Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/2302/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón, por el que se hace efectiva la subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la limpieza del lindano en el río Gállego.

Publicado el 15/01/2018 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0277 el convenio suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2017, por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 22 de diciembre de 2017

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO POR EL QUE SE HACE EFECTIVA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA LIMPIEZA DEL LINDANO EN EL RÍO GÁLLEGO

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017

De una parte, Doña María García Rodríguez, Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación, Pesca y Medio Ambiente (en lo sucesivo también llamado "Ministerio"), nombrada por el Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre, y según la delegación establecida en el capítulo I, apartado 1 c) de la Orden 838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra parte, Don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habilitado para esta firma mediante el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de noviembre de 2017, actuando en nombre y representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficiente y suscriben en nombre de las instituciones que representan, el presente convenio con arreglo a las siguientes antecedentes y cláusulas

ANTECEDENTES

El 3 de diciembre de 2014 se suscribió el "Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para fijar las líneas básicas de colaboración orientadas a la ejecución del Plan Integral de descontaminación del río Gállego", que constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de cooperación, coordinación y colaboración entre el Ministerio y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas Administraciones, para poner en marcha el citado Plan con el fin de conseguir (cláusula primera del Protocolo):

"1. La descontaminación de los espacios de los vertederos de Bailín y Sardas y en su caso, de los terrenos de la antigua fábrica de INQUINOSA, en particular la descontaminación de los suelos y aguas subterráneas del barranco de Bailín;

2. La definición de nuevos puntos de captación de agua, así como las actuaciones susceptibles de asegurar el abastecimiento alternativo de las localidades afectadas.

3. El estudio y la realización de actividades posteriores que permitan conseguir la adecuada calidad de las aguas del río Gállego y eliminar la contaminación existente".

Al respecto, la cláusula cuarta del Protocolo establece textualmente lo siguiente:

"Como consecuencia de los estudios realizados y previa suscripción de los Convenios específicos adecuados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se iniciará la ejecución de los proyectos que sean necesarios para dar una solución integral a la contaminación del río Gállego.

La Administración General del Estado y El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias definirán los compromisos necesarios para la realización y financiación de las actuaciones que puedan derivarse de este Protocolo General, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias".

Por tanto, el objeto de este convenio es definir las actuaciones y su coste máximo que van a ejecutar durante el periodo de vigencia del convenio, cada una de las Administraciones para iniciar el Plan Integral de descontaminación del río Gállego y lograr con las actuaciones de los próximos ejercicios los objetivos descritos en la cláusula primera del Protocolo.

Como antecedente del presente convenio, el veintidós de julio de 2008, se suscribió el convenio de colaboración en desarrollo del Protocolo General firmado el 2 de octubre de 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ordenación, protección de los recursos subterráneos del Barranco de Bailín (Sabiñánigo, Huesca), con el objeto de fijar la colaboración entre ambas administraciones, entre los años 2008 y 2012, para la ejecución y financiación de las actuaciones de restauración y corrección de la contaminación en el acuífero afectado por el antiguo vertedero de residuos industriales de Bailín (Sabiñánigo).

El Ministerio aportó a la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al convenio de 2008 un importe de 11.200.000 euros.

Más recientemente, al amparo del Protocolo arriba mencionado, se suscribió un convenio que describía las acciones a desarrollar durante el año 2015. En este las actuaciones asumidas por el Ministerio y la Confederación Hidrográfica del Ebro consistieron en la elaboración de un proyecto desglosado del abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno. 4.ª Fase, Tramo II: Abastecimiento a Villanueva de Gállego, así como la Ejecución del Proyecto de Derivación de las aguas del barranco de Bailín generadas aguas arriba del nuevo vertedero.

El Ministerio realizó actuaciones con cargo al convenio de 2015 por un importe de 8.945.000euros. La Comunidad Autónoma de Aragón realizó actuaciones con cargo al convenio de 2015por un importe de 6.972.746,48 euros.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017) se consigna una partida nominativa de 1.5000.000 € (23.05.456A.755) con la descripción Nuevo convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la limpieza del Lindano en el Río Gállego, que se ha transferido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (23.08.456B.755).

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes,

Primera.- Objeto

Es objeto del presente convenio la financiación a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante una subvención nominativa prevista en los Presupuesto Generales del Estado para 2017, 23.08.456B.755 A Comunidades Autónomas "convenio con la Junta de Aragón para la limpieza del Lindano en el río Gállego".

Segunda.- Actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón ejecutará las siguientes actuaciones:

- Seguimiento y gestión hidrogeológica del vertedero de Sardas

- Seguimiento y gestión hidrogeológica del barranco de Bailín

- Depuración, análisis, seguimiento ambiental, mantenimiento y Seguridad y Salud de los vertederos de Sardas y Bailín

Dichas actuaciones y sus importes se detallan en el anexo del presente convenio.

Tercera.- Actuaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El Ministerio asume la financiación de las siguientes actuaciones:

- Redacción de los proyectos de desmantelamiento de la antigua fábrica de Inquinosa y bioremediación de los escombros

- Eliminación de residuos abandonados en la antigua planta de Inquinosa

- Construcción de mejoras de infraestructuras en el vertedero de Sardas

- Construcción de una planta depuradora de filtro de carbono activo en el vertedero de Sardas

Se confía al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón la ejecución material de las actuaciones del MAPAMA previstas para este convenio.

Dichas actuaciones y sus importes se detallan en el anexo del presente convenio.

No obstante, las distintas partidas contempladas en el anexo podrán compensarse entre sí.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que se devengue dentro del plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas actuaciones, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen dichas cuantías el coste total de las actuaciones financiadas.

Cuarta.- Financiación de las actuaciones.

El importe total del convenio asciende a la cantidad de 3.054.540,99 €, de los que 1.554.540,99 €, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón y 1.500.000 €, corresponden a la aportación de la Administración General del Estado.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón financia las actuaciones previstas en la cláusula segunda con cargo a las partidas presupuestarias de 2017, que se indican a continuación y que se detallan en el anexo del convenio 1407/4422/227009/91002, 1407/G/4422/607000/14201 y 72010/512.1/607000/91002.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por su parte, financiará las actuaciones previstas en la cláusula tercera con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.755. A comunidades autónomas, "convenio con la Junta de Aragón para la limpieza del Lindano en el río Gállego" de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

La aportación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente será de carácter único y se materializará tras la entrada en vigor del convenio, de acuerdo con la cláusula sexta, como pago anticipado que el Gobierno de Aragón deberá justificar de acuerdo con la siguiente cláusula:

Quinta.- Seguimiento del convenio y sus actuaciones

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural nombrará un Director-Coordinador que realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

El Director-Coordinador, con el conforme del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, certificará el cumplimiento de la realización de las actuaciones y de la correcta presentación de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa, firmada por la Directora General competente del Gobierno de Aragón, constará de los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica compuesta por:

- Relación clasificada de las certificaciones de las inversiones contempladas en el anexo con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil respecto de los gastos e inversiones del párrafo anterior.

- Un detalle de otra financiación recibida para estas inversiones con indicación de su importe, procedencia y finalidad.

El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución contemplado en la cláusula sexta.

El Gobierno de Aragón deberá justificar la realización de todas las actuaciones contempladas en el anexo, tanto las financiadas por la Comunidad Autónoma como por el Estado.

Las cuantías no justificadas dentro del plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta, serán objeto de reintegro en el porcentaje de financiación del 49,11 %. El incumplimiento parcial será objeto de reintegro parcial.

Sexta.- Vigencia del convenio

El plazo de ejecución de las actuaciones es de tres años desde el inicio de la vigencia del convenio.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa por parte del Gobierno de Aragón es de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución.

El convenio surtirá efectos hasta la justificación total o reintegro de todas las actuaciones que se contemplan en el ANEXO, de acuerdo con la cláusula anterior, y por lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 28 de la a Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.