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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, por la que se formula propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones de la Orden AGM/111/2021, de 22 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2021.

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Orden AGM/111/2021, de 22 de febrero, fue aprobada la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el ejercicio 2021. Dicha convocatoria publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 10 de marzo de 2021, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es, tiene por objeto aumentar la seguridad y disminuir el riesgo y vulnerabilidad de la población afectada por riesgos de inundación en Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado decimosegundo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 12 de abril de 2021.

Mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua de 15 abril de 2021, fueron designados los miembros de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado decimoquinto de la convocatoria, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, que son 100.000 de euros (50.000 € Línea 1 y 50.000 € Línea 2), distribuidos en una única anualidad para el ejercicio 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido 21 solicitudes, cuyo importe conjunto de subvención solicitado asciende a 137.806,90 euros. De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria, se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos establecidos para la misma. Tras dicho trámite de subsanación, la Comisión de Valoración resolvió que las solicitudes de Alcalá de Ebro y Sobradiel no reunían los requisitos para su posterior valoración, tal y como se especifica en el anexo 2 de la presente Resolución.

Evaluadas las solicitudes que cumplían los requisitos básicos, la Comisión de Valoración ha emitido su informe, de fecha de firma electrónica de 3 de junio de 2021, en el que se han concretado los resultados de la baremación específica de los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria, realizando una prelación de las solicitudes a estimar de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente. Dado que las solicitudes presentadas en ambas líneas agotan el crédito y la partida presupuestaria asignada a la presente convocatoria, la Comisión de Valoración acordó en su informe de 3 de junio de 2021, la formulación de propuesta de asignación de solicitudes siguiendo el orden de prelación y puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, de mayor a menor puntuación. Por tal motivo, en la presente propuesta de resolución se determinan las solicitudes que no han podido ser beneficiarias por falta de crédito, tal y como se especifica en el anexo 3.

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, se ha verificado que los propuestos como beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT, Hacienda Autonómica, Impuesto de Contaminación de las Aguas, y frente a la Seguridad Social.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, formula la siguiente propuesta de Resolución provisional:

Primero.- Efectuar propuesta de resolución provisional para la concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden AGM/111/2021, de 22 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de en materia gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones, expresada en:

Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, línea, cuantía y especificación de la puntuación obtenida (anexo 1).

Relación de solicitantes que han sido excluidos del proceso de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones, por no reunir los requisitos básicos para obtener la condición de beneficiario, especificando el motivo de exclusión (anexo 2).

Relación de solicitantes a los que no es posible otorgar la condición de beneficiarios por falta de crédito y disponibilidad presupuestaria existente en la convocatoria (anexo 3).

Los informes de la Comisión de Valoración y los criterios de puntuación seguidos para efectuar esta propuesta se podrán consultar en las dependencias administrativas del Instituto Aragonés del Agua, así como en la siguiente dirección de sede electrónica del Instituto Aragonés del Agua https://www.aragon.es/-/subvenciones-concedidas-por-el-instituto-aragones-del-agua-iaa-

Segundo.- Habilitar a los interesados un plazo de diez días, contados desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta propuesta de Resolución provisional, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, conforme el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las alegaciones irán dirigidas al Instituto Aragonés del Agua, debiendo presentarse a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el servicio de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", señalando la fecha de publicación como inicio del trámite de audiencia, conforme a lo previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Zaragoza, 7 de junio de 2021.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua,

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