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ORDEN PRE/2301/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma Instituto Aragonés de Fomento, por el que se designa como entidad colaboradora en la línea de subvenciones denominada "Ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio" del Departamento de Economía, Industria y Empleo, incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017.

Publicado el 15/01/2018 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/3/0008 el convenio suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2017, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 22 de diciembre de 2017

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, POR EL QUE SE LE DESIGNA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DENOMINADA "AYUDAS A LA INVERSIÓN Y MEJORA EN EL PEQUEÑO COMERCIO" DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO, INCLUIDA EN EL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2017

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2017.

De una parte,

D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragon, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2017.

Y de otra parte,

D. Ramón Tejedor Sanz, Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, en su reunión de fecha 22 de noviembre de 2017.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio, y a tal efecto

Primero.- El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 20 de septiembre de 2017, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El convenio citado determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, a través de una comisión creada a tal efecto y formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón. Los proyectos de inversión objeto de ese convenio se relacionan en el texto del mismo que incluye el proyecto "Apoyo a iniciativas empresariales".

Segundo.- La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reúne, en fecha 24 de octubre de 2017, aprobando como proyecto la "Convocatoria de ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio" con un importe de 450.000 euros, designando como departamento y entidad responsable al Departamento de Economía, Industria y Empleo y al Instituto Aragonés de Fomento, como órgano responsable de la ejecución del proyecto. El proyecto se desarrollará a través de ayudas destinadas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés. Se incluyen en el proyecto como actuaciones subvencionables: la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento; el equipamiento de locales comerciales; y la incorporación del comercio electrónico a la PYME. No se subvencionarán: alquileres, impuestos y tasas, bienes usados, mercancías objeto de la comercialización, gastos de reparación, sustitución y mantenimiento. La convocatoria, tramitación y pago de las ayudas que se contemplen se llevarán a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento de Economía, Industria y Empleo o mediante encomienda de gestión a otras entidades u organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Las competencias en materia de comercio interior que le otorga el artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma son ejercidas por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá, entre otras actuaciones, adoptar toda clase de acuerdos y decisiones dirigidas al cumplimiento de sus fines, así como efectuar el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos. Está regulado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12, prevé la figura de las entidades colaboradoras en materia de subvenciones para la gestión y, en su caso, distribución y pago de los fondos, estableciendo en el artículo 16 que se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

El Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en su artículo 2 establece que los órganos que se determinen en el convenio o en las actas de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como entidad responsable de la ejecución, o denominación análoga, tendrán la consideración de entidades colaboradoras con capacidad para la distribución y pagos de los fondos, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos que establece la normativa de subvenciones para ser entidades colaboradoras.

El Instituto Aragonés de Fomento cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, en su reunión de 22 de noviembre de 2017, ha aceptado la condición de entidad colaboradora en las subvenciones a otorgar dentro del proyecto "Convocatoria de ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio".

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la designación de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, como entidad colaboradora para ejecutar el proyecto "Convocatoria de ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio", incluido en el Fondo de Inversiones de Teruel para 2017, cuyo objeto es el otorgamiento de subvenciones y establecer las obligaciones y condiciones asumidas por el Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se designa al Instituto Aragonés de Fomento como entidad colaboradora en la gestión económica y el alta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de las ayudas con destino a actuaciones desarrolladas en el sector del comercio minorista en la provincia de Teruel durante el año 2018, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017 y, en consecuencia, articular la colaboración entre ambas entidades.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

El Instituto Aragonés de Fomento actuará como entidad colaboradora en el citado proyecto, consistiendo sus funciones en proceder a la tramitación económica de las ayudas, el alta de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la tramitación de los documentos contables y la emisión y entrega a los beneficiarios, de los fondos recibidos de acuerdo con los certificados que el Departamento de Economía, Industria y Empleo emita al efecto, en los términos establecidos en la cláusula quinta de este convenio y de acuerdo con las bases reguladoras y convocatoria de esta línea de subvenciones.

Tercera.- Régimen jurídico aplicable.

Este convenio se regirá, además de las cláusulas aquí reflejadas, por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las estipulaciones que se determinen en el acto administrativo de convocatoria aprobado por la Consejera de Economía, Industria y Empleo y en los actos administrativos de concesión.

Asimismo será de aplicación el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Corresponderá al Departamento de Economía, Industria y Empleo:

a) Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea "Convocatoria de ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio" incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel para 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Designar a las personas que formarán parte de la comisión de valoración que evaluará las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

c) Instruir el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones a través de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía que, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución que expresará el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

d) Recibir las solicitudes para participar en la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria de subvenciones aprobada por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017.

e) Tramitación, análisis y requerimiento de subsanación, en su caso, de las solicitudes y documentación complementaria presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017.

f) Resolver las solicitudes de ayuda convocadas dentro de la línea de subvenciones con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2017, y notificar la resolución de ayudas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como dictar la resolución correspondiente en relación con las solicitudes que hayan de tenerse por desistidas.

g) Determinar la forma y plazo para la justificación de la subvención por parte de cada beneficiario de la aplicación de los fondos recibidos y realizar el seguimiento y la comprobación de la ejecución de las actuaciones, a través de los Servicios Provinciales del Departamento.

h) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable como por la orden de convocatoria y por el acto administrativo de concesión de las ayudas, y en el plazo y términos que determine la orden de convocatoria.

i) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, en el plazo y condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

j) Realizar los controles pertinentes y emitir la certificación justificativa de la aplicación de la cantidad a transferir.

k) Tramitación de los expedientes que dieran lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda, o al inicio de procedimiento de reintegro.

l) Prestar la asistencia y apoyo técnico que el Instituto Aragonés de Fomento requiera.

Quinta.- Obligaciones y condiciones del "Instituto Aragonés de Fomento".

Corresponderá al Instituto Aragonés de Fomento:

a) Realizar el alta de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

b) Emisión y tramitación de los documentos contables correspondientes a la convocatoria de ayudas.

c) Pago de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la certificación contemplada en la cláusula anterior.

d) Justificación ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón de la entrega de los fondos percibidos.

e) Presentar una certificación final de los pagos realizados.

f) Mantener informada a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón de las actuaciones realizadas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los procedimientos.

No se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente, para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

Sexta.- Titularidad de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Economía, Industria y Empleo, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas den soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Séptima.- Financiación.

1. La aportación económica máxima prevista es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) y será librada con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. Dicha cantidad será librada de forma anticipada una vez firmado el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el convenio de 20 de septiembre de 2017, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento, por la cuantía total, antes del 31 de diciembre de 2017.

3. En el caso de que las ayudas otorgadas a los beneficiarios no alcancen la cantidad de 450.000 euros establecida en el convenio, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Economía, Industria y Empleo. Asimismo, las cantidades que no se abonen, por no cumplir los beneficiarios los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en el acto administrativo de concesión, deberán ser devueltas al Departamento de Economía, Industria y Empleo.

4. El Instituto Aragonés de Fomento no percibirá cantidad alguna en concepto de compensación económica en su función de entidad colaboradora.

Octava.- Justificación.

1. La justificación se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás disposiciones aplicables, en lo que resulte de aplicación.

2. La entidad colaboradora reflejará la cantidad recibida con cargo a este convenio en su contabilidad mediante partidas individualizadas. Se efectuará, asimismo, un control extracontable mediante libros auxiliares.

3. La entidad colaboradora presentará ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón un certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado por parte del Instituto Aragonés de Fomento, junto con la justificación de la entrega de los fondos a los beneficiarios de las ayudas, que se realizará mediante la presentación de los justificantes bancarios que acrediten haber realizado las transferencias correspondientes a los mismos. La entidad colaboradora presentará la citada documentación antes del 1 de agosto de 2019, pudiendo ser prorrogado dicho plazo, previa solicitud de la mercantil dentro del plazo indicado, hasta el 30 de septiembre de 2019.

Novena.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la comisión de control y seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Décima.- Periodo de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que las actuaciones de comprobación puedan extenderse fuera de esta fecha.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.