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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una nueva explotación porcina de recría con capacidad para 1.999 cerdos situada en el polígono 5 parcela 128 del término municipal de Monegrillo (Zaragoza) cuyo promotor es José Ángel Campos Larres. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2020/02564).

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada por encontrase ubicada en Red Natura 2000, ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina".

Promotor: José Ángel Campos Larres.

Proyecto: Construcción de una nueva explotación porcina de recría con capacidad para 1.999 cerdos situada en el polígono 5 parcela 128 del término municipal de Monegrillo, Comarca de los Monegros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas corresponden con: dos naves de 60,4 x 14,30 m y 5 m de altura y 863,72 m² con capacidad cada nave para alojar a unos 1.000 animales; una balsa de purines con una capacidad útil de 3.595,38 m³, y una superficie máxima de 1.198,46 m² impermeabilizada y una fosa de cadáveres de 8 m³, almacén de 3 x 2 m, vestuarios de 5,50 x 6,50 m, depósito circular para agua; vado de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

Proyecto básico de construcción de una nueva explotación porcina de recría con capacidad para 1.999 cerdos situada en el polígono 5 parcela 128 del término municipal de Monegrillo, Comarca de los Monegros (Zaragoza), redactado por Ingeniería Técnica Gros, SL, visado el 16 de abril de 2019 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, y el estudio de impacto ambiental del proyecto.

El 13 de octubre de 2020 se realizan consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Monegrillo.

Comarca de los Monegros.

Comisiones Obreras.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

El 20 de octubre de 2020, el ayuntamiento de Monegrillo emite el técnico favorable de pronunciamiento sobre sostenibilidad social del proyecto solicitado.

El 20 de octubre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite un comunicado en el que considera que se debe realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto una prospección arqueológica en todas las zonas afectadas por dicho proyecto.

El 21 de octubre de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El 16 de diciembre de 2020, se hace un requerimiento para que el promotor aporte mayor superficie para la valoración agraria, suficiente para albergar la totalidad del nitrógeno del purín producido en la explotación. Se renotifica el requerimiento el 2 de febrero de 2021. El 5 de febrero de 2021 el promotor aporta dicha información.

Ubicación del proyecto.

La explotación porcina se ubica en el término municipal de Monegrillo (Zaragoza), comarca de los Monegros sobre suelo definido como suelo apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en la parcela 128 del polígono 5. Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30, X: 712.217,5295, Y: 4.610.247,0240.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La explotación estará emplazada en suelo rustico de uso agrario.

Según el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, la distancia mínima de explotaciones porcinas a núcleos de población de 500 a 3000 habitantes es de 1.000 metros. La explotación cumple esta distancia respecto al núcleo urbano más cercano (Monegrillo), estando este a 3,6 km.

Los elementos relevantes del territorio más cercanos a la explotación son la carretera provincial CV-8 que discurre a más de 1.000 m, una balsa situada a más de 2000 m, y un pozo a más de 1000 m, cumpliendo así con el anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

No existen explotaciones de la misma especie a menos de 1.000 m de distancia. La explotación más próxima de la misma especie es una explotación porcina del grupo 2 a 2.909 m de distancia.

No existen explotaciones de distinta especie a menos de 100 metros, siendo la más cercana una explotación de ovino y caprino con código REGA ES501700000633.

Aspectos singulares:

La ubicación de la explotación está incluida en el área delimitada por la figura de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" que cuenta con plan básico de gestión aprobado por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, publicado mediante Resolución de 18 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 27 de marzo de 2021); dentro del área crítica y ámbito de protección del Cernícalo Primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat en área crítica para la especie, definida a una distancia de 4 km respecto a los puntos de nidificación identificados; en el ámbito del PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur" (Sector Occidental) de acuerdo con el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) y la Orden de 26 de octubre de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de noviembre de 2006); y dentro del ámbito del proyecto de Plan de recuperación conjunto para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, iniciado por la Orden de inicio de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La explotación ganadera se sitúa sobre terrenos agrícolas de las llanuras de Monegros, de especial relevancia para especies esteparias principalmente de avifauna, cuya singularidad está reconocida por su protección a través de la Red Natura 2000, y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de Protección de Especies. Se trata de una zona principalmente agrícola, entre la sierra de Alcubierre y el río Ebro, que alberga importante presencia de especies esteparias propias de zonas abiertas y despejadas, de orografía llana y ondulada, y que forman parte de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Destacan especies catalogadas como Cernícalo Primilla, incluido como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con un punto de nidificación reconocido al Sur de la explotación, ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), y sisón (Tetrax tetrax), incluidas como "vulnerable", además de avutarda (Otis tarda), catalogada "en peligro de extinción". La explotación se sitúa entre dos zonas reconocidas como vitales para la reproducción de estas especies, al SE en el mismo municipio y al NO hacia la zona de Farlete. Además, es territorio de águila real, ligada a la ZEPA y que cuenta con puntos de nidificación cercanos.

El suelo está dominado por el uso agrícola de cereal de secano en las zonas llanas y valles. La vegetación natural de carácter subestépico está integrada por comunidades gipsófilas, romerales y matorrales halonitrófilos, destacando relictos con Juniperus thurifera. En el entorno de la granja la vegetación natural se compone de pequeñas superficies en las lindes de las parcelas, creando pequeños rodales, alineaciones de arbolado o bosquetes que en algunas áreas constituyen hábitats de interés comunitario 9560* "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus", de carácter prioritario, 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", y 1520* "Estepas yesosas", de carácter prioritario. Los parches de vegetación natural y las zonas en barbecho verde principalmente, confieren a las especies esteparias cobijo y fuente de alimento (invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc.) indispensables para su supervivencia.

El valor ecológico de la zona motiva su inclusión dentro de la Red Natura 2000 concretamente formando parte de la ZEPA ES0000180 "Estepas de Monegrillo y Pina" caracterizada por tratarse de un área de gran importancia para las aves esteparias, en especial Pterocles alchata, Chersophilus duponti y Calandrella brachydactyla, además de Otis tarda y Falco naumanni, así como la vegetación esclerófila que los sustenta. Estos objetivos de conservación se alinean con los recogidos en el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

De acuerdo con el plan básico de gestión de la ZEPA ES0000180, en el contexto regional se identifican como especies esenciales para las que se deber garantizar su estado de conservación: ganga, ortega y alondra ricotí. Desde el contexto local, como especies complementarias a las anteriores y cuya conservación resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron la protección del espacio, se citan al cernícalo primilla, sisón, avutarda y terrera común. En términos generales para todas estas especies los objetivos se fundamentan en mantener o aumentar el número de parejas reproductoras, o densidad de individuos, y mantener o mejorar el estado de los HIC dentro del espacio.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En caso de la instalación de una nueva línea aérea de suministro eléctrico se aplicaría el Real Decreto anteriormente indicado.

Las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de los purines no se encuentran en zona vulnerables según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón. Parte de las parcelas están ubicadas en una de las zonas sensibles anteriormente mencionadas, y otras en el LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" que tiene aprobado su plan básico de gestión mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021).

Del análisis del impacto acumulado por nitrógeno procedentes de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es -10,01 % lo que conlleva un impacto moderado, e implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias de acuerdo al Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. El promotor comunica que opta por la autogestión de los purines en parcelas de su propiedad. Aporta en la documentación presentada la lista de parcelas que se utilizarán para la fertilización.

En cuanto al riesgo de incendio según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona se corresponde mayoritariamente con Tipo 6 de alto peligro y baja importancia de protección y Tipo 5, de baja peligrosidad e importancia de protección media, en las zonas con vegetación natural en lindes de parcelas como el límite oriental de la parcela, la cual, de forma aislada se encuentra dentro de Tipo 7.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Afecciones a las aguas.

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero es el empleo de agua para consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

La explotación contará con un depósito para paliar posibles cortes de suministro con capacidad total aproximada de 150 m³ según dimensiones reflejadas en los planos, suficiente para acumular un volumen correspondiente al consumo medio estimado durante un periodo de 5 días conforme a lo establecido en el punto 1.2 de anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Afección a la atmósfera.

Valoración: Impacto medio. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se posan en la vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

En la fase de explotación, se debe tener en cuenta las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, amoniaco, metano y óxido nitroso, junto con el olor, ruidos y polvo.

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.999 plazas de cerdos de recría se estima una producción de 10.994,5 kg de metano/año, 12.773,61 kg de amoniaco/año y 799,60 kg de óxido nitroso/año.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

Afección al suelo.

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria.

Las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran dentro del LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena, la ZEPA "Estepas de Monegrillo y Pina" y/o PORN Zonas Esteparias Monegros Sur Sector occ. Se tomarán medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de acuíferos durante la valorización agrícola.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios.

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales.

Valoración. Impacto bajo. Se estima un consumo anual de 4.377,81 m³ de agua para suministro de animales y limpieza, 25 m³/año de agua para consumo en vestuarios y 1.168 t/año de pienso.

El consumo eléctrico se estima en 8000 kW/h mediante fuentes externas y se dispondrá de un grupo electrógeno de 20 KVA para situaciones de emergencia.

Respecto al suministro de agua se indica que se realizará a través del abastecimiento municipal, lo cual dada la distancia hasta el núcleo urbano y ante la falta de detalle en el documento presentado, se considera poco viable. Asimismo, se observan carencias importantes en cuanto a la definición de la procedencia del suministro eléctrico para el que se habla de fuentes externas, previendo que podría referirse a línea eléctrica aérea, lo cual supondría un impacto grave para los valores naturales de la zona y que no han sido tenidos en cuenta en esta Resolución dada la ausencia de definición al respecto. El consumo anual de gasoil para el funcionamiento del grupo electrógeno no viene reflejado en la documentación.

Valoración. Impacto alto. La actividad proyectada tanto en fase de construcción y de explotación de la granja como por la fertilización de terrenos con purines podrá suponer una alteración significativa del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de especies de avifauna esteparia con alta categoría de amenaza, como cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, avutarda o alondra ricotí. Los principales efectos previsibles serán los ruidos en fase de obras de la granja, durante el desarrollo de su actividad por el tránsito de personas y vehículos de forma continuada, por la alteración del uso y del paisaje en la parcela agrícola y su entorno, por la reducción del uso del espacio por parte de dichas especies con repercusión en sus desplazamientos y zonas de alimentación, el incremento en el riesgo de atropellos, depredación por parte de especies oportunistas, etc.

En relación con el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla se identifican entre sus amenazas la modificación de las características del paisaje agrícola que fragmenta la superficie de los hábitats más adecuados para la búsqueda de alimento así como la variación de las características fisionómicas y productivas de las parcelas de cultivo que alterarán el espectro de presas disponibles; el funcionamiento de la granja y la presencia de personal generará molestias especialmente en la época reproductora, y favorecerá la presencia de especies antropófilas como ratas, gatos y zorros que suponen un aumento de depredación sobre la especie, así como el riesgo de envenenamiento por el empleo de tóxicos para el control de plagas o por contaminación por fitosanitarios. Por otro lado, la aplicación de estiércoles líquidos en zonas de alimentación puede afectar directamente a la disponibilidad de alimento para estas aves. Además, la granja se encuentra dentro de área crítica para la especie con un área de nidificación en las proximidades por lo que todas estas afecciones pueden considerarse relevantes.

La parcela donde se prevé la instalación de la granja y parte de las zonas destinadas a la aplicación de purines como fertilizantes han sido cartografiada para ser incluidas en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, debido a la importancia de la zona para el desarrollo de poblaciones de estas especies, contribuyendo la nueva instalación a incrementar la presión ganadera en el ámbito de este Plan.

No se prevé que las obras de construcción puedan generar afecciones directas sobre la vegetación natural por ubicarse sobre suelo agrícola sin embargo en el caso de que se realizaran sobre los límites de la parcela o afectando a ribazos y linderos se afectaría a las comunidades de vegetación arvense y matorral esclerófilo que en estas zonas son el sustento y cobijo de muchas especies silvestres.

En relación con los efectos sobre la Red Natura, entre las presiones y amenazadas ligadas a la ZEPA según su plan básico de gestión se encuentran: 003 - Conversión de sistemas agrícolas y agroforestales mixtos a producción especializada, 005 - Eliminación de pequeñas características del paisaje para la consolidación de parcelas de tierras agrícolas (setos, muros de piedra, juncos, zanjas abiertas, manantiales, árboles solitarios, etc.), 019 - Uso de productos fitosanitarios en la agricultura, 060 - Transporte de electricidad y comunicaciones (cables). Si bien en el plan básico de la ZEPA no hay referencias directas a la actividad ganadera, en cuyo ámbito se cuenta únicamente con unas 10 explotaciones según la aplicación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (visor GIS), la actividad contribuye a la eliminación del sistema agrícola y de las características del paisaje, que sustentan a las especies esteparias, además de fomentar el uso de productos fitosanitarios, plaguicidas y rodenticidas, y de la instalación de vallados que si bien no se corresponde exactamente con líneas eléctricas pueden actuar como una amenaza equiparable a estas por el riesgo de colisión, sobre todo de aves de vuelos bajos como las especies esteparias citadas o las rapaces como cernícalo primilla. Todos estos factores contribuyen a generar amenazas directas sobre las especies citadas no favoreciendo los objetivos de conservación, mantenimiento o incremento de poblaciones recogido en el citado plan de gestión.

Respecto a las alternativas presentadas no se incorpora un análisis como tal, únicamente se justifica la solución adoptada que en ningún caso incorpora el valor ambiental de la zona, que no reconoce la presencia de especies sensibles ni de las figuras de protección reconocidas.

De las parcelas aportadas para la fertilización se encuentran mayoritariamente en el municipio de Monegrillo si bien de forma muy atomizada, y algunas de ellas situadas en la sierra de Alcubierre por lo que el acceso a las mismas, si bien no se sitúan a un radio mayor de 25 km, no se concretan los kilómetros que son necesarios recorrer para la fertilización hasta dichas parcelas, ni se valora el consumo de gasoil y las emisiones de CO2 vinculadas que puedan concretar el impacto ambiental del aprovechamiento de estos estiércoles líquidos, no siendo operativo ni sostenible para la eficiencia frente al cambio climático. Cabe reseñar que la medida incluida para el almacenamiento y no aplicación de purines durante la época de reproducción del cernícalo primilla, se considera alineada con el cumplimiento de su Plan de conservación, sin embargo, no se argumenta la necesidad de triplicar la capacidad de la balsa de purines, que previendo unas necesidades para 120 días de unos 1.499,25 m³ se construye con una capacidad de 3.595,38 m³, lo cual podría responder a una futura ampliación que en ningún caso se pone de manifiesto, y que deberá ser resuelto en caso de pretender continuar con el proyecto.

Por otro lado, el documento ambiental no reúne los requisitos mínimos para una valoración ambiental adecuada y objetiva del proyecto presentado lo cual debería ser subsanado en caso de tramitar una evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el artículo 23.1.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los efectos identificados, la repercusión de la explotación sobre el medio natural a medio y largo plazo; la confluencia de varias figuras ambientalmente sensibles en el área de actuación, la falta de coherencia con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y las potenciales afecciones sobre especies de fauna y flora vulnerable y amenazada, se considera que el proyecto es susceptible de generar efectos significativos sobre el medio ambiente, dado que se trata de una zona ambientalmente sensible, poniendo por tanto en compromiso la viabilidad ambiental del proyecto, por lo que, de acuerdo con y el artículo 37.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve que:

Si el promotor José Ángel Campos Larres decidiera seguir con la tramitación para ejecutar el proyecto de construcción de la explotación porcina de recría con capacidad para 1.999 cerdos en el polígono 5 parcela 128 del término municipal de Monegrillo (Zaragoza) se deberá someter a una evaluación ambiental ordinaria, al considerarse que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y los valores naturales de la zona, por situarse en una zona ambientalmente sensible, por la confluencia de varias figuras de protección, por ubicarse entre dos zonas reconocidas como vitales para la reproducción especies esteparias y por la presencia de especies vulnerables y amenazadas en las inmediaciones, que afectan a los objetivos de conservación de la Red Natura 2.000. De esta manera, en su caso, la tramitación continuará de acuerdo a los artículos 23 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, indicándose que entre el contenido el estudio de impacto ambiental a presentar deberá incluirse la siguiente información:

El estudio de impacto ambiental deberá ser redactado con el contenido y los apartados que se indican en artículo 35 y en el anexo VI parte A de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, además:

Deberá tener un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conservación del espacio, siguiendo las bases recogidas en el documento "Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E".

Deberá incluir un estudio de las alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales.

La información que deberá contener el inventario ambiental, deberá incluir como mínimo lo siguiente: La ZEPA "Estepas de Monegrillo y Pina", el "PORN Zonas Esteparias Monegros Sur" (Sector Occ.) así como las diversas especies vulnerables y amenazadas presentes en las inmediaciones del proyecto, cernícalo primilla, avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica

En el estudio de impacto ambiental a realizar deberá analizarse el uso del espacio por parte de las especies sensibles de la zona y aportar datos cuantitativos y cualitativos acerca de los efectos e impactos potenciales que la construcción, desarrollo de la actividad y, en su caso, abandono de la explotación generan sobre las especies y el inventario ambiental anteriormente mencionado, así como su identificación y valoración dando respuesta a los efectos identificados en el presente documento. Así mismo, se deberá establecer una serie de medidas correctoras destinadas a minimizar los impactos producidos sobre las estas figuras de protección y especies.

En relación a la actividad, deberá presentarse un proyecto básico con el fin de que pueda emitirse el informe en relación al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

Se deberán tener en cuenta los impactos derivados de la aplicación del purín sobre las parcelas vinculadas al efecto.

Para la gestión de los estiércoles en las parcelas agrícolas a vincular, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, además de las siguientes consideraciones:

Deberá plantarse la sustitución de aquellas parcelas que presenten más afecciones a aves esteparias en concreto avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica y evitar la fertilización durante el periodo reproductor de dichas especies.

Dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla deberá respetarse el periodo reproductor de la especie a la hora de aplicar el estiércol.

En aquellas parcelas ubicadas dentro del PORN "Zonas Esteparias Monegros Sur" (Sector Occ.) la dosis de aplicación se limitará a 42,86 kg de N/ha.

En las parcelas ubicadas dentro del LIC y/o ZEPA, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Para poder valorar correctamente la base agrícola, deberán aportarse las declaraciones de la PAC de las parcelas a vincular a la explotación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de abril de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL