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ORDEN de 5 de noviembre de 2012, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Joaquina Zamora Sarrate.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Primero.- Constitución de la Fundación. D.ª Joaquina Zamora Sarrate, otorgó testamento el 21.5.1981 declarando que todos sus bienes se destinen a instituir una Fundación benéfico-cultural que premie la labor de los artistas aragoneses dedicados a la pintura y la escultura. D.ª Joaquina Zamora determinó que la Fundación se instituiría bajo el patronazgo de la Diputación Provincial de Zaragoza a la cual deja heredera de todos sus bienes para tal fin.

En cumplimiento de la voluntad de D.ª Joaquina Zamora, la Diputación Provincial de Zaragoza constituye esta Fundación en escritura número 1042, de 24 de septiembre de 2012, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Eloy Jiménez Pérez.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la sede de la Diputación Provincial de Zaragoza, Plaza de España 2, de Zaragoza.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Dotación. La dotación está constituida por la cantidad de ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (151.262,50€), cantidad totalmente desembolsada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, que es el importe de la liquidación definitiva de la herencia de fecha 29 de diciembre de 2010.

Cuarto.- Fines de la Fundación. Los fines de la Fundación son culturales, teniendo por objeto contribuir al fomento de los artistas plásticos en Aragón y al mejor desarrollo de su producción, materializándose, principalmente, mediante la creación y dotación del premio de pintura y escultura "Joaquina Zamora".

Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo:

Presidente: El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, D. Luís María Beamonte Mesa.

Vicepresidente: El Diputado-Presidente de la Comisión de Cultura de la Diputación Provincial de Zaragoza, D.ª María Inmaculada de Francisco Trigo.

Secretario: D. José Luís Lana Armisén, persona designada por el Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de la que es funcionario.

Tesorera: D.ª María Dolores Rello Velar, persona designada por el Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de la que es funcionaria.

Vocal: El Director del Área de Cultura de la Diputación de Zaragoza, D. José María Moreno Bustos.

Vocal: El albacea testamentario, D. Joaquín Gimeno del Busto.

Vocal: D.ª Concepción Lomba Serrano, profesora del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza.

Vocal: D. Miguel Caballú Albiac, miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Luís.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2011 y Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de Abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF

No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: "Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones".

En el examen de los estatutos de la Fundación se ha observado un error en el artículo 10 por lo que procede su corrección en el siguiente sentido: donde dice "Los patronos desempeñarán sus funciones de forma permanente, en tanto no sean propuestos por la institución...", debe decir: "en tanto no sean depuestos...".

Quinto.- A esta Fundación constituida por la Diputación Provincial de Zaragoza, le resultan de aplicación los artículos 318 y 320 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por lo que en la contratación de obras, servicios y suministros se aplicarán los principios de publicidad y concurrencia, el personal de la Fundación tendrá carácter laboral, sin que tenga relación de dependencia alguna con la Entidad local (artículo 318.2 y 3) y el control de la actividad financiera se desarrollará con arreglo a las normas reguladoras de las haciendas locales, sin perjuicio de las facultades de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del protectorado sobre las fundaciones privadas (artículo 320.3).

Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Joaquina Zamora Sarrate

2.º) A dicha Fundación de corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el n.º 334/I.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2012.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ