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RESOLUCIÓN de 13 abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de octubre de 2007, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción de lechones con 2400 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 1010 cerdas de reposición y 8 verracos, (863,99 UGM) ubicada en las parcelas 50 y 69 del polígono 502 en Pueyo de Fañanas, del término municipal de Alcalá del Obispo (Huesca), y promovida por D. Luis López Añaños. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/10507).

Publicado el 18/06/2021 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha el 14 de diciembre de 2020, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina ES220150000016, para modificar las instalaciones finalmente a ejecutar para el cambio de orientación productiva.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 2 de octubre de 2007, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina mixta con una capacidad equivalente a 900 UGM, ubicada en el polígono 502, parcelas 50, 66 y 5005, en el término municipal de Alcalá del Obispo (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 24 de octubre de 2007. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/ 09342).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10642).

Resolución 14 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de octubre de 2007, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina mixta con una capacidad autorizada de 1600 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg. y 3500 plazas de cebo (900 UGM), ubicada en las parcelas 50, 66 y 5005 del polígono 502 en Pueyo de Fañanas, del término municipal de Alcalá del Obispo (Huesca), y promovida por D. Luis López Añaños. (Número Expte. INAGA 500202/02/2018/05058).

La modificación puntual consiste en actualizar las instalaciones finalmente a ejecutar para el cambio de orientación productiva aprobado con la Resolución 14 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El promotor se plantea modificar el uso de las naves ganaderas existentes destinadas al alojamiento de los lechones en transición (naves transición 1, 2, 3 y 4), ubicadas en la parcela 50 del polígono 502 (Agregado 262, Zona 1, según SIGPAC) de Pueyo de Fañanas, T.M. Alcalá del Obispo (Huesca). En dichas naves se pretende realizar la recría de las cerdas que entrarán a formar parte del ciclo productivo de la explotación desde su recepción en las instalaciones de la explotación; la adaptación de las cerdas de recría al manejo en grupo; la cubrición-control y el periodo de gestación confirmada de las cerdas primerizas, en la explotación porcina para producción de lechones hasta los 20 kg. de peso. Los lechones producidos en la explotación, en el periodo comprendido entre los 6 kg y los 20 Kg. se engordarán en la nave de transición 6 (existente) y en las nuevas naves ganaderas a construir (naves transición 1, 2, 3, 4 y 5).

Además, la ampliación de la nave de gestación confirmada 1, transformará su distribución interior en plazas de paritorios. Dicha nave está ubicada las Parcelas 66 y 5005 del polígono 502 (Agregado 262, Zona 1, según SIGPAC) y/o Parcela 69 del polígono 502 (según Catastro) de Pueyo de Fañanas, T.M. Alcalá del Obispo (Huesca).

Se modifica la referencia catastral del emplazamiento de la explotación ganadera, ya que el promotor ha procedido a agrupar en catastro las parcelas 66 y 5005 del polígono 502 y se ha generado la parcela 69.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de octubre de 2007, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con 2400 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 1010 cerdas de reposición y 8 verracos, (863,99 UGM), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Luis López Añaños, para la instalación existente de una explotación porcina para producción con una capacidad autorizada de 2.400 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 1010 cerdas de reposición y 8 verracos (863,99 UGM), emplazada en el Polígono 502 Parcelas 50 y 69, del T.M. de Alcalá del Obispo (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de: X = 726.792 - Y = 4.659.595 para la Parcela 50 y X = 727.131 - Y = 4.659.170 para la parcela 69. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se localizan en dos emplazamientos diferentes y separados una distancia de 360 m. Polígono 502 Parcela 50: Núcleo 1 para transición, y Polígono 502 Parcelas 66 y 5005: Núcleo 2 para producción.

Las instalaciones existentes correspondientes al núcleo para transición se corresponden con: tres naves iguales de dimensiones 79,07x7,8 m, una nave de dimensiones 77,97x8,15 m.; una nave de dimensiones 52,7x7,80 m, una caseta de almacén-vestuarios y cubierto, de dimensiones 17,63 x 5,99 m. y 16,40 x 7,88 m. respectivamente; una balsa de purines 1 exterior con una capacidad de 1505 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 223,36 m³, depósito de agua de 643 m³, vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones.

Las instalaciones existentes correspondientes al núcleo para producción son: una nave para Gestación control y gestación confirmada de dimensiones 105,06x18,92 m.; nave de verracos de dimensiones 12,21 x 3,06 m.; dos naves iguales para gestación confirmada de dimensiones 31,68x16,82 m.; una nave de cuarentena de dimensiones 21,44x11,80 m. que será demolida cuando se ejecute la fase 3 de las obras; una nave para maternidad de dimensiones 75,57x30,16 m.; caseta de oficina de dimensiones 12,60x13,21 m.; caseta de tratamiento de agua de dimensiones 5,36x3,37 m.; balsa de purines 2 de 1904 m³; fosa de cadáveres de 67,80 m³; depósito de agua de 40 m³ de poliéster; vallado perimetral y vado sanitario a la entrada a la explotación.

Mediante la presente modificación puntual, las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se reestructuran de la siguiente manera: en el polígono 502 parcela 50 se sitúa el núcleo 1 para la recría de las cerdas que entrarán a formar parte del ciclo productivo de la explotación desde su recepción en las instalaciones de la explotación, la adaptación de las cerdas de recría al manejo en grupo, la cubrición-control y el periodo de gestación confirmada de las cerdas primerizas; y en el polígono 502 parcela 69 se sitúa el núcleo 2 para gestación -confirmada, maternidad y transición.

Las instalaciones proyectadas en la presente modificación puntual para el núcleo 2 son: ampliación de la nave de paritorios 1 de dimensiones 11,35 m x 30,16 m; nueva nave de paritorios 2 (antes ampliación nave gestación confirmada 1) de dimensiones exteriores 13,28 m. x 18,92 m; nueva nave de transición de lechones 1 ( antes nave de gestación control ) de dimensiones de 28,20 x 18,92 m; nave transición lechones 2 (antes nave de gestación confirmada 4) de dimensiones 38,20 x 19,20 m; nave de transición de lechones 3 (antes nave de paritorios 2) de dimensiones 28,5 x 30,16 m; nave de transición de lechones 4 (antes nave de recría 1) de 44,84 x 19,24 m; nave de transición de lechones 5 ( antes nave de recría 2) de 41,64 x 13,44 m; caseta de vestuarios de dimensiones 11,40 x 5,77 m; y una nueva balsa de purín 3 con una capacidad de 7.100 m³ con unas dimensiones de 60 x 45 x 3 m.

La ejecución de las actuaciones se realizará en cuatro fases:

En la fase 1 serán: la adecuación de los interiores de: la nave de recría -reposición (antes transición 1), de la nave de adaptación recría (antes nave de transición 2) y de la caseta de vestuarios. Para el alojamiento de las 1.600 cerdas reproductoras ya existentes en la explotación y de las 1.010 cerdas de recría reposición.

En la fase 2 serán: la adecuación interior de cubrición-control de primerizas (antes nave transición 3) y de la nave de gestación confirmada primerizas (antes nave transición 4) y la ejecución de la balsa de purines 3.

En la fase 3 serán: la ampliación de la nave de paritorios 1 y nave de paritorios 2 (antes nave de gestación confirmada 1). Para el alojamiento de las 2.400 cerdas reproductoras y de las 1.010 cerdas de recría reposición resultantes de la reorientación productiva de la explotación.

En la fase 4: la nave transición de lechones 1 (antes nave de gestación control), nave transición de lechones 2 (antes nave de gestación confirmada 4), nave transición de lechones 3 (antes nave de paritorios 2), nave transición de lechones 4 (antes nave de recría 1) y nave transición de lechones 5 (antes nave de recría 2). Para el alojamiento de las 2.400 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y de las 1.010 cerdas de recría reposición resultantes de la reorientación productiva de la explotación".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de abril de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL