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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.138 plazas, existente, en las parcelas 95 y 96 del polígono 17, del término municipal de Huerto (Huesca). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/02492).

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 15 de marzo de 2021, presenta escrito en este Instituto, D. César Latorre Hospital solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para clausurar una balsa de purín existente.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 9 de noviembre de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/10883).

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se da publicidad a los expedientes de actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas de explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.- La modificación solicitada consiste en la clausura de una balsa de purín existente con una capacidad de almacenamiento de 1.560 m³.

Tercero.- Se va a clausurar esta balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.560 m³, debido a que se han detectado fallos en la impermeabilización dejando como única balsa la ya existente de 3675 m³, con una capacidad superior a los 3.103,5 m³ mínimos necesarios de acuerdo al anexo XI de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta que la autorización no cuenta con autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, dada la capacidad proyectada, se incluye en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, Catálogo con la preceptiva inscripción de pequeño productor de residuos peligrosos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, procedería adaptar las condiciones de su autorización a los citados requisitos.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 4138 plazas (496,56 UGM), en el término Municipal de Huerto (Huesca), promovida por D. César Latorre Hospital, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con tres naves de cebo, de idénticas dimensiones, 60 x 14 m. Como instalaciones complementarias existentes se encuentran una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.560 m³, la cual va a ser clausurada, una fosa de cadáveres de 117,26 m³ de capacidad, un edificio vestuario-almacén, una balsa de agua, de 3.000 m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación con malla metálica.

Para clausurar definitivamente la balsa de almacenamiento hay que tener en cuenta lo siguiente: se debe realizar el vaciado completo de dicha balsa, retirando el purín y la fracción sólida que se haya ido depositando en el fondo. Posteriormente se debe tapar el vaso que se había realizado y como medidas compensatorias al impacto ambiental generado por la construcción de la balsa, la reposición del terreno al estado original, incluyendo como medida compensatoria, en función de la ubicación de la balsa, la reposición de la capa vegetal con especies propias del hábitat en el que se encuentra la explotación".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las obras de ampliación consisten en una nave de cebo de dimensiones 60 x 14,40 m, una balsa de purines, con un volumen útil de almacenamiento de 3.675 m³ revestida con lámina de PEAD, con la cual se cumplen los requisitos de capacidad de almacenamiento de purín establecido en la normativa y ampliación del vallado perimetral".

El punto 2.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (4.138 plazas) serán de 18.621 Kg. De Metano (CH4) al año, 10.345 Kg. de Amoniaco (NH3) al año y de 82,76 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.179".

El punto 2.8 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.8. Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13.481, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 toneladas/año.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 144,80 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 62,70 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de abril de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL