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ORDEN de 6 de noviembre de 2012, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Baruca, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinada la resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como consecuencia de la modificación estatutaria de la Fundación Baruca, del artículo 5.º relativo al ámbito territorial de actuación, requisito previo para la aprobación de la inscripción de dicha Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida en escritura número 1058, de 31 de marzo de 2008, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. José María Badia Gasco, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al ser su ámbito territorial todo el territorio nacional.

Las entidades fundadoras fueron la Asociación Tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (ATADES) y la Fundación Ramon Rey Ardid.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Civitá, Bielsa (Huesca), Polígono 4, Parcela 507, C.P.22350.

La Fundación, tras la modificación del artículo 5.º de sus Estatutos, acordada por el Patronato el día 8 de octubre de 2010, y elevado a público mediante escritura número 3559, de 28 de octubre de 2011, otorgada en Zaragoza, ante el notario del Colegio de Aragón D. Francisco de Asís Pizarro Moreno, desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Tercero.- Dotación. La dotación fundacional fue constituida inicialmente por 300.000€, totalmente desembolsados mediante aportación económica, acreditada por certificado bancario, incorporado a la escritura de constitución número 1058 descrita en el Hecho primero.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Los fines de la Fundación son la asistencia e inclusión social de las personas y grupos que presenten limitaciones para acceder a los recursos y servicios normalizados o se encuentren en situación o riesgo de exclusión, para contribuir a su desarrollo e integración social. Las mencionadas limitaciones pueden tener su origen en la persona o estar provocadas por el entorno socio-familiar, ya sea por razones derivadas de la edad, la enfermedad, la discapacidad, la raza, la inmigración o cualquier otra.

Quinto.- Patronato. Conforme se recoge en el artículo 17.2. de los estatutos, serán patronos permanentes la Fundación Ramón Rey Ardid (FRRA), la Asociación Tutelar Asistencial de Discapacitados Intelectuales (ATADES), y el Excmo. Ayuntamiento de Bielsa.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2011 y Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior aprobar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Baruca, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación del citado Decreto en relación con el artículo 2.2. b) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 8 de octubre de 2010 y que consta en la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza D. Francisco de Asis Pizarro Moreno, el 28 de octubre de 2011, con el numero de protocolo 3.559, ha sido inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según resolución dictada por la Secretaria General Técnica de dicho Ministerio, que ha sido notificada mediante escrito de dicha Secretaría de 11 de octubre de 2012 y que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 22 de octubre de 2012.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º ) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Baruca.

2.º ) A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el n.º 335/I.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2012.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ