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ORDEN PRE/44/2018, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ojos Negros en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 25/01/2018 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/6/0024 la adenda al convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ojos Negros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE OJOS NEGROS EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 29 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2017.

Y de otra, la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Ojos Negros en representación de la entidad local, como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo,

EXPONEN

Que con fecha 25 de julio de 2017, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Ojos Negros firmaron un convenio en virtud del cual se estableció la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la escuela infantil de primer ciclo de Ojos Negros en el periodo comprendido entre enero de 2017 y junio de 2018.En concreto, el Gobierno de Aragón aporta la cantidad de 33.750 € distribuidos en 22.500 € para el año 2017 y 11.250 € para el año 2018. En el convenio se establece que esta cantidad se abonaría mediante un anticipo del 50% del total a la firma del convenio, y mediante el pago de la cuantía restante una vez finalizada su duración, previa justificación, fiscalización y trámites oportunos.

Durante los primeros meses de vigencia del convenio se ha observado que el desarrollo temporal del mismo, junto con su régimen de pagos, exige un importante esfuerzo económico a la entidad local, ya que existe un desfase temporal muy amplio entre el momento de la prestación del servicio y el de la percepción de la ayuda. El período de ejecución de la actividad subvencionada abarca de 1 de enero de 2017 a 30 de junio de 2018, sin embargo, aunque es cierto que se prevé un anticipo a la firma del convenio, los pagos no se prevén hasta la finalización de la actividad y justificación final. Ello ha motivado la necesidad de adaptar el citado régimen de pagos para disminuir en lo posible esa brecha temporal.

El artículo 24 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón prevé la posibilidad de realizar abonos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

En consecuencia, para adecuar los pagos a las necesidades de financiación de las entidades locales, y para un mejor funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil, se suscribe la presente adenda al convenio de 25 de julio de 2017, que habrá de regirse por las siguientes, CLÁUSULAS

Primera.- La finalidad de la presente Adenda es prever la posibilidad de realizar pagos parciales que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada, de manera que el punto número XI de la cláusula segunda del convenio queda redactado como sigue:

"El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado el presente convenio, previos los trámites y fiscalización oportunos.

b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apartado a) hasta el jueves 14 de diciembre de 2017, inclusive, previas comprobaciones, trámites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad así justificada, descontado el anticipo previo, y con el límite máximo de la cantidad del convenio consignada para la anualidad de 2017.

c) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera, apartados b) y c), previas comprobaciones, trámites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio".

Segunda.- El apartado tercero, justificación del convenio; queda redactado de la siguiente manera:

"Tercero.- Justificación.

a) La entidad local dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del gasto realizado desde el mes de enero hasta el mes de noviembre de 2017, así como una previsión del gasto del mes diciembre, hasta el jueves 14 de diciembre de 2017, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida por el secretario de la entidad local. Podrá incorporarse la previsión de gasto del mes de diciembre de 2017 en documento equivalente presentado por separado. La justificación de gastos que no puedan presentarse en este momento se complementará con lo previsto en el apartado b) siguiente.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) La justificación de los gastos correspondientes al mes de diciembre de 2017, así como la documentación que no hubiera sido posible aportar en el periodo de justificación anterior, se realizará mediante la presentación de los justificantes indicados en el apartado anterior, según el modelo de anexo I incluido en el convenio, hasta el viernes 9 de febrero de 2018, a efectos de completar la justificación del año 2017.

c) La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justificantes indicados anteriormente, según el modelo de anexo II incluido en el convenio, referidos a los meses de enero a junio de 2018, hasta el viernes 3 de agosto de 2018.

d) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligada la entidad local a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación".

Tercera.- El apartado quinto, autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional del convenio; queda redactado como sigue:

"Quinto.- Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional

Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anticipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para los pagos parciales o totales que se establezcan, si procede".

Cuarta.- Se mantienen todos los términos y plazos establecidos en el convenio de 25 de julio de 2017 que no hayan sido modificados en esta adenda.

Y en prueba

de conformidad, ambas partes firman y rubrican la presente adenda al convenio, que se entiende formando parte de tal convenio a todos los efectos, a 29 de noviembre de 2017.