 80).

Arts. 119 y 120.-Se estima contradictoria la regulación contenida en dichos artículos en cuanto a los vuelos en retranqueos de la edificación.

Art. 218.-Debe aclararse, en cuanto a los usos comercial y de restauración, a qué actividad han de estar vinculados.

Art. 242.-No se comprende la referencia al artículo 61 de la LUA.

Art. 251.2.-Debe decir Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

Art. 255.-Respecto al régimen transitorio para el Suelo Urbanizable No Delimitado, hasta la redacción del Plan Parcial, debe aclararse con el de qué Area de Suelo No Urbanizable ha de identificarse.

Art. 251.-Debe corregirse la expresión que hace referencia al criterio de un Plan Especial de Protección.

Art. 271.-Debe aclararse la relación entre los usos establecidos con carácter general y las previsiones en el Suelo No Urbanizable en función de la expresión «Además...».

Art. 274.1.b.-Debe aclararse el alcance de las explotaciones agrarias relacionadas con el agroturismo.

Art. 281.-Debe aclararse si la superficie máxima construida se refiere a las viviendas unifamiliares agrarias, que parece deducirse son las únicas permitidas en el Suelo No Urbanizable, o si está permitida una tipología residencial unifamiliar clásica.

K- En cuanto a los diversos convenios suscritos, anejos al Plan General, debe tenerse en cuenta:

1. No parece que se recoja el contenido del convenio suscrito con doña Mª Teresa Toda en la documentación gráfica.

2. No parecen corresponderse las calificaciones adoptadas con el contenido del convenio suscrito con doña Mª Luisa Salinas y otros, debiéndose destacar, además, la falta de viario y lo inadecuado del Estudio de Detalle como figura de desarrollo del ámbito de referencia.

3. No parece que se haya grafiado la calificación acordada para toda el área en el convenio suscrito con el Sr. Español Serena.

L- Se tendrán en cuenta además, las diversas cuestiones concretas respecto a los distintos núcleos -cuya aprobación definitiva ha quedado en suspenso-, siguientes:

1) Abenozas de Abajo.

* Falta señalar alineaciones.

2) Abenozas de Arriba.

* La necesidad de redactar el Plan Especial de Mejora Urbana no debería imposibilitar la concesión de un número acotado de licencias, con anterioridad a dicha redacción.

3) Aguinaliu.

* La necesidad de redactar el PEMU no debería imposibilitar la concesión de un número acotado de licencias, con anterioridad a dicha redacción.

* Se tendrá en cuenta la existencia de una barranquera, determinando un ámbito inedificable.

* Falta concretar determinadas alineaciones.

4) Aguilar.

* La necesidad de redactar el PEMU no debería imposibilitar la concesión de un número acotado de licencias, con anterioridad a dicha redacción.

5) Bafaluy.

* Independientemente a que se clasifiquen los núcleos como Suelo Urbano o como Suelo No Urbanizable, debería posibilitarse la construcción en el entorno de las edificaciones existentes.

6) Bellestar.

* Deben corregirse y concretarse determinadas alineaciones.

7) Benavente de Aragón.

* Deben corregirse y concretarse determinadas alegaciones.

* El Cementerio debe tener la calificación de Equipamiento.

* Debe suprimirse la Zona Periférica.

8) Castarlenas.

* El desarrollo y ejecución -al menos parcial- del PEMU debe plantearse como previo al del Suelo Urbanizable (Zona de Desarrollo Residencial Opcional en Castarlenas).

9) Centenera.

* Se ha grafiado la indicación de Suelo Urbano sobre el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística.

* La necesidad de redactar el PEMU no debería imposibilitar la concesión de un número acotado de licencias, con anterioridad a dicha redacción.

10) Coll de Oliva.

* Falta señalar alineaciones.

* Debe suprimirse la Zona Periférica.

11) Ejep.

* Carece de sentido el entorno de Protección Ambiental en las antiguas escuelas.

* Parece necesario un estudio más detallado en las parcelas de la distinción entre lo edificable y el libre privado.

* Debe concretarse alguna alineación.

* Debe suprimirse la Zona Periférica.

12) Güel.

* Independientemente de que se adopte la clasificación del núcleo como Suelo Urbano o como Suelo No Urbanizable, debería posibilitarse la construcción en el entorno de las edificaciones existentes.

13) Juseu.

* Al no ser factible la delimitación de la Zona Periférica, debe tenerse en cuenta la existencia de alguna vivienda que, posiblemente, debería incluirse en el suelo clasificado como urbano.

* Deben concretarse determinadas alineaciones.

14) El Soler.

* El núcleo alto, clasificado como Suelo No Urbanizable, parece adecuado que se mantenga en dicha clase de suelo. No obstante se considera que debe posibilitarse la construcción en el entorno de las edificaciones existentes.

* En el núcleo bajo debe valorarse si es oportuno incluir en Suelo Urbano la vivienda ubicada en el Suelo No Urbanizable.

* Debe concretarse alguna alineación.

* Debe suprimirse la Zona Periférica.

15) Panillo.

* Debe valorarse la oportunidad de clasificar como Suelo Urbano la UE-25D, que significa un salto al otro lado de la carretera.

* Debe pensarse en una mayor superficie de aparcamiento con el fin de resolver el incremento de ocupación del núcleo, que se está produciendo.

* Debe considerarse que el suelo de las Unidades de Ejecución tiene más carácter de Suelo Urbanizable que de Suelo Urbano No Consolidado.

* El nuevo equipamiento, en ejecución, del molino, ocupa parte del ámbito grafiado como zona verde.

* La UE-26, ya se clasifique como Suelo Urbanizable o como Suelo Urbano No Consolidado, debería estar dotada de una conexión en la trama urbana del núcleo.

* La calificación Clave 1. Tradicional Casco Histórico parece inadecuada para muchas parcelas del núcleo.

* Se han señalado alineaciones que afectan a edificaciones de forma que no parece justificada.

16) Pano.

* Deben trazarse alineaciones.

* El PEMU previsto parece carecer de sentido.

17) Puebla de Fantova.

* Deben completarse las alineaciones, valorando la importancia de los callizos.

* Debe suprimirse la zona periférica.

18) Puebla del Mon.

* Faltan alineaciones.

19) Pueyo de Marguillen.

* Deben completarse las alineaciones.

* Se ha señalado alguna alineación que afecta a edificaciones de forma injustificada.

* Debe suprimirse la Zona Periférica.

20) Torre de Esera.

* Deben completarse las alineaciones.

* Posiblemente sería oportuno calificar como verde privado los terrenos ubicados entre el núcleo y la carretera de acceso al mismo.

* Debe aclararse cual es el significado de la clasificación o calificación SUMP que se indica en la documentación gráfica.

* No tiene sentido que no se haya calificado ninguna parcela como Equipamiento.

21) Torrelabad.

* Deben trazarse alineaciones.

* Debe suprimirse la Zona Periférica.

22) Torre Obato.

* Deben trazarse alineaciones.

23) Torres del Obispo.

* Es preciso ordenar mediante un Plan Especial la UE-27, aclarando que la rasante es la del vial de acceso al núcleo.

* Falta viario que delimite manzanas de menor tamaño en el área norte del suelo clasificado como urbano.

24) Ventas de Santa Lucía.

* A los terrenos situados al oeste, en el ámbito sur del suelo clasificado como urbano, se les da una profundidad de parcela excesivamente escasa.

* En la manzana de mayor tamaño situada al oeste de la carretera A-139 se produce una contradicción entre la calificación adoptada, la dimensión del viario y la falta de ordenación.

* Por otra parte tampoco parece correcta, en dicha manzana, la alineación respecto a la A-139.

* Carece de sentido la clasificación como Suelo No Urbanizable del espacio ubicado entre la manzana situada más al norte, al oeste de la A-139 y la propia carretera.

* Carece de sentido la clasificación como Suelo Urbano de la franja de terreno paralela a la carretera, que incluye una edificación que da frente al Camino de la Central.

* Parece inadecuada la generalización de la calificación Clave 1. Zona Tradicional en Casco Histórico (tanto en el área de la Central, como en la banda situada al sur de la carretera de Benavente y Bellestar).

* Deben preservarse los ámbitos de protección de las líneas de alta en el entorno de la central.

* Debe darse mayor amplitud a las alineaciones con objeto de preservar las carreteras.

* Carece de sentido la clasificación como Suelo Urbano de los terrenos situados sobre la acequia que discurre por el este.

25) Graus.

* Debe preverse mayor número de plazas de aparcamiento en las Unidades UE-3, UE-4 y UE-5, dotando de una mayor anchura a la parte baja de la calle del Molino y en la zona verde semicircular ubicada entre la UE-3 y UE-5.

* Debe darse solución a las edificaciones que quedan ubicadas en Suelo No Urbanizable al sur de la prolongación de la calle General Muro.

* Se estima excesiva la altura de PB+4PP en la UE-20.

* Debe finalizarse con mayor anchura el Sistema General Viario en su límite norte.

* Debe resolverse mejor el enlace de los bloques anejos al equipamiento de la calle Barasona.

LL- En relación a las alegaciones formuladas, a los informes técnicos y a la resolución del Ayuntamiento sobre las mismas, no se encuentran, una vez analizado todo ello, motivos para disentir del criterio municipal en aquellas no estimadas por el Pleno de la Corporación.

M- Se recomienda, finalmente, al Ayuntamiento que plantee la posibilidad de acometer la construcción de un nuevo puente en el núcleo de Graus.

El Ayuntamiento deberá publicar las ordenanzas aprobadas.

6. Binéfar. Emitir a la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana los informes siguientes:

-Informar favorablemente los puntos 1 y 2 de la Modificación referidos a los artículos 111 y 123.a), de la normativa del PGOU, respectivamente.

-Informar favorablemente el punto 3 de la Modificación del PGOU referente al artículo 158, haciendo constar lo siguiente:

La modificación del artículo 158 del PGOU, afecta al artículo 159 del mismo, puesto que ya no se considerarán usos industriales fuera de ordenación.

La posibilidad de ampliación de la superficie y volumen de las industrias existentes de 3ª categoría tendrá carácter complementario o auxiliar de la industria existente.

Se prescribirá la adopción de las medidas correctoras necesarias para minimizar las molestias que dichas industrias ocasionen.

-Informar desfavorablemente en la propuesta de Modificación del punto 4, de los artículos 161, 162 y 163. Zona industrial, Clave 6, en cuanto se refiere al suelo urbano no consolidado industrial, puesto que el mismo no está consolidado por la edificación y urbanización en gran parte de su superficie, repercutiendo, además en la edificación de los aprovechamientos medios de las unidades de ejecución delimitadas.

-Informar favorablemente el punto 4 de la Modificación en lo que se refiere exclusivamente al suelo urbano consolidado industrial.

-Informar favorablemente el punto 5 de la Modificación, referente al artículo 196 del PGOU con las siguientes condiciones:

El retranqueo al eje de caminos se establecerá en 10 metros como mínimo.

Las alturas mínimas de las plantas vendrán dadas por el uso a que se destinen.

-Informar desfavorablemente el punto 6 de la Modificación relativo al artículo 157 -Condiciones de la edificación Zona Ciudad Jardín. Clave 4. Calles Aragón, Nueva, Goya, Oriente, Norte y Cataluña- para que se prevean, en su caso, mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público por aplicación del artículo 74 de la Ley Urbanística de Aragón.

Se recuerda al Ayuntamiento que queda pendiente el cumplimiento de prescripciones indicadas en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, así como la aportación de los informes sectoriales y el Texto Refundido de dicho Plan en el que se incluya la totalidad del planeamiento vigente, el planeamiento remitido y las alegaciones estimadas.

7. Jaca. Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal a la Modificación nº 3 del Plan Especial Ladera Sur, que también supone Modificación del Plan General vigente con la condición de que se aclare y se refleje en planos cuál es la calificación propuesta y cuáles son las determinaciones que debe cumplir la edificación.

8. Bierge. Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la Modificación nº 2 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, en lo que se refiere a la modificación del artículo 49 de las Ordenanzas e informe desfavorable a la modificación del artículo 60, puesto que las ordenanzas sobre Suelo No Urbanizable contenidas en el PDSU no son vigentes, aplicándose hasta que tenga lugar la homologación del mismo como Plan General, conforme con las previsiones de la vigente Ley Urbanística de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca.

Se insta de nuevo al Ayuntamiento de Bierge para que adapte u homologue, lo más pronto posible, el documento denominado Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano a la denominación de Plan General de Ordenación Urbana, conforme con las previsiones de la vigente Ley Urbanística de Aragón, Ley 5/1999, y subsane las determinaciones que quedan en suspenso y dé cumplimiento a las prescripciones del acuerdo de la CPOT de 29 de marzo de 2.000, para su refundición, con el ofrecimiento de la colaboración técnica precisa de los servicios de la Comisión.

9. Bierge. Modificación nº 3 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instada por Xavier Pont Nesta.

Requerir nueva documentación que, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Urbanística de Aragón, localice, con exactitud, el ámbito de la Modificación en el planeamiento vigente, establezca las nuevas alineaciones sobre la misma base topográfica del planeamiento vigente, señale, en su caso, el ámbito afectado por la ordenanza diferenciada de la genérica del PDSU de Bierge y concrete, de forma coherente, el contenido de dicha ordenanza diferenciada (condiciones de uso, parcela mínima, ocupación máxima, altura máxima, edificabilidad,...).

10. Bierge. Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal a la Modificación nº 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano. Ello no obstante, debe plantearse por el Ayuntamiento el análisis de lo edificado, del que se pudieran derivar alturas distintas en los diferentes ámbitos del Suelo Urbano.

11. Bierge. Considerar realizado el cumplimiento de prescripciones con respecto a la Alegación nº 12 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, derivado del acuerdo de la Comisión de 29 de marzo de 2000, debiendo garantizarse la correcta entrada y salida de vehículos entre la carretera y el aparcamiento que se establece como público, todo ello a expensas de cuanto se indique en el informe de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón.

12. Barbastro. Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Area 39 «Calvario», entendiendo que no es de aplicación a la misma el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

13. Loarre. Modificación nº 4 de Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Suspender la emisión de informe favorable, y mientras tanto informar desfavorablemente, para que sea precisado cuáles son los suelos sobre los que se incrementa la zona verde pública y la totalidad de la Unidad de Actuación.

Se indica al Ayuntamiento lo siguiente:

-Es preciso fijar un sistema de actuación.

-Debe aclararse la posibilidad de la existencia de otros titulares, a quienes les debería ser notificada la tramitación de la Modificación.

-Debe aclararse, asimismo, la razón por la que no se ha grafiado como zona verde en el plano nº 5 el tramo norte del ámbito así calificado situado junto al puente.

-Se recuerda que a todos los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Actuación les corresponderá aprovechamiento urbanístico, con las precisiones y salvedades previstas en el artículo 105 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y que al Ayuntamiento le corresponde el 10 % del aprovechamiento medio.

14. Alcalá de Gurrea. Emitir informe favorable para la modificación del artículo 10.3.1.-Condiciones Generales de Aprovechamiento de la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana-, referente a la reducción de la parcela mínima para la construcción de almacenes agrícolas en suelo no urbanizable, advirtiendo la necesidad de corregir en dicho articulado la parcela mínima para uso residencial que, de conformidad con las previsiones de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, debe ser de 10.000 m2, como mínimo.

Informar, por otra parte, desfavorablemente, las reclasificaciones de suelo previstas, tanto de zona verde junto a la calle San Jorge, que pasaría a considerarse residencial ensanche como la de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano para zona verde y equipamiento deportivo, por ser de aplicación el artículo 74.2 de la Ley Urbanística de Aragón que requiere para una diferente zonificación de espacios verdes y libres de dominio y uso público que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora de Aragón, condicionantes que no se cumplen en este caso por estar la zona verde complementaria propuesta constituida por retazos complementarios del uso deportivo y de recreo y carecer de continuidad con la trama urbana existente.

15. Monzón. Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Barrio de «La Carrasca», condicionándose al cumplimiento de los siguientes aspectos:

-Atención a cuanto se derive del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, Unidad de Huesca, dado que el espacio libre previsto se va a destinar a vial.

-Se redactará un Texto Refundido de la Modificación, en su caso.

16. Almudévar. Suspender la emisión de informe favorable al Plan Parcial Paraje «La Poza», para estudiar y aclarar la aprobación por parte de la Unidad de Carreteras de Huesca del Ministerio de Fomento de la rotonda cuya construcción está prevista en la intersección de las carreteras N-330a con la A-1211, para la que dicho organismo exige nueva documentación técnica con incremento del radio interior desde 12 metros hasta 20 metros, lo que podría afectar a otros propietarios y al ámbito del propio Plan Parcial.

Ello no obstante se adelanta un criterio favorable, indicando al Ayuntamiento lo siguiente:

-Se deberá prever la solución a la conexión del vertido de aguas residuales con la futura depuradora, reflejando dicha cuestión en el documento de compromisos entre el Ayuntamiento y el promotor.

-Se considera conveniente adelantar la urbanización parcial de los espacios libres a las etapas previstas.

-Se tendrán en cuenta, con respecto a las condiciones de estética, las siguientes indicaciones:

Debe valorarse la posibilidad de utilización del fibrocemento y las chapas lacadas en las cubiertas.

Debe limitarse la pendiente máxima de las cubiertas inclinadas.

Debería acotarse más el color de los enfoscados pintados.

No parece adecuada la utilización de la madera como material de fachada.

Debería incluirse, como determinación del Proyecto de Urbanización, el diseño uniforme del vallado de las parcelas.

-Se recuerda que la parcela mínima por planeamiento general es de 150 m2, por lo que en las manzanas R-4, R-5, R-6 y R-9 será precisa la tipología plurifamiliar o la unifamiliar en régimen de propiedad horizontal.

-Por lo que respecta a las determinaciones de gestión se indica que:

Debe precisarse que, para la ejecución de la edificación de forma simultánea a la urbanización, será preciso atender a la previsiones de los artículos 43, 42, 41 y 40 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, aplicables en función de la Disposición Final Primera de la LUA y, en especial a la necesidad de constituir la fianza correspondiente.

Debe aclararse la referencia que se realiza en el Plan de Etapas a los artículos 29 y 18 de la LUA y su relación con la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación.

Debe aclararse en el apartado III.2.Sistema de Actuación del documento analizado la prevalencia de los plazos del Plan de Etapas a efectos de presentación de los Proyectos de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación y para la del Proyecto de Reparcelación.

Debe aclararse, en función de lo indicado en el punto I.6.6 del documento analizado, quién aportará la conservación de la urbanización durante el plazo de garantía, en el caso en que no se constituya Junta de Compensación.

-En el viario de tráfico restringido debería preverse la posibilidad de plantación de arbolado, ordenando el tráfico en un solo sentido.

-El Ayuntamiento debería valorar la posibilidad de que sea constituida una Entidad de Conservación con la finalidad de actuar en los terrenos de dominio público, una vez hayan sido cedidos.

Con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial será necesario contar con el informe previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2001, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, emitido por el Instituto Aragonés del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Ebro con respecto al Estudio hidrológico-hidráulico que firma como Anexo al Plan.

17. Velilla de Cinca. Emitir informe a consulta del Ayuntamiento, relativa a las condiciones para la clasificación de nuevo Suelo Urbano, al suroeste del núcleo actual, según los criterios que se contienen en el informe de los servicios técnicos, considerando lo siguiente:

-El suelo que se pretende clasificar debería ser Suelo Urbano No Consolidado.

-A la modificación propuesta le será de aplicación el artículo 74.3 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

-Limitar la superficie de los espacios libres al 10 % de la superficie del ámbito (unos 200 m2), previendo unas nuevas condiciones de edificación ajustadas a las previsiones concretas de desarrollo, en cuanto al número de viviendas.

-Se estudiará la posible necesidad de contar con informe sectorial en relación a la zona de afección de la carretera.

18. Broto. Sarvisé. Suspender la emisión de informe para la aprobación definitiva municipal del Plan Especial de Mejora Rural, Area de Expansión Ganadera Planduviar Alto, considerándolo desfavorable hasta que se subsanen las deficiencias, debiendo tener en cuenta el Ayuntamiento, lo siguiente:

-Se deberá presentar certificado de secretaría municipal del acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial.

-El terreno donde se ubica el Area de Expansión Ganadera está clasificado como suelo no urbanizable especial, puesto que atiende al apartado i) de la disposición adicional primera de la LUA (a la que remite el apartado b) de la disposición transitoria tercera), independientemente de que pudiera tener la categoría de especial por encajar en algún otro supuesto de los relacionados anteriormente.

De acuerdo con el Decreto 200 /1997 de la DGA y con el art. 124 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón, no se puede crear un Area de Expansión Ganadera en terrenos clasificados como suelo no urbanizable especial, porque se exige que el suelo no urbanizable sea calificado como genérico. Por lo tanto, hasta que no se homologuen las Normas Subsidiarias de Broto como Plan General de los previstos en la Ley Urbanística de Aragón o se redacte un nuevo Plan General del municipio en los que se justifique que los terrenos se consideran suelo no urbanizable genérico, no se podrá aprobar el Area de Expansión Ganadera en la zona propuesta.

-Se justificará que los terrenos no pueden presentar graves y justificados problemas de índole hidrológico que desaconsejen su destino al aprovechamiento previsto por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes, mediante un estudio de inundabilidad. Además, se deberá aportar un informe específico sobre la naturaleza del suelo y el subsuelo de su ámbito que acredite su idoneidad para esta clase de usos.

-Se deberá delimitar el ámbito del Area de Expansión Ganadera en los planos a escala 1/1000. El límite del Area -y no el centro de la misma- al núcleo urbano de Sarvisé será de 1.000 metros.

-Se deberá resolver el acceso desde la carretera N-260 de Broto a Fiscal y, en su caso, contar con informe del organismo titular de la misma.

-Se deberá definir en mayor medida las características de la captación, almacenamiento y distribución de agua para abastecer las instalaciones previstas.

-Se definirán las pendientes máximas y mínimas de las cubiertas. Se recomienda que se imponga la obligación de revocar las fachadas, así como el cambio de color de los materiales de cubierta del verde a tonos ocres, terrosos, o burdeos.

-Se deberá justificar, en función de la aplicación del Decreto 20/1997 del Gobierno de Aragón y en concreto de su artículo 14, como mínimo la existencia de las infraestructuras siguientes:

Dotación de energía eléctrica suficiente para la capacidad máxima de acogida de instalaciones ganaderas.

Cabina de lavado y desinfección de vehículos común, a la entrada del área.

La eliminación de aguas residuales y residuos ganaderos será responsabilidad de cada titular de explotación autorizada con arreglo a las condiciones impuestas en la autorización.

El límite del censo deberá ser de 600 cabezas de vacuno de cebo, en función de la documentación aportada.

-Se deberá garantizar que no haya vertido alguno de los residuos animales o estiércoles a las zonas exteriores al Polígono y a los cauces, siquiera sea por acción de las lluvias. Los desechos orgánicos producidos solo se acumularán hasta su empleo como fertilizantes en locales con suelos impermeables, de donde no puedan salir lixiviados.

-Se deberá minimizar la afección a las zonas de vegetación arbórea, y en su caso, procurar su mejora.

19. Aínsa-Sobrarbe. Informar favorablemente la Modificación del Plan Parcial del Polígono 21 para su aprobación definitiva municipal con la condición de que se revise la dotación de plazas de aparcamiento, en función del incremento del número de viviendas.

Se remitirá el documento objeto de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento debidamente diligenciado y se recuerda que no se tiene constancia en la Comisión de la aprobación definitiva de este Plan Parcial, que fue informado favorablemente por la misma, en la sesión de 29 de febrero de 2000.

20. Sariñena. Se informa favorablemente el Plan Parcial Industrial, Sector 11, para la aprobación definitiva municipal, una vez tomado en consideración que se trata de un Plan Parcial de iniciativa municipal, debiéndose tener en cuenta por el Ayuntamiento lo siguiente:

-Se asumirá el contenido del nuevo informe de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

-Se estará a cuanto se derive del informe solicitado al Instituto Aragonés del Agua, en virtud de las previsiones de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

-La documentación técnica complementaria deberá ser visada por el Colegio Profesional correspondiente.

21. Quicena. Se consideran cumplidos los condicionantes impuestos en el informe favorable emitido por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2003, a la Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

22. Informar 20 expedientes urbanísticos relativos a actuaciones en suelo no urbanizable, de los que 5 son viviendas aisladas unifamiliares y 15 son instalaciones de interés social y público.

23. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de Broto, Biescas, Jaca, Santa Cilia, Almudévar y Huesca.

24. Informar 98 expedientes de calificación de actividad, emplazamiento y medidas correctoras en su caso, de conformidad con el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás normativa de aplicación, dictaminadas por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

Contra los acuerdos resolutorios que sean definitivos cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

Huesca, a 27 de marzo de 2003.-El Vicepresidente de la Comisión, Alvaro Calvo Rapún.