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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 14 de septiembre de 2012.

Publicado el 23/11/2012 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 14 de septiembre de 2012, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Estadilla. Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación para subsanación de prescripciones del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo, el 10 de abril de 2012.

1) Considerar subsanados los reparos formulados en los apartados 2.º y 3.º del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el 10 de abril de 2012, respecto a los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable, levantando la suspensión sobre la UE-3 y aprobando definitivamente dichos suelos.

2) Levantar la suspensión relativa a la zona de Suelo Urbano Consolidado correspondiente a la antigua UE-1, situada al oeste de la carretera A-133, aprobando definitivamente dicho suelo e indicando que en el proyecto y ejecución de los viarios AA-01 y AA-02 deberá atenderse, entre otras, a la normativa estatal vigente sobre accesibilidad de los espacios públicos urbanizados.

3) Aprobar el Catálogo de Bienes Culturales.

4) Reiterar la exigencia de un texto refundido del PGOU, cuyas Normas, que deberán ser objeto de publicación, recojan las modificaciones introducidas en el articulado en respuesta a los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

2. Estadilla. Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. Resolución recurso de alzada.

Considerar adecuada y suficiente la justificación aportada respecto a la clase y categoría de suelo otorgada por el PGOU de Estadilla a los terrenos ubicados en el polígono 25, parcela 86 afectados por la alteración introducida mediante el acuerdo municipal de 5 de febrero de 2010; levantar la suspensión derivada del Acuerdo que, mediante la Orden de 29 de junio de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes adopta al resolver un recurso de alzada, acumulado, y aprobar definitivamente los suelos objeto del mencionado recurso.

Deberá presentarse un texto refundido del PGOU con la redacción aprobada definitivamente por el Consejo Provincial, con la debida diligencia, para la reglamentaria publicación de su normativa.

3. Albalate de Cinca. Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. Cumplimiento de prescripciones y aprobación definitiva.

Aceptar el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca presentado por el Ayuntamiento.

4. Monzón. Modificación número 14 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación para su aprobación definitiva municipal.

5. Valle de Hecho. Embún. Modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente, siempre que se considere que la calificación como Espacio Libre Público de la parcela responde a un error, teniendo en cuenta que únicamente se hace referencia específica en el Plan General al Sistema de Espacios Libres localizado en Embún en los bordes del núcleo, en las laderas del cerro.

Por otra parte, se advierte al Ayuntamiento, respecto al conjunto del sistema de Espacios Libres, que la posible no aprobación definitiva del Area E-01 del Suelo Urbanizable No Delimitado, a la que se adscribían para su gestión dichos espacios libres, obliga a un nuevo planteamiento respecto a los mismos, lo que puede tener incidencia en la calificación como Espacio Libre Público de la parcela de referencia.

En el caso en que se mantengan los espacios libres públicos en los bordes del núcleo parece coherente con que se garantice que los mismos tienen acceso desde la trama urbana del propio núcleo.

6. Valle de Hecho. Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación propuesta al considerar suficientemente justificada su conveniencia; si bien debería aclararse la posible contradicción entre el nuevo límite máximo de alturas que se pretende establecer y la longitud máxima permitida sin escalonamientos.

7. Aísa. Sinués. Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana.

Acordar la suspensión de la emisión de informe para la subsanación de las carencias en cuanto al cumplimiento del artículo 79 de la Ley, o bien preferentemente el planteamiento de una modificación o adaptación conjunta de la totalidad de la antigua zona periférica, tal y como proponen los servicios técnicos municipales.

8. Binéfar. Modificación número 22 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación n.º 22 del PGOU de Binéfar, para su aprobación definitiva municipal, si bien previamente se debe aclarar la redacción del apartado 4, a) y b) del artículo 171.bis introducido en las Normas Urbanísticas del PGOU por la citada Modificación, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto d) de este informe. Se deberá atender, asimismo, y en su caso, al resto de las cuestiones expuestas en el mismo fundamento de derecho.

9. Binéfar. Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 29, del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente el Plan Especial de Reforma Interior de la UE-29 del PGOU de Binéfar, para su aprobación definitiva municipal, si bien previamente se debe aprobar definitivamente la Modificación n.º 22 del mismo PGOU, debiendo recogerse, en su caso, las oportunas adaptaciones en el expediente de este PERI.

Se atenderá, asimismo, al resto de las cuestiones expuestas en el fundamento de derecho cuarto de este informe y especialmente en el apartado de infraestructuras, justificar que los servicios existentes tienen capacidad suficiente para absorber las nuevas demandas generadas.

10. Binéfar. Modificación número 23 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación propuesta al considerar suficientemente justificada su conveniencia; si bien debería completarse la redacción propuesta para el artículo 70. (Obligaciones en suelo urbano), estableciendo tanto el plazo máximo para la presentación de proyectos de urbanización como el plazo máximo para la edificación.

11. Binéfar. Modificación aislada número 24 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal, condicionado y siempre que se aclare previamente el objeto de la Modificación, en los siguientes aspectos:

1) En caso de que la nueva regulación estuviese planteada exclusivamente para aquellos supuestos de incumplimiento de las alineaciones establecidas por el vigente PGOU que no supusieran una afección significativa al viario, se considera que en el artículo 77 se debe regular algún parámetro urbanístico que garantice que el viario configurado por la alineación afectada sea funcionalmente aceptable.

2) Se debe aclarar si la condición del 20% de la superficie de la parcela se refiere a la parcela original o a la resultante de la aplicación de las alineaciones del PGOU.

12. Laluenga. Modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación n.º 2 del PGOU de Laluenga, para su aprobación definitiva municipal, levantando la suspensión del informe anterior, si bien previamente se debe corregir lo indicado sobre las Normas Urbanísticas en el fundamento de derecho cuarto c) del presente informe.

13. Panticosa. Modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la Modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Panticosa, tras lo cual se publicará el texto con la nueva redacción de los artículos de las Ordenanzas afectadas

14. Jaca. Modificación aislada número 5 bis del Plan General de Ordenación Urbana, en Martillué.

Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal.

15. Sallent de Gállego. Convenio de planeamiento Área-1, promovido por Ayuntamiento y dos interesados.

Tomar razón del Proyecto de convenio remitido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

Emitir un criterio desfavorable al no precisarse plazo máximo de vigencia, ni valoración económica motivada y suficiente. (Artículo 106.6 LUAr/2009).

Señalar la confusión entre la mención al inicio, de que se trata de un convenio de planeamiento (expositivo XII) y en la cláusula 16.ª de gestión. Si se considera que por su contenido es solo de gestión, no procede se emita informe por el órgano urbanístico, y su aprobación, tras la preceptiva información pública corresponderá al Alcalde. (Artículo 108 LUAr/2009). No procede la mención al artículo 84.4. Deberá aclararse con precisión la justificación de porqué se trata de un convenio de planeamiento.

Si en su momento resultare aprobado, deberá inscribirse en el Registro de Convenios.

16. Igriés. Corrección de errores en el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por el Ayuntamiento.

Tomar conocimiento del contenido del error advertido, aceptar su rectificación y acordar la corrección de los parámetros de ocupación (20% en lugar de 2%) y de edificabilidad (0´2 m2/m2 en lugar de 0´02 m2/m2) en el artículo 199 de la normativa del texto refundido del PGOU de Igriés, debiendo dar la publicidad legalmente establecida.

Recomendar al Ayuntamiento, conforme con la documentación técnica obrante en los antecedentes, una nueva regulación que contemple la normativa completa del suelo no urbanizable del municipio.

17. Alquézar. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España S.A.U.

Emitir informe favorable, si bien con el condicionante de que se obtenga la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de telecomunicaciones.

18. Fraga. Vertedero de Sedases en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento.

Emitir informe favorable, a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cualquier otro informe o autorización y teniendo en cuenta que es necesario informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio del Departamento de Educación Cultura y Deporte, respecto a la posible existencia de restos paleontológicos y/o arqueológicos en el ámbito del vertedero

En caso de que la instalación se ubique en la zona de afección de la A-2, será necesario autorización del Ministerio de Fomento, en su caso.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Si se generan lixiviados se deberá contar un sistema de recogida y/o depuración y, si acaso, contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

19. Fraga. Instalación para actividad deportiva y recreativa en suelo no urbanizable promovida por Línea Padel, S. C.

Suspender la emisión de informe para que se aporte informe del Ministerio de Fomento sobre la situación de la instalación, el acceso y otras cuestiones referentes a la protección de las Carreteras y se contará con la presencia de la vía pecuaria.

20. Monzón. Centro para el tratamiento de residuos no peligrosos en suelo no urbanizable, promovido por Servicios y Contratas Mega, S.L.

Emitir informe favorable, a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cualquier otro informe o autorización. En particular, se deberá contar con:

1) Autorización administrativa del ADIF dado que la parcela linda con la línea ferroviaria Zaragoza Barcelona y que se proyecta la construcción de un vallado en la zona de protección de la línea, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 y concordantes de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, modificada por el R D Ley 22/2012.

2) Y, se deberá solicitar, autorización administrativa del Ministerio de Fomento, Unidad de Carreteras de Huesca, dado el emplazamiento junto a la autovía A-22, según lo contenido por el artículo 20 y siguientes de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado.

Asimismo, deberá considerarse lo siguiente:

1) Es necesario informe del Servicio de prevención y protección del Patrimonio del Departamento de Educación Cultura y Deporte, respecto a la posible existencia de restos paleontológicos y/o arqueológicos en el ámbito del centro de tratamiento de residuos, según lo que se dispone en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural, de Aragón.

2) Se deberá solicitar licencia ambiental de actividad clasificada, artículo 65 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, de Aragón.

21. Tamarite de Litera. Extracción de gravas en suelo no urbanizable, promovida por Tragaudens S.L.

Dar por subsanados los reparos y emitir informe favorable para la autorización especial en Suelo No Urbanizable.

22. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a:

1) Aprobaciones definitivas municipales:

- Jaca. Modificación n.º 20 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Monzón. Modificación n.º 11 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Fraga. texto refundido del Plan Parcial del Sector SUD-11.

- La Sotonera. Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana, SNU.

2) Registro de entidades urbanísticas:

- Biescas. Junta de Compensación SAU 5.

3) Resolucion de recursos de alzada:

- Santa Cruz de la Serós. Plan General de Ordenacion Urbana.

- Arén. Rehabilitación de borda para vivienda unifamiliar, SNU.

- Fraga. Alojamiento hotelero, SNU.

- Abiego. Vivienda ecológica rural.

4) Resolución de recursos jurisdiccionales:

- Montanuy. Plan General de Ordenación Urbana. Sentencia del TSJAR.

5) Consultas y otros informes:

- Valle de Hecho. Embún. Estudio de detalle.

- Sahún. Eriste. Reparcelación. Operación jurídica complementaria.

- Sahún. Eriste. Estudio de detalle.

- Sahún. Eriste. Operacion jurídica complementaria.

- Tamarite de Litera. SNU, naves. Certificado de secretaría.

- Sahún. Eriste. Proyecto de reparcelación, UE-5.

- Alcalá del Obispo. Servidumbres aeronáuticas.

- Huesca. Denuncia del SEPRONA en Banariés.

Huesca, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario del Consejo, Antonio Gómez Rodríguez.