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ORDEN PRE/2299/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Empresa de la Comunidad Autónoma "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", por el que se le designa como Entidad Colaboradora en la línea de subvenciones denominada "Proyectos Turísticos" del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, incluída en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017.

Publicado el 15/01/2018 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0198 el convenio suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U.", POR EL QUE SE LE DESIGNA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DENOMINADA "PROYECTOS TURÍSTICOS" DEL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, INCLUIDA EN EL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2017

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2017

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de diciembre de 2017.

Y de otra parte, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 22 de noviembre de 2017.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

Primero.- El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 20 de septiembre de 2017, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", de 21 de noviembre, por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el período 2017-2020.

El convenio citado determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, a través de una Comisión creada a tal efecto y formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes del Gobierno de Aragón.

Los proyectos de inversión objeto de ese convenio se relacionan en el texto del mismo que incluye el proyecto "Apoyo a iniciativas empresariales fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico".

Asimismo, el Gobierno de Aragón por acuerdo de 17 de octubre de 2017, aprobó la propuesta de proyectos a incluir en el Fondo de Inversiones de Teruel de 2017, entre los que se encuentra, en su anexo I, la línea de Proyectos Turísticos por importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000€), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Segundo.- La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reúne en fecha 24 de octubre de 2017, aprobando como proyecto estratégico y singular "Proyectos Turísticos" con un importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000€), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de la atribución de competencias contenida en el Decreto de 5 de julio de 2015.

En la ficha realizada al efecto se describe el citado proyecto, contemplando ayudas para actuaciones de mejora de la infraestructura turística de la provincia de Teruel correspondientes al año 2017, con destino a empresas del sector turístico inscritas en el Registro de Turismo de Aragón.

Se incluyen en el proyecto como actuaciones subvencionables, en relación a las empresas: la construcción de nuevos alojamientos turísticos; las actividades empresariales que por su ubicación sean de interés para el desarrollo turístico, al incorporar este tipo de servicios en zonas que carecen de dicha infraestructura, como albergues, refugios, campings y turismo activo; y la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria. Asimismo, serán subvencionables las actuaciones en infraestructuras turísticas destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. No se subvencionarán las actuaciones realizadas en bares, restaurantes y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, ni tampoco en agencias de viajes.

La convocatoria, tramitación y pago de las ayudas que se contemplen se llevarán a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón o mediante entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del convenio de 20 de septiembre de 2017.

Tercero.- Las competencias en materia turística, que le otorga el artículo 71.51.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma, son ejercidas por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre. Asimismo, esta Sociedad ostenta en la actualidad la forma jurídica de S.L.U.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 34 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos públicos previamente recibidas por ellas.

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la designación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U." (en adelante Turismo de Aragón), como entidad colaboradora para ejecutar el proyecto estratégico y singular "Proyectos Turísticos" incluido en el Fondo de Inversiones de Teruel para 2017, cuyo objeto es el otorgamiento de subvenciones y establecer las obligaciones y condiciones asumidas por Turismo de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se designa a Turismo de Aragón como entidad colaboradora en la gestión y pago de las subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel durante el año 2017, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, entidad que cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Turismo de Aragón, en virtud del acuerdo de su Consejo de Administración de 22 de noviembre de 2017, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

Turismo Aragón actuará como entidad colaboradora en el citado proyecto consistiendo sus funciones en proceder a la entrega, a los beneficiarios, de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la orden de convocatoria de las subvenciones, así como recibir la justificación de gastos y verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de subvención, en los términos establecidos en la cláusula quinta de este convenio y de acuerdo con las bases reguladoras y convocatoria de esta línea de subvenciones.

Tercera.- Régimen jurídico aplicable.

Este convenio se regirá, además de las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, así como las estipulaciones que se determinen en el acto administrativo de convocatoria aprobado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en los actos administrativos de concesión.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Corresponderá al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la convocatoria de subvenciones, instrucción, propuesta de resolución y resolución, en los siguientes términos:

a) Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dentro de la línea "Proyectos Turísticos" incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel para 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Nombrar a las personas que formarán parte de la comisión de valoración que evaluará las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16. de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo y en la convocatoria pública de subvenciones.

c) Instruir el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones de conformidad con lo establecido en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

d) Recibir las solicitudes para participar en la convocatoria de ayudas de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria de subvenciones aprobada por orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel durante el año 2017 como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

e) Tramitación, análisis y requerimiento de subsanación, en su caso, de las solicitudes y documentación complementaria presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel durante el año 2017, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017.

f) Propuesta de resolución a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración.

g) Resolución de las solicitudes de ayuda convocadas dentro de la línea de subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017 y notificar la resolución de ayudas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

h) Determinar la forma y plazo para la justificación de la subvención por parte de cada beneficiario y realizar el seguimiento y la comprobación de la ejecución material de las actuaciones a través de la Dirección General de Turismo.

i) Emitir la certificación justificativa de la aplicación de la cantidad transferida, de acuerdo con la certificación remitida por la entidad colaboradora.

j) Procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Prestar la asistencia y apoyo técnico que Turismo de Aragón requiera.

l) Cumplir las obligaciones legales en lo referente a la información a suministrar a la Base Nacional de Subvenciones.

Quinta.- Obligaciones y condiciones de Turismo de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, corresponderá a Turismo de Aragón, como entidad colaboradora, la gestión de la justificación y pago de estas subvenciones en los términos siguientes:

a) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable, como por la orden de convocatoria y por el acto administrativo de concesión de las ayudas y en el plazo y términos que determine la orden de convocatoria.

b) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, en el plazo y condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

c) Colaborar en la realización de la comprobación material de subvenciones cuyo importe supere los noventa mil euros (90.000 €), que será realizada por el Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, entidad concedente de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1. de la Ley de Subvenciones de Aragón, ya que Turismo de Aragón carece de los medios técnicos necesarios para su realización.

d) Pago de la ayuda concedida, si se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con la verificación contemplada en la letra b).

e) Traslado a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de los expedientes que dieran lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda.

f) Certificación ante la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, acreditativa de la entrega de los fondos percibidos.

g) Emitir un informe detallado de cumplimiento del grado de ejecución de la convocatoria donde quede reflejado las incidencias y posibles pagos parciales efectuados a cada uno de los beneficiarios.

h) Presentar una certificación final de las ayudas concedidas a cada beneficiario que refleje el cumplimiento de la ejecución total y pagos realizados.

i) Mantener informada a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón de las actuaciones realizadas.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

Sexta.- Requisitos que Turismo de Aragón debe hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón debe hacer cumplir a los beneficiarios los siguientes requisitos, efectuando el seguimiento en todas las fases del procedimiento:

a) El objeto de las subvenciones deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos financiados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, debiendo justificar los importes de la inversión efectuada.

b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes, atendiendo a lo establecido en la convocatoria de subvenciones efectuada por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cincuenta mil euros (50.000,00€), en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de dieciocho mil euros (18.000,00€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando los beneficiarios deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para los beneficiarios la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

e) Los beneficiarios comunicarán a Turismo de Aragón cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

f) Las actividades y las inversiones objeto de la ayuda deberán mantenerse un mínimo de 5 años, sin perjuicio de que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga.

g) De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el caso de que el importe de la subvención supere los cien mil euros (100.000,00€), los beneficiarios deberán cumplir la obligación de transparencia y publicidad activa, establecida en el capitulo II de la citada ley, de conformidad con su artículo 8, así como suministrar la información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con su artículo 9.

h) Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Turismo de Aragón, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Séptima.- Periodo de entrega de los fondos a Turismo de Aragón, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado c) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, la entrega de fondos a Turismo de Aragón, para financiar las actuaciones contempladas en el presente convenio, es de un millón doscientos mil euros (1.2000.000,00€) y será librada con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13060G/7511/740071/32200 y 13060G/7511/740071/91001 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, de forma anticipada, una vez firmado el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el convenio de 20 de septiembre de 2017, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

En ningún caso la cantidad transferida podrá considerarse integrante del patrimonio de Turismo de Aragón.

Turismo de Aragón abonará a los beneficiarios las cantidades correspondientes con posterioridad a la justificación por parte de los beneficiarios. Se admitirá el pago fraccionado de la subvención, que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Octava.- Forma y plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado d) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los beneficiarios ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 29 de marzo de 2019.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa tal como establece el artículo 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y corresponderá su revisión a Turismo de Aragón.

Para el cobro de las subvenciones los beneficiarios deberán cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00€).

Novena.- Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado e) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón deberá aportar a la Dirección General de Turismo certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado por los beneficiarios antes del 28 de junio de 2019. Dicha certificación será comprensiva de la entrega de los fondos a los beneficiarios y la fecha en que dichas entregas se han producido.

Respecto a la documentación presentada por los beneficiarios, ésta quedará custodiada en la sede de Turismo de Aragón, a efectos de la comprobación que deba realizarse por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado f) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, Turismo de Aragón realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta contable específica para este destino, separada del resto de cuentas donde se registran el resto de las subvenciones recibidas, y separada asimismo de las cantidades que Turismo de Aragón debe ejecutar directamente conforme a lo establecido en el presente convenio.

Undécima.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado g) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías para el órgano concedente, al tratarse Turismo de Aragón de un medio propio del Gobierno de Aragón de acuerdo con sus Estatutos.

Duodécima.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado h) de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos en el caso de que los proyectos contenidos en este convenio no sean ejecutados en su totalidad, tanto por parte de Turismo de Aragón como por parte de los beneficiarios.

Decimotercera.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas que den soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Decimocuarta.- Financiación.

1. La aportación económica máxima prevista es de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €) y será librada con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13060G/7511/740071/32200 y 13060G/7511/740071/91001 (pep 2014/000329) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. Dicha cantidad será librada de forma anticipada una vez firmado el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el convenio de Colaboración de 20 de septiembre de 2017, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

La transferencia se realizará directamente a Turismo de Aragón por la cuantía total, antes del 31 de diciembre de 2017.

3. En el caso de que las ayudas otorgadas a los beneficiarios no alcancen la cantidad de un millón doscientos mil euros (1.200.000€) establecida en el convenio, Turismo de Aragón deberá transferir el sobrante al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Asimismo, las cantidades que no se abonen, por no cumplir los beneficiarios los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en el acto administrativo de concesión, deberán ser devueltas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Decimoquinta.- Compensación económica en favor de la Entidad Colaboradora.

Turismo de Aragón percibirá como gastos de gestión, como entidad colaboradora, la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000€), 3,5% del importe global gestionado, que se financiarán con cargo al proyecto.

Decimosexta.- Justificación.

1. La justificación se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones aplicables, en lo que resulte de aplicación.

2. La entidad colaboradora reflejará la cantidad recibida con cargo a este convenio en el Libro Diario de su contabilidad general, mediante la creación de cuentas contables específicas y en su contabilidad analítica mediante partidas individualizadas. Se efectuará asimismo un control extracontable mediante libros auxiliares.

3. La entidad colaboradora presentará ante la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, un certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado, junto con la justificación de la entrega de los fondos a los beneficiarios de las ayudas, que se realizará mediante la presentación de los justificantes bancarios que acrediten haber realizado las transferencias correspondientes a los mismos, en los términos establecidos en la cláusula novena.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la comisión de control y seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Decimoctava.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de los compromisos que las partes deban cumplir en virtud del mismo, sin perjuicio de que las actuaciones de comprobación puedan extenderse fuera de esta fecha.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.